Formas Jurídicas de Empresas: Una Visión Completa para Emprendedores
Introducción a las Formas Jurídicas Empresariales
La empresa se puede definir como una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, que surge como resultado de la iniciativa de una o varias personas denominadas empresarios. La elección de la forma jurídica adecuada es crucial para cualquier emprendedor, ya que determina aspectos fundamentales como la responsabilidad frente a terceros, la estructura de capital y las obligaciones fiscales y mercantiles.
Tipos de Formas Jurídicas
Empresario Individual
El empresario individual es la persona física mayor de edad que tiene la libre disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial.
Marco Legal
- Código de Comercio: en materia mercantil.
- Código Civil: en materia de derechos y obligaciones.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con la totalidad de sus bienes. No es necesaria una aportación mínima de capital.
El empresario individual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. No es obligatorio formalizar su intención de dedicarse al comercio en una escritura pública, por lo que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Similar al empresario individual, pero con responsabilidad limitada, lo que significa que su patrimonio personal no queda comprometido por las deudas empresariales, salvo excepciones específicas.
Comunidad de Bienes (CB)
Una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Desde el punto de vista empresarial, sería un contrato por el que varias personas físicas crean un capital común, que pasará a ser propiedad de todos, con el que llevarán a cabo las actividades de su negocio.
Sociedad Civil (SC)
Dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Presenta ventajas e inconvenientes similares a la comunidad de bienes, pero a diferencia de esta, sí posee personalidad jurídica.
Sociedades Mercantiles
El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, trabajo o alguna de estas cosas, con el fin de obtener lucro. Una vez constituidas, las sociedades mercantiles adquirirán personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Sociedades Personalistas
Son aquellas en las que la identidad del socio es más importante que sus aportaciones a la empresa.
Sociedad Colectiva (S.C.)
Sociedad personalista en la que todos los socios se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios ante las obligaciones de la sociedad será personal, subsidiaria respecto a la empresa y solidaria entre ellos.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com. S.)
Se define por la existencia de dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Aportan capital y trabajo, y responden de forma subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación.
Sociedades de Capital
Aquellas en las que la aportación del socio es más importante que su identidad (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad Comanditaria por Acciones).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
El capital social no puede ser inferior a 3.000 €, dividido en aportaciones sociales, indivisibles y acumulables. Los socios no responden personalmente de las deudas, sino únicamente hasta el límite de su aportación.
Para que sea válida se requiere el otorgamiento de una escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. La abreviatura ‘S.L.’ es obligatoria en su denominación social.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
Sociedad de carácter mercantil, sin exigencia de capital social mínimo inicial. Su régimen es idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo en ciertas obligaciones específicas.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Los socios de este tipo de empresa, que obligatoriamente deberán ser personas físicas, no podrán superar el número de cinco en el momento de su constitución. El capital social no podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 120.000 €.
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Requiere escritura pública de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.
El capital social no podrá ser inferior a 60.000 €, deberá estar íntegramente suscrito en el momento de su constitución y desembolsado, al menos, en un 25% del importe de cada acción.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)
El capital está dividido en acciones y se integra por las aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios), uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
Capital mínimo de 60.000 €.
Su abreviatura es ‘S. Com. por A.’.
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedades Laborales (SAL o SLL)
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
Sociedades Cooperativas
Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales. Poseen una estructura y funcionamiento democráticos.