Fundamentos y Estructura del Derecho Familiar

Propósito y Regulación de la Familia

¿Cuál es el motivo de la concepción de la familia? Ser el componente fundamental de toda sociedad, donde cada individuo, unido por lazos de sangre, afinidades o adopción, logra proyectarse y desarrollarse.

¿Para qué nace el código de familia? Para regular los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.

Derechos Sociales Fundamentales de la Familia

Enuncie 4 derechos sociales de la familia:

  • A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida íntegra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma, en el entorno familiar, social y la naturaleza.
  • Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.
  • A la seguridad social.
  • A la vivienda digna.

Principios y Valores Familiares

Enuncie dos principios y valores de la familia: Responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común.

Rol del Estado en la Protección Familiar

¿Por qué considera que el Estado está obligado a proteger a las familias? Para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.

¿Cuál es el rol fundamental del Estado en torno a las familias? La protección integral sin discriminación de las familias en la sociedad.

¿Qué implica la protección integral del Estado en torno a las familias? Garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y los de sus integrantes para una convivencia respetuosa, pacífica y armónica.

Situaciones de Vulnerabilidad Familiar

¿Cuándo se considera que una familia está en situación de vulnerabilidad?

  • Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
  • Limitaciones en el acceso a servicios de salud.
  • Limitaciones en el acceso a vivienda.
  • Hija o hijo huérfano de madre, de padre o de ambos.
  • Hija o hijo no incorporado en el sistema educativo plurinacional.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.
  • Problemas graves de salud de algún o algunos miembros de las familias que requieran atención especial.
  • Partos múltiples.
  • Embarazo adolescente.

Parentesco y Filiación

Tipos de Parentesco Reconocidos

¿Qué tipo de parentesco reconoce nuestra legislación?

  • Por consanguinidad: Por el vínculo de sangre.
  • Por adopción: Por el vínculo jurídico.
  • Por afinidad: Por el vínculo de relación con los parientes del cónyuge.

Concepto de Filiación

¿Cuándo hablamos de filiación, ¿a qué tipo de relación nos estamos refiriendo? Al jurídico familiar, porque conlleva obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas o hijos.

¿Cuáles son los derechos, obligaciones y garantías en torno a la afiliación? Los hijos tienen derecho a la filiación, los padres tienen la obligación de establecer la filiación y el Estado garantiza la misma.

El Patrimonio Familiar

Objeto y Composición

¿Cuál es el objeto del patrimonio familiar? Tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.

¿Qué comprende el patrimonio familiar? Los bienes inmuebles, o los muebles de uso ordinario por su uso cotidiano.

¿Por qué se dice que son inalienables e inembargables?

  • Inalienables porque no se los puede vender.
  • Inembargables porque no se puede quitar ese patrimonio familiar.

Constitución y Registro

¿Cómo se constituye el patrimonio familiar? De forma única por resolución judicial, porque tiene un interés público y es a pedido de uno o más miembros de la familia.

¿El patrimonio familiar se debe registrar en Derechos Reales y por qué? Sí, se registra en la oficina de Derechos Reales para tener una seguridad jurídica.

Sujetos Legitimados para Solicitarlo

¿Quiénes pueden solicitar el patrimonio familiar?

  1. Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay.
  2. La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las y los hijos menores de edad, o solo para estos.
  3. La madre soltera o el padre soltero.
  4. La madre o el padre viudo, para sí, y sus hijas e hijos menores de edad o solo para estos.
  5. Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores de edad o solo para estos.

Administración y Extinción

¿Quién administra el patrimonio familiar? (Art. 131) La persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y, en su caso, por la o el tutor. El objeto es: el interés que el patrimonio familiar se consolide.

¿Cuándo se extingue el patrimonio familiar? (Art. 132)

  • Por el acuerdo mutuo entre los interesados del patrimonio familiar.
  • Fallece la última persona beneficiaria.
  • La persona beneficiaria más joven llega a su mayoría de edad, siempre y cuando no existan otras personas beneficiarias.
  • La persona beneficiaria declarada interdicta ha recuperado sus facultades.
  • Se extingue el vínculo conyugal o de convivencia siempre que no haya hijas o hijos menores de edad, y si los hay, se aplicará de acuerdo al Artículo 133.
  • Por invalidez del título, reivindicación, mejor derecho de propiedad, expropiación o destrucción total del inmueble, salvo en estos dos últimos casos, lo que se dispone en cuanto a expropiación o destrucción del patrimonio familiar.
  • Por acuerdo voluntario de las y los beneficiarios.

¿La extinción se declara judicialmente? Sí, se declara judicialmente a petición de parte interesada, ordenándose su cancelación en el registro de Derechos Reales. No se presume la extinción por el simple hecho que las partes se hayan puesto de acuerdo para la extinción del patrimonio familiar; debe existir una declaración judicial que se materializará con la cancelación en Derechos Reales.

¿En la extinción del patrimonio se efectúa algún trámite en Derechos Reales? Sí, la cancelación de la extinción.

Consecuencias de la Extinción

En caso de desvinculación conyugal, ¿qué ocurre con el patrimonio familiar? La autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que estos lleguen a su mayoría de edad.

¿Qué ocurre en caso de expropiación y/o destrucción de los bienes del patrimonio familiar? Se procede a la indemnización, se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, reconstitución o reposición de un nuevo patrimonio similar como objeto de la constitución del patrimonio familiar.

¿El patrimonio familiar puede disminuir? Cuando aumenten las necesidades de los integrantes de la familia.

¿El patrimonio familiar puede aumentar? Puede ampliarse cuando sobrevienen hijas o hijos, o son incorporados nuevos integrantes. Y es necesario modificar el registro del patrimonio familiar en Derechos Reales.

¿Qué ocurre con los bienes después de la extinción del patrimonio familiar? Se restituyen los bienes que lo constituían a la o el propietario originario o a sus herederas o herederos, legatarias o legatarios, si aquel ha fallecido.