Fundamentos del Derecho Tributario: Conceptos, Principios y Procedimientos Esenciales
Clasificación de los Ingresos Públicos: Tributos y Otras Prestaciones
En el ámbito del Derecho Financiero y Tributario, es fundamental comprender las distintas categorías de ingresos públicos que el Estado y otras administraciones pueden exigir a los ciudadanos. A continuación, se detallan las principales:
Tipos de Tributos
- Impuestos: Son prestaciones pecuniarias exigidas sin contraprestación directa al contribuyente. Gravan manifestaciones de capacidad económica, como la obtención de renta, el consumo o la posesión de patrimonio. Ejemplos claros son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Tasas: Se pagan como contraprestación por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, o por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que afecten o beneficien al obligado tributario, siempre que dichos servicios o actividades sean de solicitud o recepción obligatoria y no puedan ser prestados por el sector privado.
- Contribuciones Especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Otras Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
- Exacciones Parafiscales: Son prestaciones coactivas vinculadas a servicios colectivos específicos, cuya gestión puede estar a cargo de terceros, incluso concesionarias (ejemplo: la recogida de basuras por una empresa concesionaria). Aunque a menudo se asemejan a tributos, su régimen jurídico puede diferir.
- Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público No Tributario: Tienen su origen en una ley y persiguen una finalidad pública, pero no se clasifican como ingresos tributarios en sentido estricto. Ejemplos incluyen las cuotas de colegios profesionales o ciertos aranceles.
Los impuestos, en particular, se distinguen por su naturaleza no vinculada a un beneficio concreto para el contribuyente, sino a una manifestación general de su capacidad económica.
Especificidades del Derecho Tributario: Principios y Fuentes Normativas
Reforzamiento del Principio de Reserva de Ley
Una de las principales especificidades del Derecho tributario es la exigencia del principio de reserva de ley, contemplado en el artículo 31.3 de la Constitución Española. Este principio establece que únicamente mediante ley se pueden establecer prestaciones patrimoniales de carácter público. Esto se traduce en que los elementos esenciales de los tributos (como el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, los tipos de gravamen y los beneficios fiscales) deben estar regulados por una norma con rango de ley.
La Ley de Presupuestos
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos nuevos, y solo puede modificarlos si una ley sustantiva previa lo autoriza expresamente. Su función principal es la de prever los ingresos y gastos del Estado para un ejercicio económico determinado.
El Decreto-Ley y el Reglamento
Por otro lado, los Decretos-Leyes, al tratarse de normas emanadas del Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, no pueden afectar de forma sustancial a los elementos esenciales del deber de contribuir. Por último, los Reglamentos tienen una función de desarrollo normativo de la ley, pero su uso en materia tributaria está restringido, debiendo siempre respetar el principio de reserva de ley.
Principios de Justicia Tributaria (Art. 31.1 CE)
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece los principios fundamentales que deben regir el sistema tributario, buscando la equidad y la justicia en la contribución de los ciudadanos:
- Capacidad Económica: Todo tributo debe gravar una manifestación real o potencial de riqueza, asegurando que la contribución se base en la aptitud para pagar.
- Generalidad: Todos los ciudadanos deben contribuir según su capacidad, sin privilegios ni discriminaciones, garantizando que la carga tributaria se distribuya de manera universal.
- Igualdad: Implica que debe darse el mismo trato a igual capacidad contributiva, evitando diferencias injustificadas entre contribuyentes en situaciones similares.
- Progresividad: La contribución debe ser mayor cuanto mayor es la riqueza o capacidad económica del contribuyente, buscando una distribución más equitativa de la carga fiscal.
- No Confiscatoriedad: El tributo no puede agotar la riqueza del contribuyente, es decir, no puede privarle de sus medios de subsistencia o de la posibilidad de generar nueva riqueza.
- Otros Principios Implícitos: Además de los explícitamente mencionados, el sistema tributario se rige por otros principios como la seguridad jurídica, la irretroactividad de las normas sancionadoras, la legalidad y la tutela judicial efectiva.
Procedimientos de Gestión y Comprobación Tributaria
Comprobación Limitada
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión que permite a la Administración verificar determinados aspectos de las declaraciones o autoliquidaciones del contribuyente sin alcanzar el nivel de detalle de una inspección. Puede incluir la revisión de documentos, libros fiscales y la solicitud de información, pero sin acceder a la contabilidad completa ni realizar actuaciones fuera de sus oficinas. Es una herramienta intermedia entre la verificación de datos y la inspección tributaria.
Diferencia entre Comprobación Limitada y Verificación de Datos
Ambos son procedimientos de gestión, pero difieren en su alcance. La verificación de datos se limita a revisar errores formales o aritméticos evidentes en las declaraciones, sin entrar a valorar la sustancia del hecho imponible. En cambio, la comprobación limitada permite a la Administración analizar datos no declarados, pedir aclaraciones y revisar documentación más amplia, aunque sin llegar a la profundidad ni al poder de actuación de una inspección.
Procedimiento de Inspección
La inspección es el procedimiento más completo y profundo de comprobación. Permite revisar la contabilidad del contribuyente, solicitar información a terceros y realizar actuaciones fuera de las oficinas administrativas. Se inicia de oficio, tiene un plazo legal de 18 o 27 meses, y puede finalizar con actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo. Estas actas recogen el resultado de la inspección y pueden derivar en liquidaciones y sanciones. La inspección interrumpe la prescripción.
La Prescripción Tributaria
La prescripción es una forma de extinción de la deuda tributaria basada en el paso del tiempo sin que la Administración ejerza sus derechos o sin que el contribuyente los reclame. El plazo general es de cuatro años, tanto para que la Administración pueda liquidar y recaudar, como para que el obligado solicite devoluciones o reembolsos. El cómputo del plazo varía según la situación (por ejemplo, desde que finaliza el plazo de presentación o de pago). La prescripción se interrumpe por cualquier actuación fehaciente de la Administración o del contribuyente tendente al conocimiento o cumplimiento de la obligación tributaria.