Actos Administrativos en España: Régimen Jurídico, Nulidad, Recursos y Ejecución Forzosa
Actos Administrativos en España: Concepto, Régimen Jurídico y Control
Concepto y Características Fundamentales
Los actos administrativos en España son decisiones unilaterales de la Administración Pública que buscan imponer su voluntad, regidos por el Derecho Administrativo.
Características del Acto Administrativo
Las principales características son:
- Unilateralidad: Son dictados por la Administración sin necesidad de consentimiento del administrado.
- Ejecutoriedad: Pueden ser ejecutados forzosamente por la Administración.
- Presunción de Legitimidad: Se presumen válidos y eficaces mientras no se declare lo contrario.
- Control Judicial: Están sujetos a revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Singularidad: Se dirigen a sujetos o situaciones concretas (frente a las disposiciones generales).
- Sometimiento al Derecho Administrativo: Deben respetar el ordenamiento jurídico.
- Revocabilidad: La Administración puede, bajo ciertas condiciones, dejarlos sin efecto.
- Motivación: Deben expresar las razones de hecho y de derecho que los fundamentan.
- Notificación: Deben ser comunicados formalmente al interesado para su eficacia.
Clases de Actos Administrativos
- Actos simples y actos complejos.
- Actos singulares y actos generales.
- Actos definitivos y actos de trámite.
- Actos favorables o de gravamen.
- Actos que agotan la vía administrativa y actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Actos firmes.
Nulidad de Pleno Derecho de los Actos Administrativos (Art. 47 Ley 39/2015)
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que incurran en los siguientes supuestos:
- Vulneren los derechos y libertades fundamentales protegidos por amparo constitucional.
- Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Tengan contenido imposible.
- Constituyan infracción penal o sean consecuencia de ella.
- Sean dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados.
- Sean actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición.
El Principio de la Realidad Fáctica (No Liquid Factico)
Sí, el principio de «no liquid factico» (o la realidad fáctica) sí influye y se aplica en los actos administrativos en España, especialmente en casos complejos de nulidad y ejecución. La situación material creada por un acto anulado puede impedir la reversión total y obligar a la Administración a buscar soluciones alternativas que se ajusten a la realidad física y jurídica, ponderando el interés público, la costeabilidad y la imposibilidad de restaurar el orden previo, como se observa en jurisprudencia urbanística.
Revisión de Oficio de los Actos Administrativos
La Prohibición de Reformatio in Peius
La prohibición de reformatio in peius es una garantía fundamental en el procedimiento administrativo español, limitando a la Administración para que no perjudique al ciudadano que recurre una decisión. El Art. 88.2 de la LPACAP establece que la resolución debe ser congruente con las peticiones que este formule. Además, prohíbe que se pueda agravar su situación inicial, aunque la Administración pueda iniciar de oficio un nuevo procedimiento.
Potestad de Revisión de Actos Nulos (Art. 106.1 LPACAP)
La revisión de oficio es una potestad excepcional de la Administración Pública para determinar la existencia y, en consecuencia, declarar la invalidez e ineficacia del acto, eliminándolo. El Art. 106.1 establece:
Revisión de disposiciones y actos nulos. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 47.1.
Características del Procedimiento de Revisión de Oficio
- Incoación: Se realiza de oficio por la propia Administración autora del acto o a solicitud del interesado.
- Plazo: El procedimiento de revisión de oficio se puede incoar en cualquier momento, aunque se deben observar los límites previstos en el artículo 110 LPAC.
- Vicio: El acto sujeto al procedimiento ha de concurrir presuntamente un vicio de nulidad de pleno derecho.
- Firmeza: Se ha de tratar, además, de un acto que ponga fin a la vía administrativa o de un acto que haya adquirido firmeza.
- Dictamen: Incoado el expediente de revisión de oficio, el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de las CCAA debe emitir dictamen favorable.
- Suspensión: La incoación del procedimiento de revisión puede determinar la suspensión de la ejecución del acto.
- Resolución: El procedimiento se ha de resolver en el plazo de 6 meses.
- Indemnización: De la revisión de oficio pueden derivarse daños indemnizables por la Administración.
