…absorción). Cuando una sociedad residente en territorio español cambia su residencia al extranjero. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante o la modificación del tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

Devengo del Impuesto

El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, que es el último día del ejercicio económico de la empresa o entidad. Si el ejercicio contable coincide con el año natural, el impuesto se devenga el día 31 de diciembre del ejercicio que se cierra.

Base Imponible

La base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada, en su caso, por la compensación de las bases imponibles negativas de periodos anteriores.

La Base Imponible (B.I.) se determinará por el método de estimación directa (lo habitual), por el de estimación objetiva cuando la ley así lo indique (lo cual es poco común) y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta (en casos de fraude, destrucción de documentos, etc.).

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Por tanto, se permite la compensación ilimitada en el tiempo.

Determinación de la Base Imponible

Diferencias Permanentes

Surgen porque la normativa fiscal no considera algunos gastos como deducibles o ingresos como computables. Ejemplos de gastos no deducibles: multas, los gastos de servicios que corresponden a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, los donativos y liberalidades.

Gastos deducibles: todos los gastos que son necesarios en el desarrollo de la actividad empresarial.

Diferencias Temporarias

Se producen cuando los criterios contables no coinciden con los fiscales. Estas diferencias tienen un carácter temporal, compensándose entre sí. Ejemplos: amortizaciones, deterioro de valor, leasing.

  • Amortización: los plazos para efectuar la amortización pueden ser diferentes.
  • Deterioro de valor: en las pérdidas por deterioro de los créditos, la normativa fiscal obliga, para que el gasto sea fiscalmente deducible, que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que haya sido declarado en situación de concurso, o que dichas obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.
  • Leasing: amortización fiscal diferente a la contable.

Tipos Impositivos

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:

  • Tipo de gravamen general: 25%
  • Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
    • Entidades de reducida dimensión: 25%
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extracooperativos irán al tipo general)
    • Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior): en el primer período impositivo en que la B.I. resulte positiva y en el siguiente, tributarán al 15%.
    • Entidades sin fines lucrativos: 10%.

Gestión del Impuesto de Sociedades

  • Plazo de presentación: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
  • Modelos de declaración del impuesto: Modelo 200 (Empresas individuales) y Modelo 220 (Grupos de sociedades).
  • Modelos de pagos fraccionados: Modelo 202 (Empresas individuales) y Modelo 222 (Grupos de sociedades).

Todos ellos se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.

La Ley de Sociedades de Capital señala que el plazo para la aprobación de las cuentas de la sociedad, por la junta general de socios, es de 6 meses desde la conclusión del ejercicio económico. A partir de su aprobación es cuando las cuentas se consideran definitivas.

Principales Novedades en el Impuesto de Sociedades

A continuación, se detallan las principales novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, las cuales tributaban anteriormente como contribuyentes del IRPF.
  • Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto:
    • Disminución del tipo general: del 30% al 28% en 2015, y al 25% a partir de 2016.
    • No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
  • Se crean dos reservas: de nivelación y de capitalización, aplicables solo a las empresas de reducida dimensión (aquellas con una cifra de negocio inferior a 10 M€):
    • Reserva de Capitalización:
      • Podrán aplicar esta reserva las empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto.
      • El objetivo es conseguir la autofinanciación de la empresa y, de esta manera, reducir su dependencia de financiación ajena.
      • Tendrán derecho a una reducción en la Base Imponible (B.I.) del 10% del importe del incremento de sus fondos propios.
      • Condiciones: el incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción (salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad), y se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance y será indisponible durante dicho plazo.
      • A diferencia de la reserva de nivelación, la reserva de capitalización SÍ se trata de un verdadero ahorro fiscal (el tipo final efectivo podría ser del 22,50%).
    • Reserva de Nivelación:
      • Es una provisión del 10% del beneficio del ejercicio, con un máximo de hasta un millón de euros al año, que dejará de tributar durante cinco años.
      • La reserva se destinará a compensar posibles pérdidas en ejercicios futuros.
      • Las bases imponibles negativas podrán compensarse contra esta reserva y, al final del quinto año, se trasladará a beneficios el importe sobrante, si lo hubiera.
      • No se trata, por tanto, de un ahorro fiscal, sino de un diferimiento.

    Si se aplican ambas reservas, el tipo impositivo real podría llegar en ese ejercicio a ser del 20%.

  • Se simplifican las tablas de amortización, manteniendo los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, destacando, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i.
  • Se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.