A. 3: Gestión y Fertilización del Suelo

  • Las necesidades nutricionales se cubrirán solo con fertilizantes y acondicionadores del suelo mencionados en el Anexo I.
  • La cantidad total de estiércol ganadero no podrá exceder de 170 kg N/año por hectárea de superficie agraria utilizada. Se permite el uso de estiércol de granja, mantillo de excrementos sólidos y estiércol de granja y gallinaza desecados.
  • Las explotaciones ecológicas podrán establecer acuerdos con otras explotaciones ecológicas para la extensión de estiércol excedentario procedente de estas últimas.

A. 10: Normas de Alojamiento del Ganado

  • En las instalaciones de los animales, deberán garantizarse niveles óptimos de temperatura, humedad y ventilación, evitando que la concentración de gas exceda los límites y permitiendo la entrada de luz natural.
  • Los alojamientos no serán obligatorios para los animales en zonas donde las condiciones climatológicas permitan su vida en el exterior.
  • La densidad de los animales en las instalaciones deberá permitir libertad de movimiento y comodidad, teniendo en cuenta las necesidades de cada especie.

A. 11: Condiciones de Alojamiento y Métodos de Cría Específicos para Mamíferos

  • Los suelos serán lisos pero no resbaladizos, y como mínimo la mitad de la superficie deberá ser firme.
  • Los lechones no podrán mantenerse en jaulas ni en plataformas elevadas.
  • Las zonas de ejercicio deberán permitir que los porcinos puedan defecar y hozar (pueden utilizarse diferentes materiales).

A. 12: Condiciones de Alojamiento y Métodos de Cría Específicos para Aves de Corral

  • Las aves de corral no podrán mantenerse en jaulas.
  • Los gallineros estarán provistos de trampas de entrada y salida de un tamaño adecuado.
  • En cada gallinero, no habrá más de 4800 pollos y 3000 gallinas ponedoras.
  • La superficie total de los gallineros dedicados a la producción de carne no deberá exceder de 1600 m².
  • Las edades mínimas de sacrificio serán: 81 días para pollos y 150 días para capones.

A. 15: Carga Ganadera

  • La carga ganadera total no debe superar los 170 kg N/año por hectárea de superficie agrícola.
  • Para determinar la carga ganadera, la autoridad competente fijará el número de unidades de ganado equivalente al límite de 170 kg N.

A. 13: Requisitos y Condiciones de Alojamiento Específicos Aplicables a la Apicultura

  • La colmena deberá situarse de manera que, en un radio de 3 km, las fuentes de polen sean de vegetación silvestre o de cultivos producidos ecológicamente. Esta norma no se aplicará en zonas sin floración o cuando las colmenas estén en reposo.
  • Está prohibido el uso de repelentes químicos sintéticos durante la recolección de miel.
  • Queda prohibida la recolección de miel en panales con crías.

A. 23: Profilaxis

  • Queda prohibido el uso de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos en los tratamientos preventivos.
  • Queda prohibido el uso de sustancias para estimular el crecimiento o la producción, así como el de hormonas o sustancias para el control de la reproducción o con otros fines.

A. 65: Visitas de Control

  • El organismo o autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores.
  • Después de cada visita, deberá redactarse un informe de control firmado también por el operador de la unidad o por su representante.
  • Se realizarán visitas aleatorias de control, sin previo aviso.

A. 24: Tratamiento Veterinario

  • Se dará preferencia a productos fitoterapéuticos y homeopáticos frente a tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos, siempre que tengan un efecto terapéutico eficaz.
  • Si estos remedios no son eficaces para curar una enfermedad o lesión, un veterinario deberá administrar un tratamiento adecuado que evite sufrimiento.
  • Con excepción de las vacunaciones, cuando un animal reciba más de tres tratamientos con medicamentos alopáticos de síntesis química o antibióticos en un periodo de 12 meses, estos o sus productos no podrán venderse como productos ecológicos y deberán someterse a periodos de conversión.
  • El tiempo de conversión después de un tratamiento veterinario está especificado en el Artículo 11; en caso de que no se haya especificado, el periodo será de 48 horas.

A. 25: Normas Específicas para la Profilaxis y el Tratamiento Veterinario en la Apicultura

  • Para la protección de los panales y colmenas, solamente se autoriza el uso de rodenticidas.
  • Se permiten tratamientos físicos para la desinfección de los colmenares (ej. vapor o llama directa).
  • Está permitida la práctica de eliminación de crías machos para el control de la varroa destructor.
  • En caso de infección por varroa, podrán utilizarse ácido fórmico, láctico, acético y oxálico, así como mentol, timol, eucaliptol o alcanfor.

A. 58: Condiciones Aplicables a la Utilización del Código Numérico y el Lugar de Origen

La indicación del código numérico de la autoridad u organismo de control:

  • Comenzará con el acrónimo que identifica al estado miembro o tercer país.
  • Incluirá un término que refleje el método de producción ecológico.
  • Incluirá un número de referencia.
  • Se colocará en el mismo campo visual que el logotipo ecológico de la UE.

A. 63: Disposiciones de Control y Compromiso del Operador

Cuando empiecen a aplicarse las disposiciones de control, el operador elaborará todas las medidas que deban aplicarse en la actividad para asegurar el cumplimiento de las normas de producción ecológica.

Estas se agruparán en una declaración firmada por el operador responsable, que mencionará el compromiso del operador de:

  • Aceptar la aplicación forzosa de las medidas y las normas de producción ecológica si se cometen infracciones.
  • Aceptar la transmisión de los expedientes de control al nuevo organismo cuando se cambie de autoridad o de organismo de control.