¿Qué es el Derecho Ambiental?

El Derecho Ambiental es un conjunto de normas que busca proteger el medio ambiente. Su objetivo es cuidar los recursos naturales, evitar que se deterioren y asegurar que el entorno sea saludable para las personas. También pretende que el desarrollo económico y tecnológico no cause daños graves a la naturaleza. Algunos problemas que trata de prevenir o controlar son:

  • El cambio climático.
  • El calentamiento global.
  • La pérdida de biodiversidad.
  • La sobreexplotación de los recursos naturales.
  • La desertificación.

Características del Derecho Ambiental

  • Es una parte del Derecho público, sobre todo del Derecho administrativo.
  • Interdisciplinar: se relaciona con otras ramas del Derecho y con otras ciencias.
  • Disperso: hay muchas normas diferentes sobre el tema, en distintos niveles (internacional, nacional, local).
  • Preventivo y flexible: más que sancionar daños ya producidos, se centra en evitarlos. Usa autorizaciones, inspecciones, sanciones, pero también planes y ayudas.
  • Universal: los problemas ambientales afectan a todo el mundo. Sin embargo, las normas internacionales muchas veces no son obligatorias.
  • Busca proteger intereses colectivos, no solo los derechos individuales. También protege a las generaciones futuras.
  • Tiene eficacia limitada por causas como la presión económica, la falta de medios o la debilidad de algunas normas.

Principios del Derecho Ambiental

Principios Estructurales:

  • Globalidad: afecta al planeta entero.
  • Horizontalidad: implica a muchos sectores y niveles de gobierno.
  • Sostenibilidad: buscar el equilibrio entre desarrollo y protección del medio ambiente.
  • Responsabilidad compartida: todos deben contribuir.

Principios Funcionales:

  • Prevención: evitar el daño antes de que ocurra.
  • Precaución: actuar aunque no haya certeza total del riesgo.
  • Corrección en la fuente: resolver el problema donde se origina.
  • “Quien contamina, paga”.
  • Subsidiariedad: actuar desde el nivel más cercano al problema.
  • Participación y transparencia: la ciudadanía debe poder participar y estar informada.

La Protección Ambiental en la Constitución Española

El Artículo 45 de la Constitución: Significado y Alcance

  1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal, y también tienen el deber de cuidarlo.
  2. Los poderes públicos deben usar los recursos naturales de forma racional. Esto significa proteger y mejorar el medio ambiente para que todos tengamos una buena calidad de vida. Para ello, es clave la solidaridad entre todos.
  3. Quien dañe el medio ambiente podrá ser sancionado penal o administrativamente, y estará obligado a reparar el daño.

Interpretación y Claves:

  • Antropocentrismo: El medio ambiente se protege por su importancia para el ser humano. Se menciona menos la protección de la naturaleza por sí misma (ecocentrismo).
  • El concepto de medio ambiente es muy amplio, más que en otras normas como el artículo 149.1.23 de la Constitución (según la sentencia del Tribunal Constitucional 306/2000). Por eso, aunque no haya competencia directa, sí puede haber intervención pública.
  • Naturaleza jurídica del artículo 45: Es un principio rector de la política social y económica. Esto significa que orienta la acción del Estado, pero necesita desarrollo legal para aplicarse directamente. Algunos defienden que también es un derecho subjetivo, es decir, un derecho que puede reclamarse. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 32/1983 o 119/2001 (casos sobre olores o ruidos). También se ha vinculado este derecho con otros como la intimidad y la integridad física y moral. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha reconocido en casos como López Ostra vs. España o Hatton vs. Reino Unido.
  • El contenido del derecho al medio ambiente es variable: depende de lo que establezca la legislación en cada momento.

Aplicación Práctica del Artículo 45:

  • Se aplica de forma horizontal, es decir, afecta a muchas leyes y sectores.
  • Hay leyes generales sobre instrumentos de protección (por ejemplo, evaluación de impacto ambiental).
  • Y leyes sectoriales, que regulan aspectos concretos como: Aguas, aire, montes, flora y fauna. Contaminación acústica, residuos, suelos contaminados, etc.

Distribución de Competencias en Materia de Medio Ambiente

A) Estado y Comunidades Autónomas:

  • Artículo 149.1.23 CE: El Estado tiene competencia para hacer la legislación básica sobre protección del medio ambiente (Las Comunidades Autónomas pueden añadir normas más exigentes). También incluye la legislación básica sobre montes, vías pecuarias, etc.
  • Artículo 148.1.9 CE: Las Comunidades Autónomas pueden gestionar la protección del medio ambiente.
  • Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV): Artículos 49.1.3, 50 y 52: competencia sobre agricultura, ganadería, planificación económica, industria, y gestión de planes de desarrollo.

