Génesis y Evolución de las Técnicas de Protección de los Riesgos Sociales

El estado natural del ser humano es el de desprotección y necesidad, que desde el principio ha intentado solventar mediante el auxilio familiar y tribal. Con el tiempo, se han venido articulando distintas técnicas, voluntarias u obligatorias, públicas o privadas, de auxilio o de prevención, más simples o más complejas.

Técnicas de Carácter Voluntario

  1. Ahorro

    Técnica primaria de autoprevención, en cuya virtud la persona renuncia a realizar un gasto actual en previsión de un gasto futuro derivado de una necesidad social. Es una técnica sencilla, aunque de eficacia limitada. No todo el mundo puede ahorrar y no siempre el ahorro es suficiente para solventar las situaciones de necesidad.

  2. Beneficencia

    Es una forma secular de protección social, ya sea privada (que comprende tanto la ayuda en el círculo familiar como la dispensada fuera de él) o pública (denominada también asistencia pública), cuya finalidad reside en paliar la pobreza de las personas que carecen de los medios básicos de subsistencia. Tiene una dimensión caritativa, depende de la voluntad de terceros y tiene poca eficacia para contener los conflictos sociales e integrar en el sistema a las clases menos favorecidas.

  3. Mutualidad

    Consiste en el reparto de las cargas económicas entre todos los miembros de la mutualidad para afrontar de forma colectiva la actualización de ciertos riesgos sociales compartidos por su vinculación con el trabajo y que pueden afectar individualmente a cualquiera de sus componentes. Inicialmente, el mutualismo estaba vinculado a los gremios medievales y era obligatorio para sus miembros. Con el advenimiento de la sociedad industrial, los trabajadores asalariados empezaron a crear Sociedades de Socorro Mutuo de adscripción voluntaria. Inicialmente toleradas, estas sociedades fueron a menudo prohibidas porque operaban también como formas iniciales de organizaciones sindicales. Esta técnica constituye un avance respecto al ahorro y la beneficencia, pero tiene también inconvenientes: los bajos salarios de los mutualistas, el frecuente impago de las cuotas y la limitada cobertura de riesgos.

  4. Seguro Privado

    Aparece primero de forma autónoma y después de forma mutual a través de las Entidades de Previsión Social. Los empresarios empiezan a asumir el pago de las primas de los seguros y los sindicatos perciben esta técnica como una mejora objetiva. El Estado secunda la técnica del seguro privado porque alivia el peso de la asistencia pública y limita el poder de los sindicatos revolucionarios.

Técnicas de Carácter Obligatorio

Ante la insuficiencia de las técnicas voluntarias, los poderes públicos empiezan a articular las obligatorias con la finalidad de limitar el riesgo de estallido social.

  1. Seguros Sociales

    A finales del siglo XIX se produce la transición del seguro voluntario al seguro obligatorio en el marco de aseguramiento de los accidentes de trabajo. Inicialmente, en el marco del seguro voluntario, las consecuencias del accidente de trabajo se regulaban por el seguro de daños. El empresario respondía si se acreditaba su responsabilidad en el accidente. Posteriormente, los tribunales fueron considerando que la responsabilidad era empresarial, salvo que se acreditara fuerza mayor o culpa de la víctima. Después, se consideró que la responsabilidad del empresario fuera objetiva y se estableció el seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Finalmente, se amplió la cobertura del seguro a otros riesgos: enfermedad, maternidad, invalidez y vejez.

    Los seguros sociales tienen unos caracteres que prefiguran el sistema actual de seguridad social:

    • Obligatoriedad: Tanto en la suscripción como en su contenido.
    • Inexistencia de ánimo de lucro.
    • Financiación diversificada: Empresario, trabajador y Estado.
    • Delimitación subjetiva de la protección: Tiende a proteger a todos los trabajadores por cuenta ajena y, más limitadamente, a los autónomos.
    • Ampliación objetiva de la función protectora: Cada vez abarca una gama más amplia de protección.
  2. Seguridad Social

    A lo largo del siglo XX se va implantando el sistema de Seguridad Social. En el proceso pueden distinguirse tres etapas:

    1. Etapa Preliminar

      En esta etapa, la construcción del sistema de Seguridad Social no obedece a ningún plan general y sin coordinación supraestatal:

      • Se inicia, en algunos países, cierta constitucionalización de derechos económicos y sociales.
      • Se aprueban tres normas con rango de ley de evidente influencia:
        • El Código de Trabajo de la URSS de 1922.
        • La Social Security Act de USA 1935.
        • Ley de SS de Nueva Zelanda 1958.
    2. Etapa Propositiva

