Reglamento General de Circulación: Normas Clave para Tráfico y Seguridad Vial
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Reglamento General de Circulación
Por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposiciones Preliminares y Finales del Real Decreto 1428/2003
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición Final Tercera. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Disposición Final Cuarta. Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de Aplicación de las Normas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TÍTULO I. Normas Generales de Comportamiento en la Circulación.
CAPÍTULO I. Normas Generales.
- Artículo 2. Usuarios.
- Artículo 3. Conductores.
- Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
- Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
- Artículo 6. Prevención de incendios.
- Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
CAPÍTULO II. De la Carga de Vehículos y del Transporte de Personas y Mercancías o Cosas.
SECCIÓN I. Transporte de Personas.
- Artículo 9. Del transporte de personas.
- Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
- Artículo 11. Transporte colectivo de personas.
- Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
SECCIÓN II. Transporte de Mercancías o Cosas.
- Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
- Artículo 14. Disposición de la carga.
- Artículo 15. Dimensiones de la carga.
- Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
CAPÍTULO III. Normas Generales de los Conductores.
- Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
- Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
- Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
CAPÍTULO IV. Normas sobre Bebidas Alcohólicas.
- Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
- Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
- Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
- Artículo 23. Práctica de las pruebas.
- Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
- Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.
CAPÍTULO V. Normas sobre Estupefacientes, Psicotrópicos, Estimulantes u Otras Sustancias Análogas.
- Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
TÍTULO II. De la Circulación de Vehículos.
CAPÍTULO I. Lugar en la Vía.
SECCIÓN I. Sentido de la Circulación.
SECCIÓN II. Utilización de los Carriles.
- Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.
- Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
- Artículo 34. Cómputo de carriles.
- Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.
SECCIÓN III. Arcenes.
SECCIÓN IV. Supuestos Especiales del Sentido de Circulación y de la Utilización de Calzadas, Carriles y Arcenes.
- Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
- Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
- Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 40. Carriles reversibles.
- Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
- Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.
SECCIÓN V. Refugios, Isletas o Dispositivos de Guía o Análogos.
SECCIÓN VI. División de las Vías en Calzadas.
CAPÍTULO II. Velocidad.
SECCIÓN I. Límites de Velocidad.
- Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
- Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
- Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.
- Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
- Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
- Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
- Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
- Artículo 52. Velocidades prevalentes.
SECCIÓN II. Reducción de Velocidad y Distancias entre Vehículos.
SECCIÓN III. Competiciones.
CAPÍTULO III. Prioridad de Paso.
SECCIÓN I. Normas de Prioridad en las Intersecciones.
- Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
- Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
- Artículo 58. Normas generales.
- Artículo 59. Intersecciones.
SECCIÓN II. Tramos en Obras, Estrechamientos y Tramos de Gran Pendiente.
- Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
- Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.
- Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
- Artículo 63. Tramos de gran pendiente.
SECCIÓN III. Normas de Comportamiento de los Conductores Respecto a los Ciclistas, Peatones y Animales.
- Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
- Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
- Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
SECCIÓN IV. Vehículos en Servicios de Urgencia.
- Artículo 67. Vehículos prioritarios.
- Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
- Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
- Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
CAPÍTULO IV. Vehículos y Transportes Especiales.
CAPÍTULO V. Incorporación a la Circulación.
- Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
- Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.
CAPÍTULO VI. Cambios de Dirección y de Sentido, y Marcha Atrás.
SECCIÓN I. Cambios de Vía, Calzada y Carril.
- Artículo 74. Normas generales.
- Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
- Artículo 76. Supuestos especiales.
- Artículo 77. Carril de deceleración.
SECCIÓN II. Cambio de Sentido.
SECCIÓN III. Marcha Hacia Atrás.
CAPÍTULO VII. Adelantamiento.
SECCIÓN I. Adelantamiento y Circulación Paralela.
- Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
- Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
SECCIÓN II. Normas Generales del Adelantamiento.
SECCIÓN III. Ejecución del Adelantamiento.
SECCIÓN IV. Vehículo Adelantado.
SECCIÓN V. Maniobras de Adelantamiento que Atentan a la Seguridad Vial.
SECCIÓN VI. Supuestos Excepcionales de Ocupación del Sentido Contrario.
CAPÍTULO VIII. Parada y Estacionamiento.
SECCIÓN I. Normas Generales de Paradas y Estacionamientos.
- Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
- Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
- Artículo 92. Colocación del vehículo.
- Artículo 93. Ordenanzas municipales.
SECCIÓN II. Normas Especiales de Paradas y Estacionamientos.
CAPÍTULO IX. Cruce de Pasos a Nivel, Puentes Móviles y Túneles.
SECCIÓN I. Normas Generales sobre Pasos a Nivel, Puentes Móviles y Túneles.
- Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
- Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
SECCIÓN II. Bloqueo de Pasos a Nivel, Puentes Móviles y Túneles.
CAPÍTULO X. Utilización del Alumbrado.
SECCIÓN I. Uso Obligatorio del Alumbrado.
- Artículo 98. Normas generales.
- Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
- Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.
- Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
- Artículo 102. Deslumbramiento.
- Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula.
- Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.
- Artículo 105. Inmovilizaciones.
SECCIÓN II. Supuestos Especiales de Alumbrado.
- Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
- Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
CAPÍTULO XI. Advertencias de los Conductores.
SECCIÓN I. Normas Generales.
- Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.
- Artículo 109. Advertencias ópticas.
- Artículo 110. Advertencias acústicas.
SECCIÓN II. Advertencias de los Vehículos de Servicios de Urgencia y de Otros Servicios Especiales.
- Artículo 111. Normas generales.
- Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.
- Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
TÍTULO III. Otras Normas de Circulación.
CAPÍTULO I. Puertas y Apagado de Motor.
CAPÍTULO II. Cinturón, Casco y Restantes Elementos de Seguridad.
- Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.
- Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
- Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
- Artículo 119. Exenciones.
CAPÍTULO III. Tiempos de Conducción y Descanso.
CAPÍTULO IV. Peatones.
- Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
- Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.
- Artículo 123. Circulación nocturna.
- Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
- Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.
CAPÍTULO V. Circulación de Animales.
- Artículo 126. Normas generales.
- Artículo 127. Normas especiales.
- Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
CAPÍTULO VI. Comportamiento en Caso de Emergencia.
TÍTULO IV. De la Señalización.
CAPÍTULO I. Normas Generales.
CAPÍTULO II. Prioridad entre Señales.
CAPÍTULO III. Formato de las Señales.
CAPÍTULO IV. Aplicación de las Señales.
SECCIÓN I. Generalidades.
- Artículo 135. Aplicación.
- Artículo 136. Visibilidad.
- Artículo 137. Inscripciones.
- Artículo 138. Idioma de las señales.
SECCIÓN II. Responsabilidad de la Señalización en las Vías.
- Artículo 139. Responsabilidad.
- Artículo 140. Señalización de las obras.
- Artículo 141. Objeto y tipo de señales.
CAPÍTULO V. Retirada, Sustitución y Alteración de Señales.
CAPÍTULO VI. De los Tipos y Significados de las Señales de Circulación y Marcas Viales.
SECCIÓN I. De las Señales y Órdenes de los Agentes de Circulación.
SECCIÓN II. De la Señalización Circunstancial, que Modifica el Régimen Normal de Utilización de la Vía, y de las Señales de Balizamiento.
SECCIÓN III. De los Semáforos.
- Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.
- Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.
- Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
- Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
SECCIÓN IV. De las Señales Verticales de Circulación.
Subsección I. De las Señales de Advertencia de Peligro.
Subsección II. De las Señales de Reglamentación.
- Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
- Artículo 151. Señales de prioridad.
- Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
- Artículo 153. Señales de restricción de paso.
- Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
- Artículo 155. Señales de obligación.
- Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.
- Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.
Subsección III. De las Señales de Indicación.
- Artículo 158. Objeto y tipos.
- Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
- Artículo 160. Señales de carriles.
- Artículo 161. Señales de servicio.
- Artículo 162. Señales de orientación.
- Artículo 163. Paneles complementarios.
- Artículo 164. Otras señales.
- Artículo 165. Formato de las señales de indicación.
SECCIÓN V. De las Marcas Viales.
- Artículo 166. Objeto y clases.
- Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.
- Artículo 168. Marcas blancas transversales.
- Artículo 169. Señales horizontales de circulación.
- Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
- Artículo 171. Marcas de otros colores.
- Artículo 172. Formato de las marcas viales.
TÍTULO V. Señales en los Vehículos.
Disposiciones Adicionales y Finales del Reglamento
Disposición Adicional Primera. Comunidades Autónomas.
Disposición Adicional Segunda. Uso Obligatorio de Cinturones de Seguridad u Otros Sistemas de Retención Homologados.
Disposición Adicional Tercera. Sistemas de Retención Infantiles.
Disposición Adicional Cuarta. Utilización de Cinturones de Seguridad y de Dispositivos de Retención en los Vehículos Destinados al Transporte Escolar y de Menores.
Disposición Final Primera. Obligación de Utilizar los Chalecos Reflectantes de Alta Visibilidad.
Disposición Final Segunda. Obligaciones sobre Sistemas de Retención Infantiles.
Disposición Final Tercera. Referencias al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.
Anexos del Reglamento General de Circulación
ANEXO I.
ANEXO II. Pruebas Deportivas, Marchas Ciclistas y Otros Eventos.
SECCIÓN I. Pruebas Deportivas.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
- Artículo 3. Normativa aplicable.
- Artículo 4. Uso de las vías.
- Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.
- Artículo 6. Obligaciones de los participantes.
- Artículo 7. Vehículos de apoyo.
- Artículo 8. Señalización de itinerarios.
- Artículo 9. Condiciones de la circulación.
- Artículo 10. Servicios sanitarios.
- Artículo 11. Condición de los participantes.
- Artículo 12. Requisitos de los responsables de la prueba.
- Artículo 13. Personal auxiliar.
- Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
SECCIÓN II. Marchas Ciclistas.
- Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas.
- Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas.
- Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
- Artículo 19. Control de las marchas ciclistas.
- Artículo 20. Obligaciones de los participantes.
- Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo.
- Artículo 22. Señalización de itinerarios.
- Artículo 23. Condiciones de la circulación.
- Artículo 24. Servicios sanitarios.
- Artículo 25. Comportamiento de los participantes.
- Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha.
- Artículo 27. Personal auxiliar.
- Artículo 28. Obligaciones de los participantes.
- Artículo 29. Prohibiciones.
- Artículo 30. Desarrollo de las marchas.
- Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar.