Representación Laboral en España: Estructura, Derechos y Sindicatos
Estructura de la Representación Unitaria
La representación unitaria se compone de varios órganos: delegados de personal, comités de empresa, comités de empresa conjuntos y comités intercentros.
Delegados de Personal
Pueden ser elegidos en las empresas o centros de trabajo que tengan entre diez y cuarenta y nueve trabajadores. Igualmente, podrá existir un delegado de personal en las empresas o centros de trabajo que tengan entre seis y diez trabajadores, siempre que los trabajadores así lo decidan por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente:
- Hasta 30 trabajadores: uno.
- De 31 a 49 trabajadores: tres.
Tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Comité de Empresa
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. El número de miembros se determina por esta escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 miembros.
Elegirán entre sus miembros al presidente y al secretario del comité y elaborarán su reglamento. Deberán reunirse cada dos meses si lo aprueba un tercio de los trabajadores o miembros.
Comité de Empresa Conjunto
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Comité Intercentros
Este comité no sustituye a los comités de centro de trabajo que pueden existir en la empresa (o a los comités de empresa). Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
Garantías y Facilidades de los Representantes
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tienen estas cinco garantías:
- Apertura de expediente contradictorio en sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No serán despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión.
- Pueden expresar, colegiadamente y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
- Cada miembro del comité dispone de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
- De 751 en adelante: 40 horas.
La Representación Transnacional de los Trabajadores
A nivel mundial, la representación de los trabajadores se lleva a cabo de dos formas: con una estructura horizontal y con una estructura vertical.
Estructura Horizontal
Existen organizaciones sindicales que representan a los sindicatos de ámbito estatal, como la Confederación Sindical Internacional (CSI). Se creó en 2006, como consecuencia de la unión de dos sindicatos internacionales: International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU) y World Confederation of Labour (WCL). Su labor consiste en defender el respeto universal de los derechos fundamentales en el trabajo, hasta lograr que el trabajo infantil y el trabajo forzoso en todas sus formas sean abolidos, la discriminación en el trabajo sea eliminada, y los derechos sindicales de todos los trabajadores y trabajadoras se respeten plenamente en todo el mundo.
Estructura Vertical
En la actualidad, el ejemplo más claro lo constituyen las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI). Se habla de estructura vertical porque representan a trabajadores de determinados sectores. Por tanto, tienen por objetivo representar a todos los trabajadores afiliados en dichos sectores. Entre sus funciones deben destacarse la negociación de acuerdos marco globales con las multinacionales y la coordinación de acciones y campañas contra determinadas multinacionales.
Las estructuras horizontal y vertical confluyen en Global Unions (Sindicatos Mundiales). Si se observa la acción mundial de estas organizaciones sindicales, puede concluirse que los gobiernos de los distintos Estados no son muy partidarios de esta, ya que, si bien aceptan a dichas organizaciones sindicales, no siempre respaldan su actividad. A nivel europeo debe resaltarse la Directiva 2009/38/CE, de 6 de mayo, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Grupo de Empresa
El formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas, en los términos del artículo 4.
Grupo de Empresas de Dimensión Comunitaria
Se considera un grupo de empresas de dimensión comunitaria si cumple las siguientes condiciones:
- Que emplee mil trabajadores o más en el conjunto de los Estados miembros.
- Que comprenda, al menos, dos empresas del grupo en Estados miembros diferentes.
- Que, al menos, una empresa del grupo emplee ciento cincuenta trabajadores o más en un Estado miembro y que, al menos, otra de las empresas del grupo emplee ciento cincuenta trabajadores o más en otro Estado miembro.
Representantes de los Trabajadores en Materia Preventiva
Los Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son, por tanto, un órgano de representación y participación de los trabajadores, especializado en materia de seguridad y salud en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal en la empresa.
El Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores.
Representación Sindical
La representación sindical se compone de las secciones y los delegados sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a constituir en su empresa o centro de trabajo secciones sindicales. Es normal que en una misma empresa o en un mismo centro de trabajo existan varias secciones sindicales. Existen tres tipos de secciones sindicales:
Secciones Sindicales de Sindicatos Más Representativos
Tienen derecho a:
- Disponer de un tablón de anuncios.
- Negociar convenios colectivos.
- Disponer de un local adecuado para sus actividades, siempre que el centro tenga más de doscientos cincuenta trabajadores.
Secciones Sindicales de Sindicatos que Tengan Presencia en el Comité de Empresa o entre los Delegados de Personal
Gozan de los mismos derechos que los sindicatos más representativos.
Secciones Sindicales de Sindicatos Ordinarios
Tienen derecho a:
- Celebrar reuniones.
- Recaudar cuotas.
- Distribuir y recibir información sindical.
Únicamente pueden elegir delegados sindicales las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores y solo sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que obtengan el diez por ciento de los votos en la elección al comité de empresa se determina:
- De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
- De 751 a 2000 trabajadores: 2 delegados.
