La Constitución de 1978.

Tras las elecciones de 1977 se realizó un gran esfuerzo para lograr un consenso entre todas Las fuerzas políticas que habían alcanzado representación parlamentaria. La comisión parlamentaria que elaboró el proyecto de constitución estuvo formada por tres miembros de UCD, uno del PSOE, uno del PCE, uno de Alianza Popular y uno de Convergencia Democrática de Cataluña. EL PNV quedo al margen del consenso constitucional.

El texto fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y aprobado por la mayoría de los electores. Fue sancionado por el rey el 27 de diciembre de 1978, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, día que entró en vigor.

La constitución española de 1978 responde a un esquema del constitucionalismo clásico.

-Los principios constitucionales.

Art. 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, además, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Principios que establecen la organización política y social:

-El diseño del Estado como social y democrático y de derecho. El Estado de derecho es aquel tipo de organización política en el que no sólo los ciudadanos, sino el conjunto de poderes públicos, se encuentran sometidos a la Constitución y a la Ley. Un Estado democrático implica que sus instituciones básicas tienen carácter representativo y están legitimados popularmente a través del sufragio universal. Un Estado social conlleva la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos, posibilitando a los mismos el ejercicio efectivo de sus derechos y dando protección a los desfavorecidos.

– Se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.

-La forma política del Estado español será la monarquía parlamentaria.

-Se establece el Estado de las autonomías como forma de organización territorial.

-Se establece el castellano como lengua oficial del Estado.

-Se determina que la capitalidad del Estado es Madrid.

-La Constitución diseña las Fuerzas Armadas que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento territorial.

-Los derechos fundamentales y libertades públicas.

Los derechos fundamentales son aquellos que tienen una especial transcendencia, son inherentes a las persona y están recogidos por la Constitución, quien los garantiza.

-Los derechos individuales son: 1º derecho a la vida y a la integridad física y moral, 2º derecho a la libertad personal, 3º derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, 4º inviolabilidad del domicilio, 5º derecho a la libertad de residencia y de circulación y 6º legalidad en materia penal

-Las libertades públicas son:

A. De carácter individual: 1º libertad ideológica, religiosa y de culto, 2º inviolabilidad y secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, 3º libertad de expresión e información

B. De carácter colectivo son las siguientes: 1º libertad de reunión y manifestación, 2º libertad de asociación, 3º derecho de participación en los asuntos públicos, 4º libre acceso a la justicia, 5º libertad sindical y derecho de sindicación, 6º derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses, 7º derecho de petición individual y colectiva, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

Los poderes del Estado en la Constitución.

-La monarquía

El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Representación del Estado español en las relaciones internacionales. Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas. La persona del rey es inviolable.

-La Cortes Generales

Son el órgano de representación del pueblo español (son inviolables) y están formadas por:

-El Congreso se compone de diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

-El Senado es la cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen cuatro senadores.

Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de sesiones. Fuera de los periodos de sesiones o cuando las cámaras están disueltas, ejerce sus funciones la comisión permanente( la función legislativa). También corresponden a la Cortes Generales las funciones de control del Gobierno

-El Gobierno

Es el titular del poder ejecutivo y dirige la actividad política, se sirve de la Administración. El Gobierno es un órgano colegiado, compuesto por el presidente, los vicepresidentes y los ministros.

-El poder judicial

Se autogobierna por el Consejo General del Poder Judicial, observa la sumisión del Ejecutivo a la ley y al derecho y defiende los derechos y libertades de los ciudadanos

La organización territorial del Estado español

El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Pueden acceder a la autonomía las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

La forma de acceso a la autonomía fue , según se tratara de nacionalidades históricas o del resto.

Las comunidades autónomas tienen sus respectivos estatutos.

La organización institucional autonómica se basa en

  1. Una Asamblea legislativa
  2. Un Consejo de gobierno
  3. Un presidente
  4. Un Tribunal Superior de Justicia

Las competencias de las comunidades autónomas constituyen el problema central de la organización territorial del Estado.

Se reconoce a las comunidades autónomas la potestad de dictar leyes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Algunos miembros de Alianza Popular se mostraron contrarios al texto constitucional por la cuestión de las autonomías, mientras que el PNV lo criticó por no haber satisfecho sus exigencias, pero el Congreso lo votó por amplísima mayoría. El pueblo español votó a favor de la Constitución, también por muy amplia mayoría, en un referéndum celebrado en diciembre de 1978. Votaron el 67 % de los ciudadanos y de los que votaron el 87 % lo hizo a favor y el 7 % en contra. En las provincias vascas se abstuvieron algo más de la mitad de los que votaron el 68 % lo hicieron a favor. En Cataluña, la Constitución tuvo un gran apoyo en el referéndum.