      Se enmarca esta etapa en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, consecuencia, a su vez, de la crisis económica de 1929. Hito capital de este momento es la presentación en el Reino Unido del informe Beveridge. Elaborado a partir de una revisión crítica del sistema británico de seguros sociales sobre la base de su insuficiencia y de su complejidad institucional, el Plan para la Seguridad Social recogido en el informe se sustentaba en el objetivo de eliminar la miseria en Gran Bretaña mediante medidas de cobertura social que actuaran como métodos para redistribuir la riqueza entre amplios estratos de la población. Incluye varios principios fundamentales:

      • Uniformidad:
        • Se agrupan los seguros sociales en un único sistema.
        • Se uniformizan las formas y condiciones de las prestaciones.
        • Se concentra la gestión en el Ministerio de Seguridad Social.
      • Universalidad subjetiva: Propugna ampliar la protección a toda la ciudadanía.
      • Universalidad objetiva: Propone la generalización del seguro social a todas las coberturas.
      • Adecuación profesional: Supone el ajuste de prestaciones tanto en cantidad (garantía de ingreso mínimo) como en tiempo.
      • Financiación diversificada: A cargo del empresario, del trabajador y del Estado.
    3. Etapa Expansiva

      Bajo la inspiración del informe Beveridge y de los convenios de la OIT en esta materia, la idea de Sistema de Seguridad Social se instaura en el ámbito internacional, comunitario y en las constituciones de varios estados.

  3. Protección Social

    El Sistema de Protección Social, más amplio y coherente que el de la Seguridad Social, emerge en el ámbito internacional (OIT) y comunitario (UE). Aspira a alcanzar el ideal de protección reflejado en el informe Beveridge, pero no cuenta con el respaldo expreso, estructural y sistemático de los Estados.

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

Ley 39/2006: Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

La Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia:

  • Reconoce un derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • No requiere ni actividad profesional ni cotización previa.
  • El derecho reconocido tiene naturaleza de verdadero derecho subjetivo —como las prestaciones de la Seguridad Social—, susceptible por tanto de ser judicialmente exigido por aquellas personas que cumplan los requisitos legales.
  • La LD es una norma estatal que ha sido dictada con apoyo en la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • La LD ha creado el denominado Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia (SAAD).

El SAAD: Estructura y Funcionamiento

  1. Articulación y Colaboración Interadministrativa

    Articulado con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas —la estatal y las autonómicas—, el SAAD impone a la Administración General del Estado (AGE) la obligación de garantizar un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español.

  2. Configuración como Red Pública

    El SAAD se configura como una red de utilización pública que integra de forma coordinada centros y recursos de muy diversa procedencia y de naturaleza tanto pública como privada.

  3. Principios de Actuación del SAAD

    • Carácter universal de las prestaciones del Sistema: Todos los ciudadanos en situación de dependencia tienen derecho a beneficiarse de las prestaciones en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, con independencia de su edad, el origen de su dependencia y su situación familiar y socioeconómica.
    • Igualdad y no discriminación en el acceso a las prestaciones.
    • Carácter público de las prestaciones: Con independencia de las formas concretas que adopte la gestión de los servicios; de hecho, queda prevista la participación de la iniciativa privada y del Tercer Sector en el SAAD, lo que no significa que los servicios y prestaciones ofrecidas no sigan siendo públicos. De modo que la responsabilidad, en última instancia, recae sobre la AGE, sobre las Comunidades Autónomas o, en su caso, sobre las entidades locales.

Niveles de Protección del SAAD

  1. Nivel de Protección Mínimo

    • Es establecido por la AGE a través del Gobierno y se determina para cada beneficiario en función de su grado de dependencia.
    • Se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la AGE aporta a la financiación del Sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según su grado y nivel.
    • El nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema es el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia, que se determina anualmente.
  2. Nivel de Protección Pactado o Acordado

    • Corre a cargo de las dos Administraciones que intervienen, aunque la de la Comunidad Autónoma debe ser al menos igual a la aportación del Estado en concepto de nivel mínimo y nivel acordado.
    • El coste global de los servicios y prestaciones del SAAD en cada Comunidad Autónoma, sumados los niveles mínimo y acordado, se asume por partes iguales entre ambas Administraciones públicas.
  3. Nivel de Protección Adicional

    Es el que cada Comunidad Autónoma puede establecer facultativamente, con cargo a sus propios presupuestos.

Concepto de Dependencia según la Ley

El Artículo 2 de la Ley de Dependencia (LD) establece un concepto unitario, aplicable en todos los casos con independencia de la causa que la haya provocado —vejez, enfermedad, discapacidad, etc.—.

Elementos Definitorios de la Dependencia

  1. Existencia de una limitación física, mental, intelectual o sensorial que merma determinadas capacidades de la persona.
  2. Incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria o necesidad de apoyos para la autonomía personal en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  3. Carácter permanente de las limitaciones.

