Empresas de Trabajo Temporal y Evolución del Derecho Laboral en España
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Concepto y Regulación
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa (la empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La actividad de la ETT da lugar a una relación de derecho común (civil o mercantil) entre esta y la empresa usuaria.
Requisitos para la Legalización y Autorización de una ETT
La legalización de una ETT debe ir acompañada de la autorización administrativa laboral. Para obtenerla o renovarla, la ETT debe acreditar:
- Existencia de una organización adecuada.
- Dedicación exclusiva a la cesión de trabajo temporal.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Constituir una garantía económica que responda del cumplimiento de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social, que se cifra en el primer año de ejercicio en el importe anual de 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en los sucesivos en el 10 % de la masa salarial del ejercicio anterior.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en más de dos ocasiones.
- Incluir la denominación de ETT.
Relación entre ETT, Empresa Usuaria y Trabajadores
La relación entre la ETT y la empresa usuaria se formaliza mediante un contrato de puesta a disposición, que se rige por el derecho civil y mercantil. Este contrato puede celebrarse en los mismos casos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos de duración determinada.
La relación entre la ETT y los trabajadores destinados a las empresas usuarias es de carácter laboral, ya que entre ambas partes existe un contrato de trabajo. Este contrato puede ser de duración indefinida o determinada y debe formalizarse por escrito, comunicándose a la Oficina de Empleo. Los trabajadores cedidos tienen los mismos derechos básicos que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria. La ETT asume las obligaciones de pago del salario, así como los correspondientes deberes de Seguridad Social y los deberes de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en España
Un factor histórico determinante fue el movimiento obrero como acción de reacción. No obstante, tampoco sería lícito ignorar la acción propia de los políticos burgueses con intención reformadora.
Orígenes y Consolidación del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo (DT) surge tras la generalización de un tipo específico de trabajo con el advenimiento de la llamada sociedad industrial. La nueva organización técnica del trabajo dio lugar a un nuevo tipo de trabajador: el proletario. Con el triunfo de la Revolución Francesa se produce la libertad “teórica” del trabajador, que se veía oscurecida en la práctica por la necesidad del obrero de aceptar las condiciones contractuales, siendo su situación real extremadamente dura. La presión ejercida por las agrupaciones proletarias sobre el Estado supuso, en un primer momento, la negación por parte de este, que solo pretendía atenuar el conflicto social.
La primera legislación laboral relevante data de 1873, con hitos como la Ley sobre el trabajo de menores, sentando las bases para el futuro Derecho del Trabajo. Posteriormente, se comenzó a regular la seguridad e higiene en el trabajo, lo que pocos años más tarde daría lugar al Instituto Nacional de Previsión. Sin embargo, la abundancia de legislación no implicó una mejora inmediata de las condiciones de trabajo.
Hitos Clave en el Siglo XX
El Intervencionismo Estatal y el Régimen Corporativo (1917)
En 1917, un año significativo por eventos como la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa y la Huelga General en España, se asiste al nacimiento de una regulación racionalizadora que consolida el intervencionismo estatal y prepara el establecimiento de un régimen corporativo. Esto incluyó medidas sobre la jornada máxima, el aumento de salarios, la creación del Ministerio de Trabajo y la ratificación por parte de España de los Convenios de la OIT.
La Dictadura de Primo de Rivera y el Código de Trabajo
Durante la Dictadura de Primo de Rivera, un factor decisivo para la consolidación del Derecho del Trabajo fue la promulgación del Código de Trabajo. Este se centró en la regulación del contrato de trabajo como “institución esencial y básica de la política social”, aunque también se extendió a otras materias. Además, se creó la Organización Corporativa Nacional para llevar a cabo el intervencionismo social estatal y organizar la economía.
La II República y la Constitución de 1931
La trascendencia que la ordenación jurídica del trabajo mereció en la II República quedó reflejada en la Constitución de 1931, que reconocía la libre asociación y sindicación y fijaba el programa constitucional en materia de legislación del trabajo y seguridad social. En el ámbito jurisdiccional, se crearon los Jurados Mixtos, encargados de regular la vida profesional y de ejercer funciones de conciliación y arbitraje, aunque no lograron la armonización que pretendían.
La Dictadura Franquista y la Transición Democrática
Durante la dictadura franquista, se distinguen dos periodos:
- El primero se caracteriza por la promulgación del Fuero del Trabajo, que encomendaba al Estado las funciones normativas, fiscalizadoras y jurisdiccionales en materia laboral.
- El segundo se caracteriza por la participación de los trabajadores en la empresa mediante los Jurados de Empresa.
Posteriormente a la dictadura, la ordenación del contrato de trabajo se alteró siguiendo criterios y técnicas que pueden calificarse de confusas. A partir de la Constitución de 1978, se reconocen una serie de derechos constitucionales tanto específicamente laborales (como la sindicación y la huelga) como de proyección laboral (dignidad, no discriminación, tutela judicial, libertad ideológica y de expresión, entre otros). Se implementa una ordenación flexible y menos proteccionista de las relaciones individuales del trabajo, y se amplía la Seguridad Social. La incorporación de España a la Comunidad Europea en 1986 determinó, además, la incorporación de las normas comunitarias.