Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. Estructura del convenio y entrada en vigor

El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas jurídicas encargadas de regular las relaciones entre las personas, ya sean de tipo patrimonial, voluntarias o forzosas, y aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, privadas o públicas.

Los derechos políticos incluyen la tutela judicial efectiva, el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a solicitar resarcimiento y la participación en la sociedad civil (libertad de asociación, reunión, petición, defensa propia y voto).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fue creado en 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue firmado por 74 países y ratificado por 167.

Protocolos y órganos de control

  • Protocolos facultativos: El primero permite denuncias contra violaciones de derechos humanos por parte de los Estados miembros (ratificado por 116 países); el segundo se enfoca en la abolición de la pena de muerte (ratificado por 88 países).
  • Pactos Internacionales de Derechos Humanos: El PIDCP y el PIDESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) fueron los primeros adoptados por la ONU.
  • Comité de Derechos Humanos: Compuesto por 18 miembros. Requiere un quórum de 12 miembros y mayoría de votos para la toma de decisiones.

Estructura del Convenio

  • Parte I (Art. 1): Derecho a la libre determinación de los pueblos.
  • Parte II (Arts. 2-5): Garantía de no exclusión por condiciones sociales, personales o económicas; casos de suspensión de obligaciones y prohibición del ejercicio abusivo del derecho.
  • Parte III (Arts. 6-27): Protección contra la discriminación (sexo, religión, raza, etc.).
  • Parte IV (Arts. 28-45): Funcionamiento del Comité, elección y derechos de los Estados partes.
  • Parte V (Arts. 46-47): Alcance jurídico del Pacto con otros tratados.
  • Parte VI (Arts. 48-53): Ratificación, entrada en vigor y modificación del Pacto.

2. Derechos, deberes e impacto en la inmigración

El PIDCP enuncia derechos fundamentales como la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la vida, la protección contra la tortura, la prohibición de la esclavitud, derechos procesales, libertad de pensamiento, expresión, reunión, vida en familia y protección de los niños.

El Pacto y la inmigración irregular

El Pacto obliga a los Estados a respetar los derechos de todos los individuos dentro de su territorio y jurisdicción, sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión u origen social. No obstante, existen matices importantes:

  • Derechos políticos: Reservados a los ciudadanos (ej. acceso a funciones públicas, Art. 25).
  • Libertad de circulación: El Art. 12.1 limita la libre circulación y elección de residencia a quienes se encuentren legalmente en el territorio.
  • Garantías ante la expulsión: El Art. 13 establece garantías mínimas para extranjeros en situación legal.

A pesar de estas distinciones, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los extranjeros en situación irregular deben estar protegidos contra la arbitrariedad y la discriminación. Expertos como Antonio Remiro Brotons sostienen que los Estados tienen prohibido realizar expulsiones colectivas y deben motivar sus decisiones. Asimismo, el derecho a la vida familiar (Art. 17) puede limitar la capacidad de un Estado para deportar a padres de hijos con nacionalidad del país de acogida.