Control de Constitucionalidad en Argentina

Noción

El control de constitucionalidad es el instrumento con que cuentan los jueces para mantener la supremacía de la Constitución e impedir que se alteren de modo ilegítimo los planos originales del edificio de la República, diseñados por los arquitectos del poder constituyente, y que se conculquen los derechos y garantías para cuyo resguardo aquellos colaboraron.

Caracteres del Modelo Argentino

  • Es de tipo judicial.
  • Es difuso: Compete a cualquier juez, de cualquier fuero o instancia (nacional o provincial), en el marco de un caso concreto, ejercer esta tarea de contralor.
  • Es de carácter permanente, habida cuenta de que está a cargo de un órgano que tiene continuidad en sus funciones; esto es, que no es especialmente constituido para cumplir tal tarea.
  • Su carácter es reparador. El control de constitucionalidad es una tarea que habrán de ejercer los jueces, en el marco de una causa judicial llevada a su conocimiento, luego de aplicadas las normas cuestionadas.

La declaración de inconstitucionalidad solo tiene efectos inter partes.

Requisitos de Procedencia

La propia Corte Suprema, a través de sus pronunciamientos, ha delineado las pautas del control:

  • El examen de constitucionalidad debe realizarse en el marco de una causa judicial, un caso o controversia concreta, sin poder expedirse genéricamente. Existe causa o caso cuando la petición excede el carácter consultivo y corresponde a una controversia que busca prevenir los efectos de un acto al que se le atribuye ilegitimidad y lesión a normas constitucionales.
  • La cuestión sometida a control judicial debe ser justiciable. Esto es, no debe tratarse de una cuestión discrecional de los poderes públicos.
  • La declaración de inconstitucionalidad solo procede cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar.
  • En atención a la gravedad que importa la tacha de inconstitucionalidad de una norma o de un acto –que en principio gozan de plena validez–, dicho instituto resulta de restringida aplicación, en situaciones extraordinarias.

Reformas e Incorporaciones Constitucionales de 1994

A continuación, se enuncian algunas de las reformas o incorporaciones constitucionales realizadas por el constituyente de 1994:

  • Derechos políticos.
  • Partidos políticos.
  • Iniciativa popular.
  • Consulta popular.
  • Protección del ambiente y del patrimonio cultural y material.
  • Derechos del consumidor y del usuario.
  • Acción de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus.
  • Jerarquía superior de tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede.
  • Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
  • Elección directa de autoridades nacionales (Presidente, Senadores, etc.).

Acción de Amparo

Noción

La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

Legitimación

Podemos distinguir dos tipos de legitimación:

  • Activa: Se reconoce a favor del actor.
  • Pasiva: Se reconoce a favor del demandado.

La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que, sin revestir el carácter de personas jurídicas, justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

Clasificación de Amparos

  • Amparo de los derechos de incidencia colectiva.
  • Amparo colectivo contra toda forma de discriminación.
  • Amparo ambiental.
  • Amparo del usuario y del consumidor.
  • Amparo electoral.
  • Amparo sindical.
  • Amparo impositivo.
  • Amparo por mora de la administración (Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos).
  • Amparo aduanero (Código Aduanero).
  • Amparo previsional.

Proceso de Designación de Magistrados

A partir de la creación del Consejo de la Magistratura (órgano creado con la intención de brindar transparencia al proceso de selección y remoción de magistrados, procurando resaltar la independencia del Poder Judicial), este órgano interviene en el proceso de selección de magistrados.

El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. El Consejo de la Magistratura aporta una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la Nación.
  2. De entre esta terna, el Poder Ejecutivo elige al candidato para cubrir la vacante.
  3. Finalmente, se requerirá el acuerdo del Senado para la designación.

Cámara de Senadores

Composición

Está compuesta por tres senadores por cada una de las 24 jurisdicciones de primer orden que conforman la Argentina (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Forma de Elección

A partir de la reforma constitucional de 1994, los senadores son elegidos en forma directa y conjunta por el pueblo. La elección es a simple mayoría de votos.

Duración en el Cargo y Renovación

Los senadores son electos por períodos de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años.

Requisitos para ser Senador

Los requisitos para ser elegido senador son:

  • Tener la edad de treinta años.
  • Haber sido seis años ciudadano de la Nación.
  • Ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Las condiciones deben acreditarse al momento de la elección.