Estado de Derecho y Medidas Cautelares

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales mediante el sometimiento del poder del Estado a la ley.

Concepto General de Medidas Cautelares

Las medidas cautelares son una serie de disposiciones que puede adoptar el juez de garantía o el Tribunal Oral en lo Penal (TOP), mediante las cuales puede restringir alguna o todas las facultades de derecho, como la libertad personal de un individuo que tiene la calidad de imputado en la comisión de un ilícito penal. Esto se logra mediante tres facultades: el uso, el goce y la disposición.

Estas pueden ser solicitadas en cualquier etapa de la investigación, es decir, durante la investigación y después de la acusación, momento en el que se debe presentar la demanda civil. Quienes podrán solicitarlas serán la víctima, el querellante o el Ministerio Público.

Asimismo, encontramos dos tipos de medidas cautelares:

Definición de Medidas Cautelares Personales

Son propias de la pretensión punitiva. Se enfocan en limitar o restringir el derecho a la libertad personal (circular, residir o transitar) o cualquiera de sus facultades, u otro derecho. Estas proceden en un proceso penal.

Definición de Medidas Cautelares Reales

Son propias de la pretensión civil. Tienen como finalidad limitar o restringir alguna o todas las facultades del derecho a la propiedad sobre el patrimonio, por ejemplo, el uso, goce y disposición de un bien patrimonial.

En este tipo de medidas se evidencian:

  • El secuestro de una cosa (hace referencia a la cosa corporal mueble y procede cuando hay otras acciones relacionadas con una cosa mueble y se teme por su deterioro o pérdida en manos de una persona, es decir, sacarla de la esfera de resguardo y colocarla en custodia de una persona).
  • El nombramiento de un interventor.
  • La retención de bienes determinados.
  • La prohibición de gravar y enajenar.

Principios de las Medidas Cautelares

  1. Presunción de inocencia: Art. 4° CPP: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Durante toda la tramitación de la investigación, la persona mantiene la calidad de inocente hasta que se dicte sentencia ejecutoriada.
  2. Legalidad: Art. 5 CPP, el principio de legalidad de las medidas privativas o restrictivas de la libertad: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”.
  3. Juridicidad o Jurisdiccionalidad: El Art. 9° CPP establece que solo el juez o Tribunal Oral en lo Penal (TOP) podrá decretar una medida cautelar personal o real, y la resolución judicial que la ordene debe ser fundada. La ley indica que el juez, para decretarla, deberá cumplir con dos principios:
    1. Principio de necesidad: El tribunal solo puede decretar una de estas medidas cuando sea indispensable para el cumplimiento de los fines del procedimiento.
    2. Principio Rebus Sic Stantibus: Las medidas acordadas solo deben mantenerse mientras subsistan las circunstancias de la necesidad de su aplicación, debiendo cesar tan pronto como desaparezca la situación que se tuvo al momento de concederla.

Fines del Proceso Penal

Los fines del proceso penal que las medidas cautelares buscan asegurar son:

  • Asegurar la comparecencia del imputado.
  • Asegurar el éxito de la investigación.
  • Garantizar la seguridad de la víctima.
  • Garantizar la seguridad de la sociedad.

Generalidades de las Medidas Cautelares

Poder de Policía

Es la facultad de limitar o restringir los derechos fundamentales e individuales de una persona con la finalidad de proteger los intereses de la comunidad, la seguridad social y el orden público. Esto se da mediante dos etapas, así como las potestades autónomas:

  • Etapa preventiva: Se refiere a la fase en que se busca prevenir la comisión de delitos.
  • Etapa represiva: La coacción policial puede ser forzada o directa.
    • La forzada supone la existencia previa de una orden emanada de la autoridad administrativa o judicial que pretende cumplirse mediante el uso de la fuerza (Carabineros o Investigaciones).
    • La directa implica una actuación sin orden previa respecto de un hecho que es contrario a la ley y al orden público interno.

Poder Punitivo del Estado

Aplica sanciones a todo aquel que vulnere, afecte o dañe bienes jurídicos relevantes o derechos fundamentales mediante:

  • El Derecho Penal, que define y sanciona cada acción típica, antijurídica y culpable, las cuales se estipulan en el Código Penal y son aplicadas por los jueces y tribunales de competencia penal.
  • El Derecho Administrativo, que describe la actuación ilegal en dicho ámbito y establece sanciones que son aplicadas por la administración.

Estado de Derecho o Condiciones de Existencia

Las condiciones de existencia del Estado de Derecho incluyen:

  • División de las funciones del poder (judicial, legislativo y ejecutivo).
  • Principio de legalidad.
  • Control y responsabilidad.
  • Protección y garantía de los derechos fundamentales.

Resumen sobre la Citación

Concepto de Citación

La citación es una orden del tribunal por la cual se decreta la comparecencia del imputado ante el juez para los fines que este indique.

