El Proceso de Investidura y la Figura del Presidente del Gobierno

El Proceso de Investidura del Presidente del Gobierno

La investidura se lleva a cabo en los siguientes casos:

  • Cuando se produce la renovación del Congreso, ya sea por finalización de la Legislatura (lo más habitual) o por disolución anticipada de las Cortes.
  • Por la dimisión o fallecimiento del Presidente.
  • Por no haber superado una cuestión de confianza.

Fases del Procedimiento de Investidura

En el procedimiento de investidura, se elige exclusivamente al Presidente del Gobierno. El proceso se inicia con la propuesta del candidato.

Tras la sesión constitutiva del Congreso y la elección de la Presidencia de la Cámara, el Rey lleva a cabo una ronda de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Una vez que el Rey ha propuesto un candidato, este lo comunicará al Congreso a través de su Presidente, quien convocará el Pleno para dar inicio a la sesión de investidura.

La sesión de investidura en el Pleno comienza con el debate de investidura y continúa con la intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios.

Requisitos para la Elección y Nombramiento

Para que el candidato sea elegido en primera votación, se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, es decir, 176 votos favorables. Si se obtiene, el Rey procede al nombramiento, con el refrendo del Presidente del Congreso.

Si no se obtiene la mayoría absoluta, se llevará a cabo una segunda votación 48 horas después, donde solo se requerirá mayoría simple. En caso de no obtenerse tampoco la mayoría simple, se podrán intentar sucesivas votaciones durante un periodo máximo de dos meses. Si transcurrido este tiempo el candidato propuesto no obtuviera mayoría simple, el procedimiento de investidura se iniciaría de nuevo.

El nombramiento formal del Presidente se produce a través de un Real Decreto. Una vez publicado, la persona designada asume la Presidencia del Gobierno.

El Presidente del Gobierno y Órganos de Apoyo

Órganos Individuales: El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es nombrado, por regla general, por el Rey tras el proceso de investidura, o excepcionalmente tras la aprobación de una moción de censura (en cuyo caso, el candidato de la moción se convierte en nuevo presidente).

Funciones del Presidente del Gobierno

De carácter general, sus funciones incluyen la elaboración del programa de Gobierno, así como la elección, sustitución o cese de los demás miembros del Gobierno.

De forma más concreta, ejerce la representación del Gobierno. En relación con otros órganos o con los otros poderes, sus funciones son:

  • Con la Corona: Proponer al Rey el resto de miembros del Gobierno; proponer al Rey la disolución de las Cortes; refrendar los actos del Rey y someterle las leyes y normas para su sanción.
  • Con las Cortes Generales: Plantear una cuestión de confianza; solicitar la autorización para la convocatoria de referéndum; o prestar la información que las Cámaras le soliciten.
  • Con el Poder Judicial: Proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del Estado; o proponer al Rey el derecho de gracia o indulto.
  • Con el Tribunal Constitucional: Presentar recurso de inconstitucionalidad.

Órganos de Apoyo y Colaboradores del Gobierno

Órganos Colaboradores
  • Consejo de Estado: Es el “supremo órgano consultivo del Gobierno” que asesora al Gobierno mediante la emisión de dictámenes no vinculantes en determinados asuntos.
  • Consejo Económico y Social: Está formado por organizaciones sindicales, empresariales y de diversos sectores (como consumidores y usuarios) que asesora de manera socioeconómica y laboral mediante la emisión de dictámenes.

La Configuración Constitucional del Poder Judicial

La Configuración Constitucional del Poder Judicial

La Constitución Española se ha ocupado de configurar constitucionalmente al Poder Judicial con el fin de que desarrolle adecuadamente sus funciones. Es fundamental tener en cuenta que, entre sus atribuciones, el Poder Judicial se encarga de controlar que la actuación del Gobierno y de la Administración se ajusta a la legalidad (art. 103.1 CE), y es quien protege y garantiza el correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para desarrollar esta función de manera eficaz, los jueces y magistrados han de contar con los medios necesarios, tanto personales como materiales y tecnológicos, a su servicio. Este conjunto de medios se denomina la Oficina Judicial.

La Organización Territorial del Estado

La Organización Territorial del Estado Español

En España, la organización territorial se basa en la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y los entes locales. Existen dos tipos principales de descentralización:

  • Administrativa
  • Política:
    • División horizontal del poder (según Montesquieu): Se refiere a la separación entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
    • División vertical del poder: Implica la distribución del poder entre diferentes niveles territoriales:
      • Poder central o poder del Estado
      • Comunidades Autónomas
      • Entes locales: Provincias y municipios

El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y se dota al mismo tiempo de una organización central y de unas instituciones generales (art. 137 CE).

Principios Constitucionales del Estado de las Autonomías

Los principios constitucionales que rigen el Estado autonómico son:

  • Principio de Unidad del Estado: Es un principio de carácter preferente y el fundamento de la Constitución Española. Se manifiesta en diversas proclamaciones, como la de la soberanía nacional.
  • Principio de Autonomía: Es un principio dispositivo (puede ejercerse o no). Refleja el pluralismo de la nación española e implica la capacidad de autogobierno. Está limitado por el principio de unidad y reconoce tanto la autonomía política como la administrativa.
  • Principio de Solidaridad: También limitado por el principio de unidad. Implica el auxilio recíproco y el deber de apoyo entre todos los órganos y poderes del Estado. Su manifestación principal se produce a través de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Una competencia puede definirse como la función o funciones que pueden ejercerse sobre una determinada materia. La Constitución Española establece lo que, a primera vista, puede parecer un sistema de doble lista para la distribución de competencias:

  • Competencias que pueden asumir las CCAA a través de sus Estatutos de Autonomía, recogidas en el artículo 148 CE.
  • Competencias exclusivas del Estado, reconocidas en el artículo 149 CE.

En los Estados descentralizados, el reparto y la delimitación de las competencias entre los órganos centrales y los entes territoriales es un aspecto crucial. La distribución de competencias se realiza en la propia Constitución, siendo el poder constituyente quien determina qué competencias corresponden a cada ente territorial.

Mecanismos de Control de la Actividad de las CCAA

La Constitución Española prevé distintos mecanismos de control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas en sus artículos 153 y 155 CE:

  • Control Jurídico: Le corresponde al Tribunal Constitucional (TC). El control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley de las Comunidades Autónomas se lleva a cabo por el TC mediante el recurso de inconstitucionalidad. El TC es también competente para resolver todos los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.
  • Control Económico y Presupuestario: Le corresponde al Tribunal de Cuentas.
  • Control del Ejercicio de Competencias Delegadas: Le corresponde al Gobierno, mediante el previo dictamen del Consejo de Estado.
  • Control Extraordinario (Artículo 155 CE): Le corresponde al Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.