Fundamentos e Instrumentos Clave del Derecho Ambiental y la Protección del Medio Ambiente en España
Principios y Características del Derecho Ambiental
1. ¿Cuáles son las características del Derecho Internacional Ambiental? Explíquelas brevemente.
- Funcionalidad: Nace para llevar a cabo una determinada función, dar solución a un problema existente (por ejemplo: cambio climático, lluvia ácida).
- Prospectivo: Mira hacia el futuro, desarrolla todo en función del problema para poder prevenirlo, detenerlo o erradicarlo en el futuro.
- Preventivo: Trata de poner las medidas correctoras necesarias en la fuente productora del problema o daño. Evita que se produzca.
- Instrumental: Establece reglas a medida que se va conociendo el problema. Se sirve de diferentes instrumentos proporcionados por distintas ciencias.
- Pluridisciplinario: Se basa en muchas disciplinas, las cuales aportan cada uno de los parámetros medidores del problema. Se sirve de diferentes ramas del Derecho Internacional.
9. ¿Qué características generales presenta el Derecho Ambiental?
- Elementos consecuenciales/reactivos: Nace ante supuestos de contaminación o degradación por obra del hombre. Ante estos problemas, se señalizan los límites y se establecen medidas correctoras. (Supone que el derecho nace en una situación que se tiene que controlar, cuando el daño ya se ha producido. Trata de ordenar esa conducta para que no vuelva a producirse).
- Carácter multidisciplinario: Tiene dependencia de otras ciencias, tanto naturales como sociales. Utiliza mecanismos proporcionados por otras ramas del Derecho y crea disposiciones propias.
- Globalidad de la acción: Se contempla un contaminante o un determinado bien de forma global.
- Énfasis preventivo: Evita o disminuye la conducta agresiva e intenta reprimirla para que no se produzca el daño.
- Componente técnico-reglado: Establece una serie de reglas en las que se fija la cantidad máxima de contaminación. Por ejemplo, en el caso del ruido, los técnicos han medido mediante evaluaciones cuál es la cantidad máxima de ruido que se puede producir sin provocar un daño a la salud, y esto se establece en una regla por escrito.
- Carácter eminentemente público: A excepción de las normas del Derecho Privado.
- Equilibrio ante situaciones conflictivas: Como el desarrollo sostenible y la internalización de los costes medioambientales.
17. ¿Cuál es el contenido y el significado del artículo 45 de la Constitución Española de 1978?
El artículo 45 de la Constitución Española (CE) establece la protección del medio ambiente como un derecho fundamental y un deber de conservación:
- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
19. Explica cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público en materia de medio ambiente y las dificultades de su cumplimiento.
Las fuentes principales son:
- Tratados: Acuerdos entre Estados, cuyo incumplimiento puede ser motivo de sanción. Ejemplos: regionales, bilaterales, multilaterales.
- Costumbre: Comportamientos repetitivos que se llevan a cabo en respuesta a una regla jurídica. Ejemplo: responsabilidad por actos lícitos.
- Principios generales del Derecho: Se basan en evitar acciones dañinas dentro de un país que puedan afectar de manera directa o indirecta a otros países. Ejemplos: Principio del “Uso no perjudicial del territorio” o Principios de “Igualdad de trato” y “no discriminación”.
- Otras fuentes: Resoluciones, declaraciones, programas de acción, conferencias, protocolos.
Instrumentos de Evaluación y Autorización Ambiental
2. Haga un esquema de las fases de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto estatal.
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) involucra la interacción de dos órganos principales:
- Órgano Sustantivo: Es el que tiene las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, o para autorizar un proyecto o controlarlo sometido a declaración responsable o comunicación previa. En el ámbito estatal español, es la Administración Pública: el Gobierno, concretamente el Ministerio competente (anteriormente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
- Órgano Ambiental: Es el que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégicas y de impacto ambiental y los informes ambientales. En el ámbito autonómico, suele ser la Consejería o el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
4. ¿A qué órgano le corresponde realizar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un proyecto estatal? ¿Y de un proyecto autonómico?
