El Currículo Educativo en España: Conceptos, Elementos y Normativa Clave
1. El Currículo Educativo
Definición
El currículo es la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada enseñanza y etapa educativa. También hace referencia a todo lo que sucede en el aula y en la escuela. En la construcción del currículo intervienen diferentes fuentes: disciplinar, psicopedagógica, sociocultural, filosófica y pedagógica.
Características del Currículo
- Abierto: Tiene una parte común al territorio nacional y otra libre por cada una de las CC. AA.
- Flexible: Se adapta a la realidad del entorno del centro educativo y a los estudiantes.
- Inclusivo: Parte de formación común para todos los alumnos a nivel nacional.
- Atiende a la diversidad: Incluye las señas de identidad propia de cada CC. AA.
- Profesor reflexivo: Resultado de las anteriores, el profesor es guía y orientador.
Elementos del Currículo
- Objetivos: Referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa.
- Competencias: Capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución de problemas complejos. Dentro de las competencias podemos encontrar: la comunicación lingüística, la competencia digital, la competencia matemática y básicas en ciencias y tecnología, aprender a aprender, competencias sociales y cívicas, el sentido de iniciativa y espíritu emprendedor y la conciencia y expresiones culturales.
- Contenidos: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas del alumnado.
- Metodología didáctica: Conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje y el logro de los objetivos.
- Estándares y resultados de aprendizaje: Especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje. Deben ser: evaluables, medibles, públicos, claros, precisos y breves, y rigurosos.
- Criterios de Evaluación: Son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.
Finalidades de Cada Nivel de Concreción Curricular
En la ESO y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en asignaturas troncales, específicas y de libre configuración según la CC. AA., sobre las que el Gobierno, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes, realizarán sus funciones de la siguiente forma:
- Finalidades del Gobierno: Determinar los contenidos comunes y los estándares de aprendizaje evaluables del bloque de asignaturas troncales y específicas. También determina los criterios de evaluación y el grado de adquisición de las competencias.
- Finalidades de las Administraciones educativas: Complementar y establecer los contenidos de las asignaturas troncales y específicas, así como los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. Recomendar métodos didácticos a los centros docentes. Fijar el horario de los contenidos de cada asignatura.
- Finalidades de los centros docentes: Complementar los contenidos de las asignaturas troncales y específicas. Implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria. Dentro de ellos se encuentran el departamento didáctico y el profesorado:
- Finalidades del departamento didáctico: Informar al alumnado y a sus respectivas familias sobre los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación. Existe un departamento didáctico para cada asignatura.
- Finalidades del profesorado: Diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. El profesorado establece la concreción de todos los elementos curriculares, además de adaptarlos a aquellos que presentan necesidades especiales.
2. Nivel de Concreción Curricular: El Gobierno
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la ESO y del Bachillerato. En él encontramos la organización del currículo y cómo se aplica. Fue elaborado por el Gobierno del PP y el Ministerio de Educación (Wert).
Leyes derogadas: Real Decreto 1631/2006 y Real Decreto 1467/2007.
El Real Decreto 1105/2014 y la Orden ECD/65/2015 tratan con profundidad el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2013, en el que se establece que el Gobierno es el encargado del diseño del currículo. Ambos escritos recogen las etapas de ESO y Bachillerato.
Disposiciones Generales
- Según el artículo 3, le corresponde al Gobierno determinar los contenidos, estándares de aprendizaje y los criterios de evaluación.
- Según el artículo 5, el Gobierno establece el currículo básico de las materias del bloque de asignaturas específicas.
- El artículo 7 recoge que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
- El artículo 15 habla acerca del proceso de aprendizaje y atención individualizada.
- El artículo 16 recoge las medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas.
- El artículo 20 recoge que las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.
- El artículo 22 recoge que las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo y programas de mejora del rendimiento para aquellos alumnos que hayan suspendido alguna asignatura.
La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Fue elaborada por el Gobierno del PP y el Ministerio de Educación (Wert).
En función de esta orden se establecen una serie de competencias clave comunes a los niveles educativos de Primaria, Secundaria y Bachillerato.
- Artículo 5: Las competencias clave se integran en las materias de las propuestas curriculares y deben reflejar los resultados de aprendizaje que se deben conseguir. Las áreas del currículo son fundamentales para el desarrollo de las competencias. Cada materia tiene sus propias competencias.
- Artículo 7: En la evaluación continua en los diferentes cursos y en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, se evaluará el dominio de las competencias correspondientes a la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato.
La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. Fue elaborada por el PP, en concreto por el ministro Íñigo Méndez de Vigo.
Esta Orden organiza la ESO en dos ciclos y, a su vez, en asignaturas generales, troncales, de libre configuración y específicas. En el cuarto curso existirán el mismo tipo de asignaturas, pero su finalidad será preparatoria para el estudio de la disciplina posterior (Bachillerato o Formación Profesional). En el primer ciclo se debe cursar un bloque de asignaturas comunes y, posteriormente, específicas, elegidas por el alumno. Se promocionará de curso con menos de dos asignaturas suspendidas. Además, solo se podrá repetir una vez por curso y dos por ciclo como máximo. En la etapa de Bachillerato, hay tres disciplinas a elegir: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes. La atención a la diversidad tendrá como finalidad fundamental el adecuado aprovechamiento escolar, la atención personalizada y la superación de las dificultades de aprendizaje.