Recursos Administrativos contra Actos de la Administración
Recurso de Alzada (Art. 121 LPACAP)
Los actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Recurso Potestativo de Reposición (Art. 123.1 LPACAP)
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Recurso Extraordinario de Revisión
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazos:
- Cuando se trate de la causa a), el plazo es de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- En los demás casos (b, c, d), el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Notificación de Actos Administrativos
La notificación es el acto administrativo por el cual la Administración Pública comunica formalmente una decisión al interesado para que produzca efectos en relación a su eficacia. Desde que se dicte el acto, la Administración deberá cursarla en un plazo de 10 días al interesado y debe constar el texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los posibles recursos (tipo, órgano y plazo).
Las notificaciones pueden ser enviadas impresas por correo postal certificado o electrónicamente. La notificación electrónica es obligatoria para:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional colegiada.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Empleados de las Administraciones Públicas (AAPP).
Subvenciones de la Administración
Es un contrato para fines y de interés público por el cual la Administración aporta fondos para la realización de una obra, servicio o suministro a una empresa privada que actúa como contratista, pero con fondos públicos para un fin público. Cuando hay controversias, suelen resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Silencio Administrativo e Inactividad
Silencio Administrativo
Determinado por la doctrina como una ficción jurídica, el silencio administrativo se produce ante la falta de respuesta de la Administración, otorgando al ciudadano la concesión o denegación de lo solicitado. La Administración siempre debe resolver y el interesado no puede quedarse indefenso. La falta de respuesta tiene los mismos efectos jurídicos que la resolución motivada o un documento.
Silencio Positivo
Tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento, implicando la aceptación de la solicitud.
Silencio Negativo
Permite al interesado que, si no quiere esperar a que la Administración resuelva expresamente, pueda interponer recurso contra la desestimación presunta de la solicitud.
Excepciones al Silencio Positivo:
- Derecho de petición.
- Dominio y servicio público.
- Industrias y negocios que dañen al medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial.
- Recursos administrativos y revisión de oficio de actos nulos.
La Inactividad de la Administración
La inactividad es la omisión de la Administración Pública en el cumplimiento de sus deberes legales. Ejemplo: La no ejecución de una sentencia judicial que ordena a la Administración realizar una determinada acción.
La inactividad puede ser combatida por los ciudadanos a través de mecanismos legales como el recurso de apremio, que busca forzar a la Administración a actuar.
Tipos de Actividad Administrativa
Actividad de Policía
Facultad de la Administración para limitar coactivamente derechos y libertades de los ciudadanos para asegurar el orden público, la seguridad y la satisfacción del interés general. Ejemplos: Licencias urbanísticas (limitación de construir), control sanitario de establecimientos, multas de tráfico, ordenanzas municipales.
Actividad de Fomento
Acción administrativa que estimula, sin coacción, el desarrollo de actividades privadas que contribuyen a fines de interés general, a través de premios o apoyos. Ejemplos: Concesión de subvenciones para la investigación, ayudas al alquiler, premios a la innovación, bonificaciones fiscales.
Actividad de Servicio Público
La Administración suministra directamente (o mediante terceros) prestaciones a los ciudadanos para satisfacer necesidades públicas. Ejemplos: Sanidad (hospitales públicos), educación (colegios públicos), transporte público, suministro de agua.
Expropiación Forzosa
Es cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos. El artículo 33 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho de la propiedad privada como un derecho fundamental. Por ello, ninguna persona podrá verse privada de su propiedad si no media una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, si no percibe una indemnización por la pérdida del bien o derecho y si esa privación no se produce siguiendo un determinado procedimiento, cuando la necesidad pública legalmente comprobada lo exija claramente.
Modalidades de Ejecución Forzosa en Actos Administrativos (Art. 100 Ley 39/2015)
La Administración puede ejecutar sus actos válidos mediante las siguientes modalidades, eligiendo siempre el medio menos restrictivo de la libertad individual:
- Apremio sobre el patrimonio: Se usa para cobrar deudas dinerarias, embargando bienes o cuentas del administrado.
- Ejecución subsidiaria: La Administración realiza la obligación por sí misma o a través de un tercero, a costa del obligado (ej. demolición de una obra ilegal).
- Multa coercitiva: Imposición de sanciones económicas periódicas para compeler al cumplimiento (ej. recargos por no pagar impuestos).
- Compulsión sobre las personas: Solo para obligaciones personalísimas (ej. desalojo de ocupantes ilegales), requiriendo autorización legal y respetando la dignidad.
Nota importante: Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