- Proyecto Estatal: Al órgano ambiental estatal, que en este caso sería el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
- Proyecto Autonómico: Al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando el proyecto no afecte también a otra comunidad.
7. ¿Qué es la Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
Es un mecanismo de acción preventiva cuya finalidad consiste en controlar las emisiones que las actividades potencialmente más contaminantes puedan realizar al medio ambiente (atmósfera, agua, suelo, etc.). Es un permiso en el que se fijan las condiciones necesarias para evitar o reducir los daños nocivos que se puedan producir por la instalación o funcionamiento de una actividad.
8. ¿Qué es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
Es un pronunciamiento formulado por la autoridad competente de medio ambiente (órgano ambiental) que determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse. Es un importante trámite englobado dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental.
13. ¿Qué diferencia existe entre Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
La diferencia reside en quién lo realiza y en su contenido:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Se lleva a cabo por el técnico ambiental y en él se establecen las medidas necesarias para llevar a cabo un proyecto sin perjudicar el medio ambiente.
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): La lleva a cabo el órgano ambiental, y en ella se decide la conveniencia o no de realizar el proyecto.
14. ¿A quién corresponderá realizar la Declaración de Impacto Ambiental de las obras necesarias para la desviación de un arroyo de Toledo, cuyo análisis ambiental es exigido por la legislación castellano-manchega y que, sin embargo, ha de autorizar la Confederación Hidrográfica del Tajo?
Corresponderá al órgano ambiental autonómico de Castilla-La Mancha, ya que la legislación que exige el análisis es la castellano-manchega, aunque la autorización sustantiva (hidrográfica) sea estatal.
15. Explica brevemente los trámites administrativos que son necesarios para conseguir la Autorización Ambiental Integrada (AAI).
- Solicitud y presentación: Se aportan datos e informes necesarios para determinar la incidencia ambiental de la actividad y las medidas y técnicas previstas para prevenir, reducir, controlar o gestionar las emisiones o vertidos.
- Información pública: Se incluye una memoria que recoja los motivos en los que se basa la resolución administrativa, incluyendo los resultados de las consultas celebradas durante el proceso. La observación pública deberá tenerse en cuenta por el órgano competente.
- Emisión de informes: Son necesarios, entre otros: informe urbanístico del Ayuntamiento, informe municipal sobre la adecuación de la instalación, informe de vertido de aguas continentales, informe sobre vertidos a aguas marítimas (si aplica), informe de residuos, determinación de límites de emisión a la atmósfera y Evaluación de Impacto Ambiental (si procede).
- Propuesta de resolución y trámite de audiencia: En un plazo máximo de 10 meses. La ausencia de resolución tendrá un carácter desestimatorio.
- Notificación y publicación: Al Ayuntamiento, a los órganos que hubiesen emitido informe vinculante y al órgano estatal competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva.
- Revisión y modificación: Revisión ante determinadas circunstancias y modificación cuando se produzcan cambios sustanciales. Se tendrá un plazo de 2 años máximo para llevar a cabo las pertinentes modificaciones antes del cese de la actividad.
16. Señala cuál es el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto de titularidad estatal contemplado en el Anexo I de la Ley de Evaluación Ambiental.
- Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental al órgano sustantivo.
- Estudio de Impacto Ambiental por el técnico ambiental.
- Consultas e información pública, conjuntamente con el órgano sustantivo.
- Declaración de Impacto Ambiental por el órgano ambiental.
- Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.
20. ¿A quién le correspondería efectuar la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto ubicado en Castilla-La Mancha cuya realización autoriza el Ministerio de Fomento?
Al órgano ambiental estatal, es decir, al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, ya que la autorización sustantiva (Ministerio de Fomento) es de ámbito estatal.
Extra. ¿Cuál es el procedimiento de obtención de licencia de actividades clasificadas?
- Solicitud al Ayuntamiento: El municipio recibe la solicitud.
- Tramitación municipal: Se requiere un informe municipal de compatibilidad urbanística y se notificará a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto (participación de los interesados).
