Funciones del Presidente del Consejo de Gobierno Autonómico

Las funciones del Presidente del Consejo de Gobierno son muy similares a las del Presidente del Gobierno Estatal, adaptadas al ámbito autonómico.

Función Ejecutiva y Administrativa

  • Establecer las directrices generales de la acción del gobierno.
  • Dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno: convoca y preside sus sesiones, y firma las normas y acuerdos que adopta.
  • Nombrar y coordinar a los miembros que han de formar su Gobierno: los Consejeros y, en su caso, al Vicepresidente(s).
  • Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma.
  • Convocar elecciones a la Asamblea en los términos señalados en su Estatuto de Autonomía.

Función Representativa

  • Ostentar la suprema representación de la comunidad autónoma fuera de ella en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.
  • Representar al Estado en la Comunidad.

Función Normativa

  • Ordenar la promulgación de las leyes territoriales y firmar los decretos acordados en el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

Otras Funciones

  • Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras comunidades.
  • Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

Órganos de las Consejerías

La estructura de las Consejerías, como departamentos de la administración autonómica, se organiza en diferentes niveles:

Administración Institucional

  • Organismos autónomos.
  • Empresas públicas.

Órganos Superiores

Existen dos modelos principales para la configuración de los órganos superiores:

Primer Modelo

  • Consejeros.
  • Viceconsejeros.
  • Directores Generales.
  • Secretario General Técnico.

Segundo Modelo

  • Consejeros.
  • Secretario General.
  • Directores Generales.

Órganos Inferiores

  • Subdirectores Generales.
  • Jefes de Servicio.
  • Jefes de Sección.
  • Jefes de Negociado.

Competencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

El Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con competencias específicas que se dividen en comunes a todas sus salas y propias de cada una.

Competencias Comunes a Todas las Salas

  • Conocimiento de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales penales y civiles, contencioso-administrativos y sociales, con sede en la región que no tengan otro órgano superior común.
  • Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial o los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Mercantil en materia laboral o en incidentes concursales que afecten a los trabajadores.

Competencias Propias de Cada Sala

Sala de lo Civil y Penal

Además de las comunes, conoce de:

  • El recurso de casación y del recurso extraordinario de revisión contra resoluciones por infracciones de normas de Derecho Civil, foral o especial propio de la Comunidad.
  • Las causas penales o civiles contra determinadas personas que por su cargo son consideradas aforadas, como, por ejemplo, altos representantes de la Comunidad, jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Es el órgano fiscalizador de las administraciones públicas en la región y conoce, además, de:

  • Los recursos relativos a los actos de las entidades locales y autonómicas.

Sala de lo Social

Se encarga, además, de:

  • Los procesos que afectan a los intereses de los trabajadores y empresarios de ámbito superior a los juzgados de lo social.

Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

En la regulación de la Constitución Española (CE) sobre la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, es necesario diferenciar entre:

  • Materia: Ámbito de actuación sobre el que se ejerce una competencia.
  • Competencia: Titularidad de la potestad legislativa, reglamentaria o ejecutiva sobre determinada materia.

Competencias Exclusivas

Competencias Exclusivas Estatales

El Estado posee competencia exclusiva sobre materias como:

  • Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Administración de Justicia.
  • Hacienda general y deuda del Estado.
  • Sanidad exterior.
  • Régimen aduanero y arancelario.
  • Comercio exterior.
  • Sistema monetario.
  • La reserva de ley orgánica del artículo 81 CE a favor del Estado.

Competencias Exclusivas Autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre materias como:

  • Organización de sus instituciones.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Alteración de términos municipales.
  • Ferrocarriles, carreteras, puertos y aeropuertos deportivos en el territorio de la comunidad.
  • Agricultura, ganadería, montes y aprovechamientos forestales e hidráulicos.
  • Pesca y caza en su territorio.
  • Ferias interiores.
  • Artesanía, museos, bibliotecas y conservatorios de música.
  • Fomento del desarrollo económico, de la cultura, la investigación y la lengua de la comunidad.
  • Promoción del turismo y el deporte en su ámbito territorial.
  • Asistencia social, sanidad e higiene, entre otras.

Competencias Compartidas

Legislación Estatal y Ejecución Autonómica

El artículo 149.1 de la CE también atribuye al Estado la competencia legislativa sobre ciertas materias, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la ejecución de las normas dictadas por el Estado, siempre que dichas materias hayan sido asumidas en sus Estatutos de Autonomía. Ejemplos incluyen:

  • Legislación mercantil.
  • Legislación penal.
  • Legislación penitenciaria.
  • Legislación procesal.
  • Legislación laboral, etc.