Procedencia de la Citación

Procede cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, y cuando la imputación sea referente a faltas o delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad.

Formas de la Citación

Se hará saber al imputado el tribunal donde debe comparecer, el domicilio, fecha y hora de la audiencia, e identificación del porqué debe comparecer.

Resumen sobre la Detención

El Artículo 83 del Código Procesal Penal (CPP), en sus potestades autónomas, faculta y autoriza a restringir el derecho a la libertad personal, mediante el derecho a residir, trasladarse o circular (potestad autónoma).

Significado de Detención en General

Es la restricción de la libertad personal de un sujeto por un tiempo breve y determinado para los fines que la Constitución y las leyes lo determinen.

Significado de Detención como Medida Cautelar

Es la restricción de la libertad personal de una persona natural denominada imputada y es impuesta por el juez de garantía o TOP dentro de un proceso penal.

Se determina por el juicio de probabilidad sobre la participación de una persona en hechos que sean contemplados como ilícitos penales. Cuando se le solicita al juez esta medida, solo se acredita el peligro en la demora de la comparecencia; por lo tanto, es para asegurar la comparecencia del imputado ante el juez.

Procedencia de la Detención

El Artículo 125 del CPP establece que ninguna persona podrá ser detenida sino por una orden de un funcionario público expresamente facultado por ley (juez) y después que dicha orden le fuera intimada (como medida cautelar), o a menos que fuera sorprendido en un delito flagrante (potestad autónoma).

  • El Ministerio Público se la solicite al juez, cuando la demora de la comparecencia se pueda ver dificultada o por una notificación de la organización criminal.
  • El juez decretará la detención del imputado por un hecho que la ley asigne penas privativas de libertad (por ejemplo, el crimen) o cuando no asista a una audiencia sin justificación fundada.
  • Detención en el caso de que se cometa crimen o simple delito dentro de una sala de despacho.

Plazos de la Detención

Cuando la detención se practicare en cumplimiento de una orden judicial o en caso de flagrancia, los policías conducirán inmediatamente al detenido ante quien expidió la orden o, de lo contrario, podrá permanecer en la unidad policial o en Gendarmería por un período no superior a las 24 horas.

Casos en que NO se Considera Medida Cautelar

Existe la detención en caso de flagrancia.

Art. 129 CPP: “Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar al detenido a la policía. Asimismo, establece que los agentes policiales estarán obligados a detener a quien sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.” (No existe un proceso previo). El mismo plazo para la detención es de 24 horas.

Tipos de Detención

  • Detención Obligatoria: Existe una resolución judicial previa, no es una potestad autónoma y es el ejercicio legal dentro de un procedimiento judicial. Se debe aplicar el procedimiento previo, es decir, se debe intimar la orden, dejando constancia de quién la expidió y a la hora en que se emitió, entregando al detenido a Gendarmería en lo posible.
    1. Al condenado a penas privativas que haya quebrantado la condena (fuga).
    2. Al que se fugue estando detenido (comisaría).
    3. Al que tenga una orden de detención pendiente (vigente).
    4. Al que viole flagrantemente una medida cautelar (incumplimiento de arresto).
    5. Al que viole una medida de protección (orden de alejamiento).
    6. Al que tiene una orden judicial (pedido).
  • Detención Facultativa: Según el Artículo 134 del CPP, Carabineros está facultado para detener autónomamente a una persona, debiendo siempre informar al fiscal. En estos casos se contempla (en los casos que fuere una falta simple, solo se debe citar):
    1. Que fuere sorprendido o acabe de cometer las faltas calificadas contempladas en el Artículo 494 (faltas calificadas), por ejemplo, amenazas, apropiación indebida, estafas e incendios cuyos montos no excedan 1 UTM, impedir la función de los fiscalizadores o inspectores municipales, o tirar piedras en lugares públicos a casas o edificios.

Derechos del Detenido

Según el Artículo 93 del CPP, el detenido tiene los siguientes derechos:

  • Información de manera específica sobre los hechos que se le imputan, indicación del tribunal sobre la causa y lugar de tribunal y detención.
  • Derechos que otorga la Constitución Política de la República (CPR) y las leyes:
    1. Tener abogado desde el inicio del procedimiento.
    2. Solicitar a los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones.
    3. Solicitar al juez una audiencia para prestar declaración.
    4. Conocer la activación de la investigación y su contenido.
    5. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.
    6. Guardar silencio o prestar declaración, no hacerlo bajo juramento.
    7. No ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    8. No ser juzgado en audiencia sin las debidas garantías procesales.

Resumen sobre Otro Tipo de Medidas Cautelares

Concepto Clave sobre Otras Medidas Cautelares

Son aquellas que se refieren a restringir la libertad del imputado, es decir, su derecho y facultad de circular, residir y trasladarse.

