Conceptos Fundamentales de los Tributos

Los tributos son pagos exigidos por la Administración Pública cuando se producen ciertos hechos. Se clasifican principalmente en:

  • Tasas: Son tributos exigidos a cambio de la prestación de un servicio público o de la realización de una actividad por parte de la Administración a petición del sujeto pasivo.

  • Contribuciones Especiales: Son tributos exigidos debido a que el sujeto pasivo se beneficia por la realización de obras públicas y el establecimiento o ampliación de servicios públicos no solicitados directamente por el sujeto pasivo.

  • Impuestos: Son tributos exigidos por la Administración sin contraprestación directa.

Diferencias entre las Clases de Tributos

  • Las tasas y las contribuciones se exigen a cambio de alguna actividad realizada por la Administración. En los impuestos, no se realiza ninguna actividad por parte de la Administración.
  • En las tasas, la actividad realizada por la Administración es solicitada directamente por el sujeto pasivo. En las contribuciones, la actividad se realiza sin haberla pedido el sujeto pasivo.

Diferencia entre Impuestos Directos e Indirectos

  • Los impuestos directos gravan la obtención de renta y son aquellos que tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, atendiendo al patrimonio o a la renta que obtiene por diferentes conceptos.
  • Los impuestos indirectos gravan el gasto o consumo de renta, es decir, gravan la capacidad económica del contribuyente puesta de manifiesto en la adquisición de bienes y servicios.

Clases de Tributos según el Sujeto Activo

  • Impuestos Estatales: Exigidos por la Administración del Estado.
  • Impuestos Autonómicos: Exigidos por la Administración de las Comunidades Autónomas.
  • Impuestos Locales: Exigidos por los Ayuntamientos.

Elementos Clave de un Tributo

  • Sujeto Pasivo: Es la persona obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si actúa por sí mismo, se llama contribuyente, y si actúa en sustitución de otra persona, se llama sustituto del contribuyente.

  • Hecho Sujeto: Es aquel hecho que da lugar a la aplicación del impuesto y que queda sujeto a tributación.

  • Hecho No Sujeto: Es el hecho que no es considerado como imponible para el impuesto (no es gravado).

  • Hecho Exento: Es el hecho sujeto al impuesto, pero que la ley decide que no tributará. Es hecho imponible, pero no paga tributo.

  • Base Imponible: Es la cuantificación (en pesetas, litros, kilos, etc.) del hecho imponible.

Tipos de Gravamen

Según el tipo de gravamen, los impuestos pueden ser de dos tipos:

  • En los impuestos proporcionales se aplica un tipo de gravamen fijo con independencia de la cuantía de la base imponible.
  • En los impuestos progresivos, el tipo de gravamen a aplicar aumenta a medida que aumenta la base imponible.

Cálculo de la Cuota Tributaria

  • La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible (o liquidable) el tipo de gravamen.
  • La cuota líquida es la diferencia entre la cuota íntegra y las posibles bonificaciones y deducciones.

Deuda Tributaria

La deuda tributaria es la cantidad a ingresar como resultado de la liquidación de un tributo.

Retenciones y Pagos a Cuenta

  • Las retenciones son la parte de la renta que el sujeto pasivo deja de cobrar y que el retenedor ingresa en la Hacienda a nombre del sujeto pasivo.
  • Los pagos a cuenta son ingresos periódicos realizados, como anticipo del impuesto, directamente por el sujeto pasivo.

Autoliquidación

La autoliquidación consiste en que el sujeto pasivo realiza la declaración del impuesto, calculando los diversos componentes de la liquidación e ingresando la deuda tributaria correspondiente.

Conceptos Adicionales

  • Hecho Imponible: Es la situación jurídica o económica que, al producirse en un sujeto pasivo, hace nacer en él la obligación tributaria.

  • Devengo: Es el momento en el que nace la obligación de pagar el impuesto.

  • Sustituto del Contribuyente: Es aquel sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del sujeto pasivo contribuyente, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava el consumo realizado en las Islas Canarias.

Ámbito de Aplicación del IGIC

El ámbito espacial de aplicación es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario. Se incluye el mar territorial hasta las 12 millas y el espacio aéreo correspondiente.

Hecho Imponible del IGIC

Están sujetas al IGIC:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

Definiciones Clave para el IGIC

  • Actividades Empresariales o Profesionales: Son aquellas que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En particular, tienen esta consideración las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de actividades profesionales liberales y artísticas.

  • Empresarios o Profesionales: A efectos del IGIC, son empresarios o profesionales:

    • Las sociedades mercantiles, en todos los casos.
    • Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
  • Entrega de Bienes: Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Para el impuesto, se consideran bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía. También se considera entrega de bienes el suministro de productos informáticos comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo, y las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20% de la base imponible. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles construidos o ensamblados por el empresario son entregas de bienes en todos los casos.

  • Importación de Bienes: Es la entrada de bienes en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

  • Prestación de Servicios: Es toda operación sujeta que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importaciones (por ejemplo, los servicios de hostelería, los transportes, etc.).

  • Operaciones No Sujetas: Son aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que no son gravadas por el IGIC. Por ejemplo, las entregas de dinero como pago, los servicios prestados por persona física en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales o administrativas, la transmisión de bienes y derechos entre patrimonio particular y patrimonio empresarial, la transmisión del patrimonio empresarial o profesional siempre que se continúe con la actividad, el autoconsumo.

  • Comerciante Minorista: Son aquellos sujetos pasivos que reúnen los siguientes requisitos:

    • Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o animales sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
    • Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social o a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 70% del total de las realizadas.

Sujetos Pasivos del IGIC

En las Entregas de Bienes y en las Prestaciones de Servicios:

Son sujetos pasivos:

  • Los empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios.
  • Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias.
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando se realicen operaciones sujetas al impuesto.

En las Importaciones de Bienes:

Es la persona física o jurídica que realice las importaciones.

Base Imponible en las Importaciones

La base imponible resultará de sumar al valor en aduana los conceptos siguientes:

  • Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, carga, descarga, almacenaje, custodia, tasas de puertos y aeropuertos, tasas de reconocimiento de los bienes importados (sanitarios, veterinarios, etc.), los honorarios de los agentes de aduanas, etc., que se produzcan desde la entrada en las Islas Canarias hasta el primer lugar de destino en el interior de las mismas.

Sujetos Pasivos con Derecho a Deducir el IGIC

Solo lo pueden deducir los sujetos pasivos que sean empresarios o profesionales, que hayan presentado la declaración censal de alta y que utilicen los bienes o servicios adquiridos para la realización de operaciones sujetas y no exentas.