B) Entes Locales (Ayuntamientos):

  • Artículo 25.2.b) de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL): Competencias municipales sobre medio ambiente urbano:
    • Gestión de parques y jardines públicos.
    • Recogida de residuos sólidos urbanos.
    • Control de la contaminación (ruido, luz, aire) en zonas urbanas.
  • Estas competencias son obligatorias para municipios de más de 50.000 habitantes (art. 26.1.d LBRL).
  • Competencias del alcalde: puede conceder licencias a actividades clasificadas (que puedan afectar al medio ambiente).
  • Otras competencias municipales con impacto ambiental: urbanismo, tráfico, salubridad pública.

Protección Ambiental y la Unión Europea:

  • Objetivo del artículo 3 del Tratado de la UE (TUE): lograr un nivel alto de protección y mejora del medio ambiente.
  • Principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE): la UE solo actúa cuando los Estados no pueden actuar mejor por sí solos.
  • Competencia compartida (art. 4 TUE): la protección del medio ambiente es responsabilidad conjunta de la UE y los Estados miembros. Esto significa que:
    • La UE puede hacer normas y actuar tanto dentro de su territorio (ad intra) como en cooperación internacional (ad extra).
    • Los Estados miembros pueden aplicar medidas más estrictas si lo desean.
  • Cumplimiento: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que el Derecho ambiental europeo se cumpla. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) recoge datos sobre el estado del medio ambiente en Europa y elabora informes para ayudar en la toma de decisiones.

Técnicas Jurídico-Públicas de Protección Ambiental

Son los instrumentos que tiene la Administración para proteger el medio ambiente desde el Derecho público. Estas técnicas permiten actuar de forma preventiva, correctiva o sancionadora.

Demanialización de Recursos Naturales

Consiste en declarar ciertos bienes como dominio público, lo que significa que no pueden ser propiedad de particulares y están especialmente protegidos por la ley.

  • Artículo 132.2 de la CE: Son dominio público estatal:
    • Zona marítimo-terrestre.
    • Playas.
    • Mar territorial.
    • Recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
  • Normas que desarrollan esta demanialización:
    • Texto Refundido de la Ley de Aguas (2001): las aguas continentales son dominio público.
    • Ley de Costas 22/1988: establece que la zona marítimo-terrestre tiene carácter demanial.

Policía Administrativa Ambiental: Control Previo y Posterior

Son medidas que regulan las actividades que pueden afectar al medio ambiente, actuando antes (ex ante) o después (ex post) de su realización.

Control Previo:

  • Autorización ambiental integrada: necesaria para actividades que generen impacto significativo (combina varios permisos en uno solo).
  • Evaluación de impacto ambiental: analiza las consecuencias de un proyecto antes de autorizarlo.
  • Licencia ambiental / Calificación ambiental: exigida para ciertas actividades según su nivel de riesgo.
  • Comunicación previa / Declaración responsable: el interesado informa a la Administración, que puede actuar si hay irregularidades.

Control Posterior:

  • Inspección ambiental: se vigila si las actividades cumplen la normativa.
  • Normalización y homologación: fijación de estándares técnicos.
  • Ecoetiquetas: certificaciones de productos respetuosos con el medio ambiente.

En general: Se trata de intervenciones administrativas que buscan prevenir o corregir daños al entorno.

Planificación y Evaluación de Planes y Programas Ambientales

Se elaboran planes y programas ambientales a nivel estatal, autonómico y local para proteger recursos naturales. Estos planes deben someterse a una evaluación ambiental estratégica, para valorar su impacto antes de su aprobación.

Medidas de Fomento Ambiental

Se usan incentivos públicos para promover conductas favorables al medio ambiente:

  • Subvenciones.
  • Ayudas económicas.
  • Beneficios fiscales.
  • Bonificaciones para empresas que cumplen estándares ambientales.

Participación Ciudadana e Información Ambiental

Basado en el principio de transparencia y acceso a la información ambiental.

  • Convenio de Aarhus (1998): reconoce el derecho de los ciudadanos a:
    • Recibir información ambiental.
    • Participar en la toma de decisiones ambientales.
    • Acceder a la justicia en asuntos ambientales.
  • Directivas europeas 2003/4 y 2003/35: desarrollan este derecho a nivel de la UE.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio: Recoge la transparencia activa (la Administración debe publicar la información) y pasiva (el ciudadano puede pedirla).
  • Fomenta la participación ciudadana en:
    • Elaboración de planes y normas.
    • Toma de decisiones públicas.
  • Artículo 19: crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, donde participan distintos sectores sociales.

Derecho Penal Ambiental

Cuando el daño al medio ambiente es grave, puede intervenir el Derecho penal.

  • Existe una relación entre el Derecho administrativo sancionador (multas, cierres, etc.) y el Derecho penal (delitos, penas).
  • Código Penal (Libro II, Título XVI): artículos 319 a 340 quinquies. Regula los delitos relacionados con:
    • Ordenación del territorio.
    • Urbanismo.
    • Patrimonio histórico.
    • Medio ambiente.
  • Características:
    • Hay delitos de peligro, es decir, no hace falta que se cause un daño real, basta con poner en riesgo el medio ambiente.
    • Se protege el equilibrio ecológico, la salud pública, y el entorno natural.