Procedencia de Otras Medidas

Su finalidad es asegurar los fines del proceso, entre ellos: la comparecencia del imputado, la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad.

Quién Puede Solicitar

Los intervinientes, es decir, el fiscal, el querellante y la víctima. El tribunal debe otorgar este tipo de medidas, que pueden ser más de una, y las puede solicitar o decretar después de formalizada la investigación en cualquiera de las tres audiencias clave: formalización, preparación de juicio oral y juicio oral.

Cuáles son este Tipo de “Otras Medidas”

  • Privación de libertad total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare (arresto domiciliario).
  • Sujeción a vigilancia de una persona determinada, ante la cual informará al juez.
  • Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que designe.
  • Prohibición de salir del país, localidad o territorio que fije el tribunal (arraigo nacional).
  • Prohibición de asistir a determinadas reuniones o espectáculos públicos (derecho de admisión).
  • Prohibición de comunicarse con determinadas personas (orden de alejamiento).
  • Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, o también abandonar el hogar (abandono del hogar).

Suspensión de Esta Medida

El tribunal puede dejar sin efecto estas medidas a solicitud del afectado (imputado), siempre y cuando deba citar y oír a los intervinientes para poder dejarla sin efecto.

Resumen sobre Prisión Preventiva

Concepto de Prisión Preventiva

Es la privación total de la libertad personal de un imputado por un tiempo indefinido, dirigida a asegurar los fines del proceso en la forma y requisitos que la ley establece.

Fines del Proceso de la Prisión Preventiva

Los fines del proceso penal que la prisión preventiva busca asegurar (se añaden a los cuatro anteriores):

  1. Asegurar la comparecencia del imputado: Es decir, que el imputado se presente ante el juez por los hechos que ha cometido.
  2. Éxito de la investigación: Que existan los antecedentes necesarios para considerar la prisión preventiva indispensable para asegurar el éxito de las diligencias.
  3. Seguridad de la sociedad: Siempre y cuando la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad. Además, se consideran elementos como la gravedad de la pena asignada, el número de delitos que se le atribuyen, procesos pendientes, entre otros.
  4. Seguridad de la víctima: Se entiende que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existen antecedentes que presumen que este pueda atentar contra ella o su familia.
  5. Peligro de fuga (exclusivo de la prisión preventiva): Se entiende que existe cuando se desconoce la identidad del imputado, cuando carezca de documentos de identidad o cuando haya negación a acreditarla.

Fundamentos que Sustentan la Prisión Preventiva

Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá solicitar esta medida siempre y cuando existan estos requisitos:

  • Existencia de antecedentes que acrediten la participación y existencia del delito (como autor, cómplice o encubridor).
  • Existencia de antecedentes calificados que acrediten que la prisión preventiva sea indispensable para los fines del proceso.

Procedencia de la Prisión Preventiva

Procede cuando se consideren insuficientes los otros tipos de medidas y concurra alguno de los fundamentos expresados en el párrafo anterior.

Norma o Regla General de la Prisión Preventiva

  • Orden Judicial: Todas las órdenes de prisión preventiva o detenciones serán expedidas por el tribunal competente y estas deben contener la identificación de la persona, las circunstancias, los motivos y las indicaciones de dónde deben presentarla.
  • Casos Urgentes: Se hará por el medio más expedito; cuando la autorización sea urgente, esta orden debe ser dejada con constancia.

Sustitución de la Prisión Preventiva

El tribunal, en cualquier momento de la investigación o proceso judicial, puede revocar o sustituir la medida por “otras medidas” que sean consideradas menos gravosas, o puede sustituirla por caución o fianza (por dinero), dejando como garantías los bienes de una persona. Siempre y cuando la prisión preventiva fuere decretada para asegurar la comparecencia del imputado.

Entrada y Registro en Lugares Cerrados

Cuando se presuma que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigue, se encuentre en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consienta expresamente en la práctica de la diligencia.

En este caso, el funcionario que practique el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquel que lo hubiere ordenado.

Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permita la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado haya invocado para negar la entrada y registro.

La Denuncia en el Proceso Penal

Concepto de Denuncia

La denuncia es un acto por el cual una persona pone en conocimiento de las autoridades competentes (ya sea Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o algún tribunal con competencia criminal, o Gendarmería respecto de hechos cometidos dentro de recintos penitenciarios) la comisión de un hecho que revistiere carácter de delito.

Tipos de Denunciante

  • Denunciante Víctima: Se refiere a la víctima que denuncia, quien goza de derechos como el auxilio a la víctima.
  • Denunciante Tercero: El denunciante no adquiere ningún derecho ni obligación; solo si ha presenciado los hechos, tiene la calidad de testigo.
  • Denunciante Titular: No contrae ninguna responsabilidad sobre dicha denuncia, es decir, no forma parte ni es interviniente en el proceso.