La Codificación del Derecho en España: Origen y Evolución de los Códigos Civil, Penal y Mercantil (Siglo XIX)
El Fenómeno de la Codificación en la España Contemporánea
Tema 14: Codificación en la España Contemporánea. I
Definición y Características de la Codificación
Según el Diccionario de la RAE:
- “Codificar es hacer o formar un cuerpo de Leyes armónico y sistemático”.
Según Tomás y Valiente:
- “Es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia que de forma sistemática y articulada —expresada en un lenguaje preciso— regula todos los problemas jurídicos (o al menos los principales o más generales) de la materia unilateralmente acotada”.
Características Fundamentales
- El Código es una Ley y no una recopilación de Leyes.
- Posee un contenido homogéneo por la materia (regula una sola materia), mientras que la recopilación tiene un contenido heterogéneo.
- El Código es sistemático y articulado, partiendo de conceptos generales.
- La codificación (en los siglos XVIII y XX) está relacionada con el fenómeno constitucional como códigos políticos que eran, pero con una diferencia:
- Mientras la Constitución representa la organización del Estado Liberal de Derecho, los códigos representan la organización jurídica de los sectores dominantes de la sociedad.
- En el Siglo XVIII, la Codificación fue consecuencia del racionalismo jurídico.
- La codificación conduce a la unificación del derecho (Código + Constitución = Ordenamiento Jurídico).
Objetivos de la Codificación
- Simplificar la aplicación de las normas.
- Facilitar el conocimiento de las normas.
La Codificación es la antítesis de la Recopilación (Reunir en un único texto jurídico todas las leyes del Reino).
Antecedentes Históricos de la Codificación
- Codex Theodosianus / Código Teodosiano
- Código de Justiniano / Corpus Iuris Civilis
- Código de Recesvinto / Liber Iudiciorum
- Código de Huesca / Fuero de Aragón (FA)
- Código Alfonsino
Ejemplos de Recopilación Histórica
- Recopilación Castellana: Ordenamiento de Montalvo y Libro de Bulas y Pragmática de Juan Ramírez.
- Recopilación Aragonesa: Fueros y Observancias del Reino de Aragón; Furs i Ordinacions de Valencia (R.V).
La Codificación del Derecho Civil
Tema 15: Codificación del Derecho Civil
Aproximación a la Codificación Civil Española (Siglo XIX)
- Inspiración: Código Napoleón (1804).
- El Estatuto de Bayona (art. 96) establecía: “El Código de Napoleón formará parte de las leyes civiles españolas”.
Proyectos de Código Civil y Antecedentes
- Proyecto de Código Civil de 1821.
- Proyecto de Código Civil de Florencio García Goyena de 1851.
- Este proyecto fue elaborado por la Comisión General de Codificación de 1843.
- El proyecto se envió a diversos organismos e instituciones para su revisión.
Leyes Civiles Especiales (Previas al Código Civil)
- Ley Hipotecaria de 1861.
- Ley del Notariado de 1862.
- Ley de Aguas de 1866.
- Ley del Registro Civil de 1870.
- Ley del Matrimonio Civil de 1870.
El Código Civil de 1889
- Comisión Codificadora de 1880.
- El Código Civil (C.C.) se promulgó inicialmente en 1888 (con errores).
- Ley de 26 de mayo de 1889: Permitió la 2ª edición del C.C.
- El C.C. revisado se promulgó el 24 de julio de 1889.
Estructura y Caracteres del Código Civil de 1889
- Título Preliminar.
- 1976 artículos.
- 4 Libros.
- Inspirado en el C.C. Francés de 1804.
- Elaborado por juristas de la Restauración (visión conservadora).
- Características ideológicas: Indisolubilidad del Matrimonio Civil (MC) y Modelo familiar patriarcal.
- Reconoce el Derecho Foral.
Distribución de los Libros
- Libro I: Personas naturales y jurídicas, filiación, matrimonio, domicilio, etc.
- Libro II: Propiedad, posesión, comunidad de bienes, etc.
