El Estado Social y Democrático de Derecho en España

Principios Fundamentales

  • El Estado social y democrático de derecho en que España está constituida se rige por el principio de supremacía constitucional, ya que tanto ciudadanos como poderes públicos están sujetos a la Constitución Española (CE), de aquí que sea un Estado constitucional de derecho.
  • España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Garantías Constitucionales

  • La Constitución Española garantiza todas las premisas expuestas.
  • La CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Todos los derechos enunciados tienen rango de fundamental.
  • El derecho a la tutela judicial efectiva debe interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • Las leyes habrán de aplicarse por los jueces y magistrados, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que de estos haya realizado el Tribunal Constitucional.
  • El intérprete supremo de la CE es el Tribunal Constitucional.
  • Los derechos fundamentales, y por ende los contenidos en el artículo 24 de la CE, se interpretarán conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Los derechos fundamentales de naturaleza procesal y el principio de igualdad vinculan a los órganos jurisdiccionales españoles directamente, sin necesidad de legislación de desarrollo y a todos los órdenes jurisdiccionales, porque vinculan en su integridad a todos los poderes públicos.
  • Son sujetos titulares del derecho a la tutela judicial efectiva todas las personas.
  • Cuando un órgano judicial considere, en un proceso, que la norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez depende el fallo, pueda ser contraria a la CE, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

El Poder Judicial en España

Principios y Organización

  • La CE prescribe que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
  • El contenido de la jurisdicción consiste en todas las premisas expuestas.
  • El Título VI de la CE se denomina: Del Poder Judicial.
  • La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Integran el Poder Judicial los jueces y magistrados.
  • El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente en régimen de monopolio a los juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  • La jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la ley ordinaria a otros órganos.
  • El principio de unidad jurisdiccional está reconocido en la CE y la LOPJ.
  • Única y exclusivamente pueden ejercer la potestad jurisdiccional todos los órganos jurisdiccionales expresados en las anteriores opciones, a los que hay que añadir los Tribunales supranacionales.
  • Los jueces y magistrados tienen las siguientes garantías constitucionales: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento al imperio de la ley.
  • Tienen potestad jurisdiccional los Tribunales especiales constituidos.
  • Los Tribunales sí controlan la potestad sancionadora de la Administración.
  • Las secciones integradas dentro de los Tribunales de Justicia son órganos jurisdiccionales porque ejercitan la potestad jurisdiccional.

Órdenes Jurisdiccionales y Competencias

  • Los órdenes jurisdiccionales integrados en la denominada jurisdicción ordinaria son:
    • Civil
    • Penal
    • Social
    • Contencioso-Administrativo
  • El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en materia de garantías constitucionales, es el Tribunal Supremo.
  • Tienen competencia en el orden civil:
    • El Juzgado de Paz
    • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
    • El Juzgado de Violencia sobre la Mujer
    • El Juzgado de lo Mercantil
    • La Audiencia Provincial
    • La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
    • La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS)
  • Tienen competencia (a la vez) en el orden civil y penal:
    • El Juzgado de Paz
    • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
    • El Juzgado de Violencia sobre la Mujer
    • El Juzgado de Primera Instrucción
    • La Audiencia Provincial
    • La Sala de lo Civil y Penal de los TSJ

Otros Órganos Relevantes

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

  • Al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le corresponde la aplicación del estatuto orgánico de los jueces y magistrados, en particular, en materia de nombramientos, ascensos, inspecciones y régimen disciplinario.

Ministerio Fiscal

  • Corresponde al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social.
  • La potestad de proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del Estado corresponde al Gobierno.

El Derecho Procesal

  • El Derecho Procesal es Derecho público siempre, porque en todo caso en la relación jurídica procesal siempre hay un sujeto de Derecho público, el órgano jurisdiccional.