Fundamentos del Derecho Tributario y Código Tributario en Chile
Capítulo 1: Tributos e Impuestos
El tributo se define como un ingreso público coactivo de derecho público, que se identifica con una obligación legal de dar una cantidad determinada de dinero al Estado u otro ente público. Esto ocurre ante un hecho que revela capacidad económica (recibir renta, vender bienes).
Finalidad: Financiar al Estado, nunca castigar. Ejemplo: al vender un departamento, el hecho gravado es la venta y el impuesto es el IVA.
Contexto en Chile: Se considera una carga pública; todos deben contribuir según sus rentas. Si no se cumple, el fisco puede demandar y embargar bienes (actuales y futuros) sin notificación previa. La Tesorería General de la República es la encargada de gestionar el cobro. Otros ejemplos incluyen patentes municipales, licencia de conducir e impuesto al mutuo. Cabe destacar que el arrendatario no paga impuestos por el arriendo.
Características del Tributo
- Ingreso público coactivo de derecho público.
- Especie de carga pública.
- Obligación legal de dar.
- Forma compulsiva.
- Financiación del Estado.
- No es una sanción.
Elementos del Tributo
- Hecho gravado: Conducta realizada por el contribuyente, hecho de la naturaleza o negocio jurídico.
- Base imponible: Cuantifica el hecho gravado expresándolo en números para aplicar una cuota o porcentaje.
- Tasa impositiva: Determina el monto de la obligación (ej. 19% de IVA).
- Sujeto de la relación jurídica tributaria: El sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es el contribuyente.
Especies de Tributos
- Tasa: Vinculada al aprovechamiento del dominio público o prestación de un servicio público (contraprestación directa).
- Contribuciones: Recaudación vinculada al mejoramiento del dominio público (beneficio indirecto, ej. obras viales).
- Impuestos: Sin contraprestación directa (ej. impuesto a la renta).
Clasificación de los Impuestos
- Directos vs. Indirectos: Los directos gravan la renta o patrimonio; los indirectos gravan el consumo (ej. IVA).
- Personales vs. Reales: Los personales consideran la identidad del sujeto; los reales gravan hechos generales.
- Objetivos vs. Subjetivos: Los objetivos usan criterios de cuantificación independientes; los subjetivos consideran circunstancias personales.
- Proporcionales, Progresivos y Regresivos: Según cómo varía la tasa respecto a la base imponible.
- Retención y Recargo: Mecanismos de traslación de la carga económica.
- Fiscales, Regionales y Municipales: Según el ente que administra y fiscaliza.
- Periódicos e Instantáneos: Según la continuidad del hecho gravado en el tiempo.
Capítulo 2: Principios Constitucionales del Derecho Tributario
- Legalidad y reserva de ley: Solo la ley puede crear, modificar o eliminar tributos.
- No afectación: La recaudación se integra al patrimonio fiscal general, salvo excepciones como defensa nacional o tributos locales.
- Generalidad e igualdad: Todos deben contribuir según su capacidad económica.
- Proporcionalidad, progresividad y no confiscatoriedad: El impuesto no puede absorber el mínimo vital de existencia.
- Debido proceso: Garantizado por los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) desde la reforma de 2009.
Capítulo 3: Extinción de la Obligación Tributaria
Modos de Extinción
- El pago: Medio natural. Debe ser total, oportuno y efectivo. El plazo ordinario es de 3 años; el extraordinario de 6 años en casos de declaraciones falsas.
- Compensación: Cuando el Fisco y el contribuyente son deudores recíprocos.
- Prescripción: Extinción de la acción de cobro una vez determinado el impuesto.
- Caducidad: Pérdida de las facultades fiscalizadoras del SII para revisar o liquidar.
Nota: Ante el incumplimiento, se aplican reajustes (IPC), intereses penales (1,5% mensual) y apremios (arresto).
Capítulo 4: El Código Tributario
Facultades del SII
- Director Nacional: Interpretar administrativamente, resolver consultas, implementar documentos electrónicos y ejercer acción penal.
- Director Regional: Absolver consultas, condonar intereses, resolver asuntos administrativos y ordenar devoluciones.
Conceptos Clave
- Residente: Persona que permanece en Chile más de 183 días en un lapso de meses.
- Citación: Comunicación para que el contribuyente presente o rectifique una declaración (plazo de un mes, prorrogable).
- Tasación: Determinación de oficio por parte del SII cuando no hay declaración o la documentación no es fidedigna.
- Liquidación: Acto que determina diferencias de impuestos.
- Giro: Orden de pago comunicada a la Tesorería General de la República.
