Derecho Internacional Público: Recepción, Fuentes y Mecanismos de Control
Soft Law
- Introducción: El soft law hace referencia a instrumentos que, aunque no son simples declaraciones, se sitúan en una categoría intermedia. Aparecen cuando se requieren formas más flexibles como declaraciones, códigos de conducta o directrices. Estos instrumentos no son vinculantes, pero establecen pautas de comportamiento y orientan la conducta estatal.
- Valor jurídico: No es correcto negar su relevancia. La posición intermedia sostiene que, aunque no son formalmente vinculantes, contribuyen a la formación de costumbre internacional y normas jurídicas.
- Criterios de valoración: La doctrina utiliza cuatro criterios principales, siendo el más relevante la práctica estatal: si los Estados cumplen de manera repetida y con opinio iuris, el instrumento puede consolidarse como derecho obligatorio.
Interacción entre fuentes formales y mecanismos
En el DIP, las fuentes formales (tratados, costumbre y principios generales) interactúan constantemente, generando tres efectos clave:
- Efecto declarativo: Un tratado recoge una norma de costumbre internacional preexistente, confirmándola por escrito.
- Efecto cristalizador: Una práctica estatal en proceso de formación se consolida mediante su inclusión en un tratado.
- Efecto generador: Una norma convencional es adoptada por otros Estados, convirtiéndose con el tiempo en norma consuetudinaria.
Estos efectos también aplican a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU.
Recepción y jerarquía del Derecho Internacional Convencional y actos de las OI
- Modelos de recepción: Existen tres modelos (no recepción, recepción automática, recepción mediante publicación).
- Jerarquía: Según el art. 27 de la Convención de Viena, un Estado no puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. Aunque cada país tiene su sistema, el principio fundamental es la primacía del DIP sobre el derecho interno.
- Actos de las OI: Su aplicación es compleja y depende de la normativa constitucional de cada Estado.
- Soft law: La falta de publicación formal no impide que sirvan como criterio interpretativo o base para la costumbre internacional.
Recepción y jerarquía del Derecho Internacional General
- Regulación: Muchos Estados carecen de regulación expresa. En el caso español, aunque no hay norma explícita, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen que el DI general es parte del derecho interno.
- Jerarquía: A nivel internacional, la regla es clara: el derecho internacional prevalece. A nivel interno, la jerarquía varía, pero los tribunales aplican el principio de interpretación conforme para evitar contradicciones con el art. 27.
DIP en los órganos internos
- Aplicación directa: Reservada para normas self-executing (claras, precisas e incondicionales). Su determinación depende de la interpretación de los tribunales.
- Aplicación indirecta: Consiste en interpretar el derecho interno conforme al DIP (ej. art. 10.2 CE), evitando contradicciones normativas.
Técnicas de seguimiento y medidas de control
- Técnicas de seguimiento: Comunes en tratados multilaterales (ej. obligación de presentar informes). Tienen una función preventiva y cooperativa.
- Medidas de control:
- Jurisdiccional: Órganos independientes que dictan sentencias con obligaciones de reparación.
- Cuasi jurisdiccional: Comités (ej. Derechos Humanos) cuyas decisiones tienen gran peso argumentativo.
- Político o institucional: Ejercido por el Consejo de Seguridad de la ONU, a menudo acompañado de sanciones.
Medidas de autotutela o contramedidas
- Definición: Respuesta jurídica ante el incumplimiento de un Estado cuando no existe una autoridad superior que exija reparación.
- Requisitos: Para que una contramedida sea lícita, debe cumplir con cuatro requisitos y respetar límites estrictos.
- Distinciones: No confundir con sanciones de OI o legítima defensa. El abuso de estas medidas puede generar responsabilidad internacional.
Sanción social y poder disciplinario
- Sanción social: Basada en la reputación y la pérdida de fiabilidad en las relaciones internacionales. Actúa como medida de presión.
- Poder disciplinario: Ejercido dentro de las OI (suspensión de derechos, expulsión) para proteger el funcionamiento de la organización, no como sanción penal.
Capítulos VII-VIII de la Carta de la ONU
- Capítulo VII: Mecanismo central de coerción. Incluye medidas no armadas y el uso de la fuerza armada (art. 39). Tras la Guerra Fría, se han priorizado las sanciones selectivas.
- Capítulo VIII: Regula la actuación de organizaciones regionales bajo la supervisión del Consejo de Seguridad, sujeto al derecho de veto de los miembros permanentes.