- Calificación de la actividad: Interviene el técnico medioambiental para evaluar los posibles daños ambientales.
- Visita de inspección: Los técnicos ambientales visitan y comprueban que todo está conforme a la normativa.
- Otorgamiento de la licencia: Si el técnico da el visto bueno, el alcalde otorga la licencia.
Técnicas de Protección Jurídica (Penal, Civil y Administrativa)
5. ¿Cuáles son las técnicas del Derecho Penal para la protección del medio ambiente? ¿Qué es el delito ecológico y cuáles sus diferencias con la infracción administrativa?
Las técnicas consisten en sancionar, castigar y desincentivar las conductas dañinas contra el medio ambiente. El artículo 45.3 de la CE establece que para la corrección de las violaciones podrán establecerse sanciones administrativas y penales.
El actual Código Penal contiene un catálogo bastante completo de las conductas atentatorias contra el medio ambiente. Las sanciones que se pueden establecer en el Derecho Penal pueden ser multas, cese de la actividad, prisión, etc.
Delito Ecológico vs. Infracción Administrativa
El delito ecológico es un crimen contra el medio ambiente que puede ser sancionado gracias a la existencia de legislación ambiental. Se produce cuando se violan las leyes de protección contra el medio ambiente provocando daños perjudiciales al mismo.
Se diferencia de la infracción administrativa en que, si bien esta última se sanciona con multas y cese de actividad, el delito ecológico incluye la pena de prisión y se reserva para los supuestos de mayor gravedad y riesgo.
6. ¿Cómo protege el Derecho Civil del Medio Ambiente?
El Derecho Civil trata situaciones entre particulares. Se basa en unas determinadas técnicas o instrumentos para proteger el medio ambiente:
- Teoría de las inmisiones: Destinada a regular las construcciones o actividades cuyos productos sean peligrosos o nocivos.
- Acción negatoria: Destinada a hacer cesar la conducta que provoca el daño.
- Acción resarcitoria o reparatoria: Destinada a corregir y reparar el daño producido.
- Otras acciones:
- Ley de la Propiedad Horizontal: Regula la propiedad de edificaciones y sanciona en el caso de que se lleven a cabo actividades dañinas o no permitidas.
- Ley de Arrendamientos Urbanos: Concede derecho al arrendador para rescindir el contrato en el caso de que en la vivienda se estén llevando a cabo actividades molestas, insalubres o peligrosas.
11. ¿De qué instrumentos se vale el Derecho Administrativo para proteger el medio ambiente?
- Técnicas de intervención u ordenación: Como fijación de límites y estándares, regulación de materias primas, zonificación de áreas.
- Autorizaciones y concesiones.
- Técnicas de fomento: Como subvenciones y ayudas.
- Técnicas de mercado: Como etiquetado ecológico, comercio de derechos de emisión.
- Técnicas sancionadoras: Derecho administrativo y penal.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
18. ¿Cuál es el procedimiento que tiene que seguir un fabricante de una lavadora para obtener para su producto la Etiqueta Ecológica Europea?
El fabricante deberá cumplimentar los siguientes documentos:
- Formulario de Solicitud: Contiene información relevante para la Administración Ambiental Regional sobre el producto para el cual se solicita la etiqueta ecológica.
- Documento de Evaluación: Contiene las fichas relativas a cada criterio. Tiene que ser cumplimentado por el solicitante.
- Informe de Verificación: Lo realiza la Entidad Colaboradora. Se hacen las comprobaciones para demostrar que el producto se adecúa a los criterios establecidos para la obtención de la etiqueta.
El procedimiento se lleva a cabo de la siguiente manera:
- El representante legal de la empresa presenta el Formulario de Solicitud cumplimentado.
- Se realiza un pago de la Tasa correspondiente. En este momento, se inicia el procedimiento administrativo.
- Se presenta el Informe de Evaluación y el Informe de Verificación.
- El Organismo Competente evalúa la solicitud y, si lo considera pertinente, solicita información adicional. Si la evaluación es favorable, se le otorga la etiqueta y se formaliza con la firma de un contrato en el que se estipulan las condiciones de utilización de la etiqueta y el periodo de validez.
