La Reforma de las Penas Sustitutivas en el Derecho Penal: Alcance y Consecuencias de la Ley 20.603
Revisión de la Legislación sobre Penas Sustitutivas
Objetivos de la Reforma
Los principales objetivos de la reforma legal son:
- Transformar las medidas alternativas en una herramienta eficaz de control del delito.
- Favorecer la reinserción social mediante el cumplimiento de fines preventivos especiales.
- Robustecer el sistema de alternativas a la prisión y transformarlo en un mecanismo de sanción que opere de manera eficaz y efectiva en el control de la delincuencia primeriza.
Ámbito de Aplicación
A. En cuanto a las penas sustituibles
Solo resulta aplicable en caso de penas privativas o restrictivas de libertad impuestas en virtud de la comisión de crímenes o simples delitos. En el caso de las faltas, cobra aplicación el estatuto del artículo 398 del Código Procesal Penal, relativo a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
B. En cuanto a los sujetos
Es una norma de aplicación general, pero se excluye a quienes hayan sido condenados en virtud de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente.
Si bien la ley determina una exclusión en términos absolutos, y parece bastante claro que a un imputado adolescente no puede imponérsele una pena sustitutiva, sin embargo, un fallo reciente ha considerado aplicables las disposiciones de la Ley 20.603 en carácter supletorio, en tanto ley especial complementaria.
C. Aplicación en el tiempo
Que parte de la ley no esté (enteramente) vigente no es asunto discutible, atendido el claro tenor de la propia ley y las reglas generales enclavadas en nuestro Código Civil (C.C.). Pero precisamente la cuestión es resolver: ¿puede surtir efectos una ley penal promulgada y publicada, pero no vigente? No es un problema de vigencia, sino de eficacia.
Hasta el momento, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores se ha pronunciado mayoritariamente de forma afirmativa, apoyada en el artículo 19 N° 3, inciso 8° de la CPR y del artículo 18 del Código Penal (C.P.), que consagran la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable desde su promulgación, así como en el objetivo de la modificación legal, tendiente a evitar una sobrepoblación carcelaria.
Naturaleza Jurídica de las Penas Sustitutivas
La Ley las denomina penas sustitutivas (antes se les llamaba medidas alternativas). El cambio se introdujo en virtud de la indicación de 2010 y, según el Ejecutivo, pretendió precisar que no se está frente a un beneficio otorgado al condenado, sino que frente a una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida.
La designación se basó en una finalidad preventivo-general, para intimidar a la ciudadanía, advirtiéndoles que la nueva legislación no concede regalías, sino que impone penas.
Consecuencias de la Mutación de la Naturaleza Jurídica
Esta mutación de la naturaleza jurídica de las medidas acarrea algunas consecuencias de importancia, como las siguientes:
a) Reincidencia
En efecto, como las sanciones sustitutivas que establece la Ley 20.603 son penas, resulta que el condenado a ellas que vuelve a delinquir durante su cumplimiento se verá expuesto a la agravante del artículo 12 N° 14, primera parte, del C.P. (cometer el delito mientras cumple una condena).
b) Prescripción de la pena
Pueden vislumbrarse varios inconvenientes, pero nos interesa abordar lo siguiente: mientras se ejecuta la pena sustitutiva, ¿empieza a computarse el plazo de prescripción de la pena originalmente impuesta?
Si en algún momento se quebranta el cumplimiento de la pena sustitutiva, ello no debería obstar al cómputo de la prescripción de la pena original desde la fecha de la sentencia de término, y no desde el respectivo quebrantamiento.
c) Revocación de la pena sustitutiva
Otra consecuencia se refiere al efecto que la observación parcial de la pena sustitutiva surte en el cumplimiento de la pena sustituida, cuando la primera es revocada. Si bien es evidente que la íntegra sujeción al régimen de la pena sustitutiva equivale al cumplimiento de la pena principal y, por tanto, extingue la responsabilidad penal, la situación solo conceptualmente no es igual de clara tratándose de un cumplimiento incompleto.
Antes de la modificación legal, la situación estaba definida, ya que por mandato del artículo 1 las penas quedaban suspendidas, y entonces no era discutible que mientras la medida alternativa se cumplía, la pena no. En concordancia, la revocación de tales medidas sujetaba al condenado al cumplimiento total de la pena originalmente impuesta. En este sentido, una de las innovaciones de la Ley 20.603 se encuentra en el artículo 26 inciso 1°, que vuelve a clarificar la cuestión de antemano, pero esta vez en una dirección opuesta a la de la antigua regulación.
Limitaciones a la Sustitución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad
La sustitución no procede en ciertos casos que la ley detalla. Se distinguen tres situaciones principales:
- Delitos Graves Específicos: Los condenados por delito de sustracción de menores, formas calificadas de secuestro, violación (mayor y menor de 14 años), violación con homicidio, parricidio y femicidio, u homicidio calificado. Para comprender los límites de la prohibición, debe remarcarse que solo se aplica a quienes han sido condenados como autores de delito consumado.
- Reincidencia en Robo: No proceden las penas sustitutivas respecto del condenado por el delito del artículo 436 inciso 1° (robo con violencia o intimidación simple), cuando el sujeto fue condenado anteriormente por los delitos del artículo 433, 436 o 440 del C.P. (es decir, robo calificado, robo con violencia o intimidación en las personas, robo por sorpresa o robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias).
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Delitos Relacionados con el Tráfico de Drogas (Ley 20.000 y otras): Se establecen dos limitaciones:
- Limitación 1: No puede aplicarse ninguna de las penas sustitutivas a quien ha sido condenado con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos tipificados en las Leyes 20.000, 19.366 o 18.403, se haya cumplido o no la pena impuesta, a menos que se les reconozca la atenuante de cooperación eficaz.
- Limitación 2: No puede imponerse la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a quien es condenado por alguno de estos delitos.
Regla de No Consideración de Condenas Antiguas
Hay que remarcar que el artículo 1 señala expresamente que para los efectos de la ley no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, 10 o 5 años antes de la comisión del nuevo ilícito.
