Conceptos Fundamentales del Derecho

Características de las Normas del Derecho

  • Que no entran a reglamentar actividades humanas en la zona del mero pensamiento o intención, sino que regulan actos exteriores; solo cuando la volición se ha vertido en una manifestación exterior, y para mejor conocer y regular esta en sus repercusiones para la humana convivencia, preocupan a la norma jurídica los previos procesos internos: intentio, consensus, animus, bona o mala fides.
  • Que no apuntan, como meta directa, a fines de perfección individual señalando al hombre deberes para consigo mismo, sino que reglamentan únicamente sus relaciones con los demás.
  • Que el cumplimiento de las normas de Derecho, si voluntariamente no se realiza, es impuesto por la fuerza.

Naturaleza de la Norma Jurídica

Una subespecie de las normas jurídicas son las normas positivas, que se contraponen a las del Derecho natural. Según De Castro, “la norma positiva es la que tiene eficacia en una comunidad, y cuya realidad es realizada y garantizada por su organización”. Las normas jurídicas positivas son las reglas que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales, y cuya observancia garantiza el Estado mediante oportunas sanciones. Tales normas son: normas morales, normas sociales y normas ordinariamente coercitivas. El conjunto de normas jurídicas que rigen en un determinado pueblo y momento histórico constituyen el ordenamiento jurídico. Espín lo define como “el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una comunidad”.

Marco Normativo en España

Clases de Leyes

  • Constitución Española de 1978 o “Carta Magna”: Es la Ley Suprema de todas las leyes y es la que, además, marca los límites y el entorno sobre el cual va a girar el resto de la legislación del Estado.
  • Leyes Ordinarias: Son las que regulan los distintos actos o conductas del comportamiento humano. Son creadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • Reglamentos: Son normas dictadas por el Gobierno que, generalmente, sirven para desarrollar y completar una ley.
  • Órdenes Ministeriales: Son disposiciones dictadas o elaboradas por un Ministro y que, normalmente, sirven para regular materias muy concretas.
  • Circulares: Pueden ser dictadas por una autoridad de categoría inferior a la de Ministro y su nota más característica es que su función es orientativa, no siendo preceptivo el cumplimiento de sus disposiciones.

La Profesión de Fisioterapeuta: Funciones y Aspectos Legales

Funciones del Fisioterapeuta (Artículo 70)

“Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de tratamiento con medios físicos que, por prescripción facultativa, se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiendo por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos. Estas funciones se prestarán en instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los centros de hospitalización.”

Derechos del Paciente

Derechos de los Pacientes (Artículo 10)

  1. Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  2. A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
  5. A que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
  6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
    • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas a él.
    • Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
  7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
  8. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
  9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo 11.
  10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada a él recibirá su informe de alta.
  12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
  14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
  15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

Relaciones Contractuales y Responsabilidad Profesional

Relación entre Fisioterapeuta y Paciente (Contractual)

El contrato de arrendamiento de servicios es aquel en virtud del cual una de las partes se compromete, respecto de la otra, a realizar un servicio, una actividad o trabajo, durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido.

Otras formas de relación contractual

La prestación de servicios puede darse a través de una empresa pública mediante un contrato administrativo, al que el profesional habrá accedido a través de una oposición o concurso-oposición; se trata de una relación jurídica de carácter administrativo. Por otro lado, si presta sus servicios a través de una empresa privada, su vinculación será, generalmente, de carácter laboral, estando estas relaciones reguladas por el Derecho Laboral y por el Estatuto de los Trabajadores. Es importante destacar que la nota distintiva del contrato laboral frente al de arrendamiento de servicios la constituye la dependencia frente al empresario en todos los actos del empleado.

Daño Moral

Toda lesión física tiene una manifestación psíquica; la más expresiva sería el dolor. El dolor moral suele ser menos puntual, menos expresivo, menos externo y más emocional, manifestándose en forma de tristeza, depresión, desesperación, abolición o disminución de instintos vitales. El dolor moral no siempre guarda correlación con la propia lesión, ya que intervienen factores externos como la sensibilidad personal, recuerdos y experiencias anteriores, situación familiar, social, laboral y anímica, hábitos de vida…

Aspectos Procesales y Deontológicos

Prueba Pericial

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

  1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de los peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.
  2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito.

Nombramiento de Peritos

El dictamen pericial se puede realizar privadamente, a requerimiento de un particular, para ser presentado junto con el escrito de demanda, que es el elemento que inicia el procedimiento judicial civil. Otro de los modos de designación del perito consiste en el nombramiento por parte del Juzgado o Tribunal cuando uno o ambos litigantes piden la designación de un perito; para ello, el juez acudirá a las listas que le facilitan anualmente todos los Colegios Profesionales de ámbito territorial.

Deontología en la Profesión del Fisioterapeuta

La Deontología Fisioterápica constituye el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del fisioterapeuta. De ahí que el incumplimiento de alguna o algunas normas de conducta recogidas en ese código constituye una infracción que se denomina “falta disciplinaria” y que debe encontrarse necesariamente regulada en los Estatutos del Colegio para que pueda ser corregida o sancionada a través de un procedimiento que se denomina “régimen disciplinario”, el cual asimismo se contempla en los Estatutos.

Régimen Disciplinario

Significa que aquel profesional que incumpla las normas colegiales o los principios deontológicos puede ser objeto de un expediente disciplinario, lo que equivale a que será sometido a un procedimiento que se tramitará en el propio Colegio y podrá finalizar mediante una resolución en la que se establezca una determinada responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción.

Artículo 20, Sanciones

  1. Las faltas calificadas como leves pueden merecer una amonestación privada o pública aplicada por el Decano.
  2. Las faltas calificadas como graves pueden merecer una amonestación pública con apercibimiento de suspensión o de expulsión, o la suspensión del ejercicio de los derechos resultantes de la condición de colegiado superior a un año sin exceder de tres años.
  3. Las faltas calificadas como muy graves pueden merecer la suspensión de los derechos resultantes de la condición de colegiado superior a un año sin exceder de tres años.

Definiciones Legales Clave

Concepto de Derecho

Conjunto de normas de conducta de cumplimiento coercitivo, impuesto con el empleo de la fuerza en caso necesario, y que tiende a hacer posible la armónica convivencia social de los hombres.

Concepto de Ley

Santo Tomás: “La ley no es otra cosa que cierta ordenación o mandato de la razón, enderezado al bien común, y promulgado por aquel que tiene el cuidado de la República”.

Concepto de Jurisprudencia

El criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho, mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo, o el conjunto de sentencias de este, por las que se revela el modo uniforme de aplicar el Derecho.

Artículo 14

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Consentimiento Informado

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, que se presentará por escrito en caso de intervención quirúrgica (IQ). Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de dejar anexos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el proceso de aplicación.