- Por último, se notifica la concesión al Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea y se inscribe en los correspondientes registros oficiales. Se comunicará asimismo al Ministerio de Medio Ambiente.
Regulación Sectorial de la Contaminación
Contaminación Acústica (Ruido)
21. ¿Cuál es la definición jurídica del ruido y cuáles las dificultades para su tratamiento jurídico?
El ruido es toda sensación auditiva desagradable, molesta, incómoda, perturbadora, fastidiosa, o todo fenómeno acústico que produce esta sensación.
Las dificultades para su tratamiento jurídico son:
- Subjetivación de la molestia: Se trata de establecer niveles para la variación de intensidad sonora perceptible por un oído normal. Se pondera para ruidos de industria o transportes, y se traslada a las normas jurídicas.
- Escasa preocupación social (histórica): Aunque la situación actual es contraria, históricamente ha sido un problema subestimado, pasando ahora a ser uno de los problemas ambientales más denunciados por los ciudadanos.
22. ¿Qué son los mapas acústicos? ¿Y las áreas acústicas según la Ley del Ruido española?
- Mapas Acústicos: Son representaciones gráficas de los índices acústicos de un determinado ámbito territorial.
- Áreas Acústicas: Se integran dentro de los mapas acústicos. Son zonas de ámbito territorial, delimitadas por la administración competente, donde se establecen ciertos niveles de ruido máximos permitidos.
Contaminación Atmosférica
23. ¿Qué es contaminación atmosférica?
Es la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
25. ¿Qué son niveles de inmisión y niveles de emisión en materia de contaminación atmosférica?
- Niveles de Inmisión: Son la cuantía de cada contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme a las condiciones que se determinen para cada uno de ellos. (Miden la calidad del aire que respiramos).
- Niveles de Emisión: Son la cuantía de descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes directa o indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica. (Miden lo que sale de la fuente contaminante).
26. ¿Cómo se establecen y controlan los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera en nuestro Derecho?
Los niveles se establecen en función del tipo de contaminante y de la actividad potencialmente contaminadora. Se controlan a través de reglamentos que aprueba el Gobierno con la participación de las Comunidades Autónomas.
Régimen Jurídico de las Aguas
28. ¿Tiene el propietario de una finca en la que hay un pozo derecho a alumbrar las aguas del mismo? En su caso, ¿cómo?
Sí, mediante disposición legal, siempre y cuando el volumen del agua del pozo no sobrepase los 7.000 m³. En ese caso, si el volumen es superior, tendrá que pedir una concesión a la autoridad competente (Confederación Hidrográfica).
29. ¿Puede un particular realizar vertidos a las aguas continentales? En su caso, ¿qué título administrativo requerirá para realizar el mismo? En el caso de que no contase con dicho título, ¿podría ser sancionado?
No, no puede realizar vertidos libremente, ya que es un acto de contaminación. Necesita una autorización de vertido otorgada por la Administración hidráulica, y debe pagar un canon de vertidos.
Si no dispone de autorización, será sancionado por la autoridad competente.
Dominio Público Marítimo-Terrestre
30. ¿Qué bienes integran el dominio público marítimo-terrestre? ¿Qué tipos de usos caben sobre dicho dominio público y qué títulos jurídicos son necesarios para cada uno de ellos?
Integran el dominio público marítimo-terrestre los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Tipos de usos y títulos jurídicos:
- Uso común general: No se necesita ningún título administrativo. Ejemplos: bañarse, tumbarse en la playa, hacer castillos de arena.
- Uso común especial: Requiere autorización administrativa. Ejemplos: navegar, negocio de tumbonas, establecimiento de barcas.
31. ¿Puede el propietario de una finca que linda con la ribera del mar derecho a construir un chalet en los primeros 50 metros desde el límite interior de la ribera del mar? Razone la respuesta.
No, puesto que se encontraría en la servidumbre de protección, que es una zona que abarca hasta 100 metros (o 20 metros en suelo urbano) en la que está prohibido realizar construcciones residenciales.
