Regulación Laboral en España: Conceptos Esenciales para Trabajadores y Empresas
1. ¿Qué entendemos por relación laboral? Características esenciales
Una relación laboral es aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, quien dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.
Características de la Relación Laboral:
- Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. A este respecto, hay que destacar que los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución española.
- Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo: el empresario.
- Remunerada: El trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
- Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empleador tiene poder para sancionarlo.
2. Convenios colectivos: Concepto y Negociación
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Se negocia entre los representantes de los trabajadores y los empresarios.
3. Órganos de vigilancia de la normativa laboral
Nombra los órganos que vigilan el cumplimiento de la normativa laboral.
4. Derechos de los trabajadores derivados de la Constitución
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión y oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
5. Derechos de los trabajadores derivados de la relación laboral
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a la integridad física.
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones y cuantos otros derechos se deriven específicamente del contrato de trabajo.
- Derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
6. Obligaciones de los trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, sean legales, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y no atenten contra su dignidad ni contra su prestigio profesional.
- No competir con el empresario para el que trabaja.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
7. Potestades del empresario: Organización, control y dirección
Las potestades del empresario incluyen dictar órdenes e instrucciones, organizar y dirigir la empresa, y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Además, puede vigilar a los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus deberes.
Aspectos del Control Empresarial:
- En caso de sospecha de robo, el empresario puede realizar registros personales y de efectos dentro del centro de trabajo, en presencia de un representante.
- También puede instalar videovigilancia sin audio, informando a los trabajadores de su propósito y uso para posibles sanciones.
- El control del correo electrónico y el uso de ordenadores también está permitido si se indican pautas claras.
- En situaciones de enfermedad o accidente, el empresario puede realizar verificaciones médicas.
- El poder disciplinario le permite sancionar a los trabajadores según lo establecido en los convenios colectivos, con sanciones que no incluyen la supresión de sueldo ni de descanso, pero sí la suspensión de empleo y sueldo.
8. Poder disciplinario del empresario
Puede sancionar al trabajador por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Los convenios colectivos incluyen un capítulo dedicado a las faltas y sanciones, que dividen en leves, graves y muy graves. Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.
11. Permisos retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Por traslado del domicilio habitual: un día.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
9. La jornada de trabajo
- HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria. Son voluntarias, salvo acuerdo en convenio o contrato, o por fuerza mayor.
- REMUNERACIÓN HH.EE.: Por convenio o contrato, se puede optar por compensar horas extras con descanso retribuido o pagar al menos el valor de la hora ordinaria. Si no hay acuerdo, se compensarán con descanso dentro de los 4 meses siguientes.
- MÁXIMO HH.EE.: El máximo de horas extras es 80 al año, salvo por fuerza mayor o si se compensan con tiempo libre. Si el contrato es de jornada inferior, el límite de horas extras se reduce proporcionalmente.
- PROHIBICIONES HH.EE.: Las horas extras están prohibidas para menores de 18 años, trabajadores nocturnos (salvo excepciones), empleados a tiempo parcial y durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor, salvo por fuerza mayor o irregularidades en los turnos.
- TRABAJO NOCTURNO: El trabajo nocturno es de 22:00 h a 06:00 h, tiene una retribución específica (salvo compensación por descanso) y está prohibido para menores de 18 años.
- TRABAJADOR NOCTURNO: Se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos 3 horas de su jornada diaria o al menos 1/3 de su jornada anual en el periodo nocturno.
- TRABAJO POR TURNOS: En empresas con turnos continuos de 24 horas, se rotan los puestos para que ningún trabajador esté más de 2 semanas seguidas en turno nocturno, salvo por acuerdo voluntario.
10. Descansos, festivos y vacaciones
- DESCANSO SEMANAL: Descanso semanal mínimo de 1,5 días seguidos, acumulable hasta 14 días. Los menores tienen 2 días ininterrumpidos no acumulables.
- DESCANSO ENTRE JORNADAS: Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente deben mediar 12 horas de descanso.
- DESCANSO DURANTE LA JORNADA: En jornada continuada, descanso mínimo de 15 minutos si supera 6 horas; para menores, 30 minutos si supera 4 horas y media.
- FESTIVOS: Las fiestas laborales retribuidas no superarán las 14 al año, incluyendo 2 locales. Se respetan el 1 de enero, el 1 de mayo, el 12 de octubre y el 25 de diciembre. El Gobierno puede trasladar fiestas nacionales al lunes, y las comunidades pueden sustituir fiestas nacionales (excepto las 4 mencionadas) por las suyas propias.
- VACACIONES: Las vacaciones mínimas son de 30 días naturales al año, proporcionales si no se trabaja todo el año. No se pueden compensar económicamente, salvo al terminar la relación laboral. El periodo de disfrute se acuerda entre el empleador y el trabajador, y las fechas se deben comunicar 2 meses antes. Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural, excepto en casos específicos como incapacidad temporal. Si no se disfrutan en el año correspondiente, pueden tomarse hasta 18 meses después de finalizar el año.
12. Permisos para conciliar la vida familiar y laboral
- ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: Permiso de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o cirugía con reposo de familiares cercanos o convivientes que requieran cuidado.
- FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y cuatro días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento.
- MOTIVOS FAMILIARES URGENTES: Permiso urgente de hasta 4 días retribuidos por fuerza mayor familiar.
- LACTANCIA: Permiso de lactancia hasta los 9 meses con 1 hora de ausencia, reducción de jornada o acumulación en días. Si ambos progenitores lo ejercen de forma igualitaria, puede ampliarse hasta 12 meses con reducción salarial desde los 9 meses.
13. Reducciones de jornada para el cuidado de un familiar
- CUIDADO DIRECTO DE UN MENOR DE 12 AÑOS, PERSONA CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR HASTA EL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: Reducción de jornada de entre 1/8 y la mitad, con reducción salarial, para el cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares dependientes.
- CUIDADO DE UN MENOR A CARGO AFECTADO POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE ACREDITADA: Reducción de jornada de al menos la mitad, con reducción salarial, para cuidar a un menor hospitalizado con cáncer o enfermedad grave. Se mantiene hasta los 23 años, o hasta los 26 si tiene un ≥65 % de discapacidad. Posible acumulación en días completos según convenio.
- VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMAS DEL TERRORISMO: Derecho a reducir jornada, reordenar horario o teletrabajar para garantizar protección y asistencia social, según convenio o acuerdo con la empresa.