- Libro III: Modos de adquirir la propiedad (ocupación, usucapión, donación, etc.).
- Libro IV: Obligaciones y contratos (compraventa, arrendamiento, hipoteca, prenda, etc.).
La Codificación del Derecho Penal
El Derecho Penal en el Antiguo Régimen (A.R.)
La legislación penal en el Antiguo Régimen se caracterizaba por:
- Falta de garantías procesales.
- Falta de imparcialidad de los jueces.
- Uso de la tortura para lograr la confesión.
- Crueldad y desproporcionalidad de las penas.
Códigos Penales Históricos
1. Código Penal de 1822 (816 artículos)
- Comisión Codificadora (Calatrava, Martínez Marina).
- El proyecto del C.P. se remitió a las principales instituciones.
- Fue promulgado el 9 de julio de 1822.
- Se derogó en abril de 1823.
- Se inspira en la Legislación Tradicional, el C.P. de 1810 y la doctrina ilustrada (Bentham, Beccaria, Diderot, etc.).
2. Código Penal de 1848 (494 artículos)
- Elaborado por la Comisión General de Codificación (Juristas: B. Murillo, Clarós, Pacheco).
- Fue promulgado el 19 de marzo de 1848.
- Redacción inspirada en varios Códigos Penales extranjeros.
Contenido del C.P. de 1848
Estructura en Tres Libros:
- Libro I: Parte General.
- Libro II: Delitos y Penas.
- Libro III: Faltas.
Nota: En 1850 se adicionaron diversos artículos (Delitos políticos: Desorden público, desacato, atentado).
3. Código Penal de 1870 (623 artículos)
- Misma sistemática que el C.P. de 1848.
- Destaca por su perfección técnica y descriptiva.
- Se suprimieron los delitos contra la religión y el orden público.
- Se mantuvo la vieja Ley del Talión (falso testimonio, prevaricación del Juez, evasión del condenado con ayuda del funcionario de prisiones).
Evolución Posterior del Derecho Penal
- C.P. de 1928 (Dictadura de Primo de Rivera).
- C.P. de 1932 (II República).
- C.P. franquista de 1944.
- C.P. de 1996 (Adaptación del C.P. de 1870).
La Codificación del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil se entendía como el Derecho de los Comerciantes.
Antecedentes y Proyectos
- Inspiración: Código de Comercio de Napoleón de 1807.
- Las Cortes de Cádiz acordaron nombrar una Comisión para redactar un Código de Comercio (C.C.).
- El restablecimiento del absolutismo puso fin al proyecto inicial.
- Durante el Trienio Liberal se nombró una nueva Comisión.
- Proyectos previos: C.C. de 1807, Proyecto de C.C. de 1813, Proyecto de C.C. de 1820, Proyecto de C.C. de 1828 (Andino).
Código de Comercio de 1829
- En 1828, Fernando VII nombró una Comisión de especialistas en Derecho Mercantil (secretario: Pedro Sainz de Andino).
- El Código de Comercio (C.C.) fue sancionado por Fernando VII en 1829.
- Contiene 1219 artículos.
- Tres principios vertebradores del C.C. (Elaboración de Leyes Especiales).
Estructura del Código de Comercio de 1829
- Libro I: Comerciantes y agentes de comercio.
- Libro II: Contratos de comercio.
- Libro III: Comercio marítimo.
- Libro IV: Quiebras.
- Libro V: Administración de Justicia en la Jurisdicción mercantil.
Código de Comercio de 1885
- Contenido: 955 artículos.
- Principios vertebradores (Real Decreto de 8 de diciembre de 1868).
- Incorporó nuevas instituciones mercantiles (Bolsas, Alhóndigas/Almudín y Lonjas, Compañías de crédito, Seguros de vida, cheques, etc.).
Estructura del Código de Comercio de 1885
- Libro I: De los Comerciantes y comercio en general.
- Libro II: Contratos mercantiles.
- Libro III: Comercio marítimo.
- Libro IV: Suspensión de pagos y quiebras.
