Marco Normativo y Aplicación de Sanciones en el Régimen Penitenciario

A continuación, se detallan respuestas clave sobre la aplicación de criterios y sanciones dentro de los establecimientos penitenciarios, basadas en la normativa vigente.

1. Objeto del Fin Sancionador (Res. Ex. N° 4247)

Pregunta: ¿Conforme a la Res. Ex. N° 4247, criterios de aplicación de celda de aislamiento, cuál es el objeto (objetivo) del fin sancionador?

Respuesta: El fin sancionador tiene por objeto lograr que el condenado respete el régimen penitenciario, sin que por ello deba verse entorpecido su proceso de reinserción social. Queda, por lo tanto, descartada la adopción de sanciones que tengan por objeto solo la imposición de un correctivo per se, por la simple comisión de una infracción, dado que ello no tendría relación con el objeto indicado.

2. Mantenimiento del Orden y Disciplina

Pregunta: ¿Qué señalan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en su Artículo 27?

Respuesta: Señalan que el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común al interior de los Establecimientos Penitenciarios.

3. Garantías Constitucionales del Debido Proceso

Pregunta: ¿Qué señala nuestra Constitución Política de la República, en su Artículo 19° N° 3, Inciso 6°?

Respuesta: Señala el derecho a que toda sentencia que proceda de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado que se base en garantías que aseguren un proceso racional y justo, en definitiva, que se salvaguarden los principios rectores de un debido proceso.

4. Alcance de la Actividad Penitenciaria (D.S. N° 518 de 1998)

Pregunta: Respecto a la actividad penitenciaria, ¿qué señala el Artículo 4° del Decreto Supremo (J) N° 518, de 1998, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios?

Respuesta: Señala que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por:

  • La Constitución Política de la República.
  • Los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
  • Las leyes y sus reglamentos.
  • Las sentencias judiciales.

Las disposiciones señaladas exigen una adecuada aplicación de los procedimientos disciplinarios y un uso racional y proporcionado de las sanciones establecidas por vía reglamentaria, armonizando estas normas con las exigencias que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos imponen al Estado.

5. Principio de Imparcialidad (Res. Ex. N° 4247)

Pregunta: ¿Qué se indica en el Artículo N° 2 de la Res. Ex. N° 4247?

Respuesta: Las normas establecidas en el D.S. N° 518 (J), de 1998, y las propias de esta Resolución Exenta deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias.

6. Realización de Derechos Humanos Compatibles con la Condición del Interno

Pregunta: Conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 4247, ¿qué indica respecto a la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno?

Respuesta: Artículo 3.- La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno. Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas establecidas en el D.S. N° 518 (J), de 1998.

7. Finalidad del Régimen Disciplinario

Pregunta: ¿Cuál es la finalidad del régimen disciplinario?

Respuesta: Artículo 5: El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.

8. Aplicación de la Sanción de Celda de Aislamiento

Pregunta: Conforme a la Res. Ex. N° 4247, ¿en qué momento se utiliza la sanción establecida de celda de aislamiento y bajo qué conceptos se puede ser sancionado el privado de libertad?

Respuesta:

Aplicación Razonable y Excepcional

Artículo 6: La aplicación de la sanción será razonable y proporcionada a la conducta cometida y a los fines propios del procedimiento disciplinario. Será siempre excepcional y de último recurso y se aplicará por el Jefe de Establecimiento cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.

Sanciones y Doble Sanción

Artículo 7: El interno sólo podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias establecidas en el D.S. N° 518, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin que pueda serlo nunca dos veces por el mismo hecho.

Aislamiento como Último Recurso

Artículo 8: La sanción de aislamiento en celda solitaria se aplicará como último recurso frente a la comisión de faltas graves al régimen del Establecimiento, prefiriéndose en lo posible la imposición de sanciones menos gravosas para la persona del interno.

9. Notificación Judicial sobre Medidas Disciplinarias a Imputados

Pregunta: ¿Es necesario informar a los Tribunales de Garantía que un imputado será sancionado con aislamiento?

Respuesta:

Principio de Inocencia para Imputados

Artículo 11: Los internos imputados se encuentran amparados por el principio de inocencia, por lo que la prisión preventiva deberá cumplirse de tal forma que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar una fuga y para garantizar la seguridad e integridad de cualquier persona dentro del Establecimiento.

Obligación de Notificación

Artículo 12: Toda medida disciplinaria que se aplique a una persona que tenga la calidad jurídica de imputado, deberá ser puesta en conocimiento del tribunal que tenga conocimiento de la causa, por la vía más rápida posible, el mismo día que se haya aplicado la sanción.

10. Circunstancias Atenuantes

Pregunta: ¿En qué consisten las circunstancias atenuantes?

Respuesta: Se consideran circunstancias atenuantes:

  1. Haber cometido la falta luego de ser provocado o amenazado por otro interno o un funcionario institucional.
  2. Si la conducta del interno durante los últimos 3 bimestres ha sido calificada de buena o muy buena.
  3. Si el interno ha procurado reparar el daño causado.
  4. La confesión de la comisión de la falta, su denuncia o el arrepentimiento del acto.
  5. Encontrarse haciendo uso de alguno de los permisos de salida establecidos reglamentariamente.