- De 2001 a 5000 trabajadores: 3 delegados.
- De 5001 en adelante: 4 delegados.
Las que no lleguen a un diez por ciento solo estarán representadas por un delegado sindical. En el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:
- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
- Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.
- Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente, en los despidos y sanciones.
Tipos de Sindicatos
La LOLS distingue entre sindicatos más representativos a nivel estatal y a nivel de comunidad autónoma, así como entre sindicatos que son propiamente más representativos y sindicatos que lo son por afiliación o irradiación.
A) Sindicatos Más Representativos
A nivel estatal, lo son los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del diez por ciento o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
A nivel de comunidad autónoma, lo son los que en dicho ámbito acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención de, al menos, el quince por ciento de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de mil quinientos representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
Gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
- Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades.
- La negociación colectiva.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
- Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
B) Sindicatos Suficientemente Representativos
Tienen esta condición los sindicatos que, no siendo más representativos, alcancen al menos un diez por ciento de representatividad en un ámbito territorial y funcional específico. No se produce irradiación de representatividad. Reciben más o menos las mismas prerrogativas que los más representativos; sin embargo, estos sindicatos carecerán de representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, y no podrán obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
C) Sindicatos con Representatividad Ordinaria
No son más representativos, ni cuentan con suficiente representatividad. Cuentan con los derechos reconocidos a todos los sindicatos: el derecho a la negociación colectiva; el ejercicio del derecho de huelga; el planteamiento de conflictos individuales y colectivos; y la presentación de candidaturas para la elección de representantes del personal.
Contenido de la Libertad Sindical
(La libertad sindical comprende cinco derechos)
El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Además, los promotores del sindicato han de documentar su voluntad fundacional en el acta de constitución del sindicato. Los sindicatos, para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deben depositar, por medio de sus promotores o dirigentes, sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. La oficina pública dispondrá, en el plazo de diez días, si rechaza o dispone la publicidad. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma y en el Boletín Oficial del Estado. Cualquier persona está facultada para examinar los estatutos depositados. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos. Una vez constituido, el sindicato tiene derecho a no ser suspendido ni disuelto sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
El artículo 28.1 de la Constitución Española (CE) atribuye a todos el derecho a sindicarse libremente.
El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
El derecho a la actividad sindical.
Ad intra, forman parte del derecho a la actividad sindical los derechos de redactar sus estatutos y reglamentos; organizar su administración interna y sus actividades; y formular su programa de acción. Ad extra, forman parte del derecho a la actividad sindical los derechos a la negociación colectiva; al ejercicio del derecho de huelga; al planteamiento de conflictos individuales y colectivos; y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal.
Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
Asociaciones Empresariales
Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses propios de los empresarios. Su constitución y su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Las asociaciones empresariales quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LOLS. No tienen el derecho de huelga, el derecho a presentar candidatos en las elecciones a representantes unitarios o a convocar esas elecciones. Otros derechos les vienen reconocidos: el derecho a negociar convenios colectivos estatutarios, la participación institucional en organismos públicos, el derecho a plantear conflictos colectivos o el derecho al uso de inmuebles públicos.
Son asociaciones empresariales más representativas estatales las que en ese ámbito cuenten como afiliadas con el diez por ciento o más del total de las empresas, siempre que estas den empleo al diez por ciento o más de los trabajadores. Son asociaciones empresariales más representativas de comunidad autónoma las que en ese ámbito cuenten con el quince por ciento o más de empresas, si estas emplean al quince por ciento o más de trabajadores en el ámbito de una determinada comunidad, y si tales asociaciones no están integradas en una asociación empresarial estatal.
Competencias del Comité de Empresa
Derechos de Información y Consulta
Información
La transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
Consulta
Se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
El comité de empresa tiene los siguientes derechos:
- Derecho a ser informado trimestralmente sobre: la evolución general del sector económico; las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos; estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; y los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral.
- Derecho a recibir información anualmente relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y sus medidas.
- Con la periodicidad que proceda en cada caso, conocer: el balance, la cuenta de resultados y la memoria; los modelos de contrato de trabajo escrito; todas las sanciones impuestas por faltas muy graves; los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial; y recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias.
- Derechos de información y consulta: ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo; todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo; y sobre la adopción de eventuales medidas preventivas.
- Como consecuencia del derecho de consulta, el comité de empresa tiene derecho a emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este.
- Obligaciones: El empresario debe facilitar la información al comité de empresa de una manera y contenido apropiados.
Otras Competencias
- Funciones de vigilancia: Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo; Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud; y Vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
- Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
- Informar a los trabajadores representados.
Cláusula de Cierre
En torno a los derechos de información y consulta.
Capacidad y Sigilo Profesional del Comité de Empresa
El comité de empresa tiene capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deben observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les sea expresamente comunicada con carácter reservado.