Grados de Dependencia

  1. Grado I: Dependencia moderada.
  2. Grado II: Dependencia severa.
  3. Grado III: Gran dependencia.

Titulares del Derecho a la Protección

  1. Españoles o ciudadanos comunitarios sujetos a la obligación de residencia que marca el Artículo 5.1 de la LD.
  2. Respecto de los extranjeros extracomunitarios, los que residan legalmente serán titulares del derecho en la medida en que cumplan los correspondientes requisitos; pero los que carecen de permiso de residencia solo tienen derecho a las prestaciones sociales básicas, no las específicas.

Tipos de Prestaciones del SAAD

  1. Prestaciones de Servicios

    El término ‘servicios’ refiere a prestaciones técnicas o materiales, consistentes en obligaciones de hacer o, en su caso, de facilitar atenciones y cuidados en especie:

    • Servicios de prevención.
    • Servicio de teleasistencia.
    • Servicio de ayuda a domicilio: Incluye varios servicios:
      • Atención a las necesidades del hogar.
      • Servicios de cuidados personales.
    • Servicio de Centro de día y de noche: Donde se distinguen:
      • Centros de día para mayores.
      • Centros de día para menores de 65 años.
      • Centros de día de atención especializada.
      • Centros de noche.
    • Servicio de atención residencial: Consta de residencias para personas mayores en situación de dependencia y centros de atención a personas dependientes, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
  2. Prestaciones Económicas

    Las prestaciones económicas consisten en actuaciones de dar cantidades dinerarias para que sea el propio beneficiario o su entorno el que se encargue de conseguir los recursos necesarios para su atención.

    • Prestación económica vinculada al servicio: Prevista para aquellas personas que, por aplicación del régimen de prioridad, no puedan acceder al servicio prescrito en su plan individual de atención mediante un servicio público o privado concertado debidamente acreditado. En tanto el beneficiario no pueda acceder a estos centros, la prestación se dirige a posibilitar que el beneficiario disfrute del servicio dispensado por centros privados no concertados, aunque sí, necesariamente, acreditados para la atención de la dependencia.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Cabe señalar que antes de la reforma de la LD en 2012, el cuidador no profesional quedaba ampliamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social en tanto se mantenía percibiendo la prestación. Tras esta reforma, sin embargo, la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social pasa a ser voluntaria para el cuidador, quien además debe correr con el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Prestación económica de asistencia personal: Dirigida a las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, para que puedan contratar un asistente personal que les facilite, en general, una vida más autónoma y, en particular, el acceso a la educación y al trabajo.
  3. Requisitos de las Prestaciones Económicas

    1. Su importe se determina aplicando a la cuantía máxima vigente establecida anualmente por el Gobierno un coeficiente reductor vinculado a la capacidad económica del beneficiario de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente sobre el servicio.
    2. Asimismo, para el supuesto de que el beneficiario de estas prestaciones también perciba otras similares del Sistema Público de Protección Social, está previsto no un régimen de incompatibilidades, pero sí la deducción de la cuantía de las prestaciones de la LD.
    3. Las prestaciones económicas de la LD son incompatibles entre sí y con los servicios, excepto los preventivos.

La Renta Básica Universal (RBU)

Concepto de Renta Básica Universal

Sistema de seguridad social en el que:

  1. Todos los ciudadanos o residentes de un país reciben regularmente una suma de dinero.
  2. A modo de salario para la cobertura de sus necesidades elementales.
  3. Sin condiciones y con independencia de su patrimonio o ingresos.

Precisiones y Cuestionamientos sobre la RBU

  1. ¿La RBU se entregará siempre sin condiciones o, dependiendo de las distintas propuestas, con condiciones menores?
  2. ¿Qué se considera “básica”?: 50% de la mediana de ingresos.
  3. ¿A cambio de qué prestaciones actuales se entregará la RBU? ¿Será un sustituto absoluto?
  4. ¿Es razonable pensar que los robots van a sustituir a los trabajadores? ¿Habrá empleo en el futuro?

Ensayos y Experiencias de la RBU

No hay en el mundo ensayos consistentes que permitan sacar conclusiones sobre el funcionamiento de la RBU.

  1. Ensayo en Alaska: Carácter residual de la RBU ensayada.
  2. Suiza: Desaprobada la propuesta por referéndum.
  3. Finlandia: Prueba con 2000 personas durante 2 años. No permite sacar conclusiones relevantes.

Argumentos a Favor de la RBU

  1. Libertad de elección de modo de vida.
  2. Simplicidad de gestión.
  3. El reparto de la herencia: Permite repartir beneficios sociales intangibles.
  4. Permite articular la vida laboral pensando en el empleo deseado en el futuro.

Argumentos en Contra de la RBU

  1. ¿Esto quién lo paga?
  2. La tragedia de los bienes comunales.
  3. Propugna un sistema de libertad de elección desligado de la responsabilidad derivada de aquella.
  4. ¿Constituirá un punto final en la protección social o solo un punto y seguido?