Fundamentos del Derecho: Concepto, Fuentes y Jerarquía Normativa en España
Concepto de Derecho
Desde el punto de vista de las relaciones humanas
Conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.
Desde el punto de vista subjetivo
Facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra u otras personas.
Clases de Normas Jurídicas
Derecho Público
Regula las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad.
Derecho Privado
Regula las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la Administración también puede actuar como si se tratase de un particular.
Fuentes del Derecho
Ley
Norma de alcance general y de obligado cumplimiento.
Costumbre
Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria.
Principios Generales del Derecho
Normas que sirven para interpretar el Derecho, aplicables solo en defecto de ley y costumbre.
Tratados Internacionales
Acuerdos suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales. No serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
Son las distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas (por ejemplo, la Constitución, los reglamentos).
Fuentes Materiales
Órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (por ejemplo, el Gobierno, los ministerios).
Según su Alcance
Fuentes Directas
Contienen la norma jurídica y son directamente aplicables (por ejemplo, un reglamento, una ley).
Fuentes Indirectas
No contienen la norma, pero ayudan a interpretarla o aplicarla (por ejemplo, los principios generales del Derecho o la jurisprudencia).
El Ordenamiento Jurídico
Es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en un territorio en un determinado momento. Estas normas están ordenadas jerárquicamente; en caso de conflicto entre ellas, se puede determinar qué norma será la aplicable.
Jerarquía Normativa
No todas las normas se encuentran en el mismo nivel jerárquico. Tienen una estructura piramidal en cuyo vértice se sitúa la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico. A medida que se desciende por la pirámide, en cada nivel habrá más normas y estas serán de menor rango.
Principio de Jerarquía Normativa
Este principio determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado, e implica que las normas de rango superior prevalecerán sobre las de rango inferior.
Normas que Componen el Ordenamiento Jurídico
La Constitución
La Constitución Española de 1978 es la norma más importante de todo el ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, lo que refuerza su carácter democrático.
Características Principales:
- Norma suprema: Todas las demás normas están supeditadas a ella. Si otra norma contradice la Constitución, será declarada inconstitucional y anulada.
- Extensa: Consta de 169 artículos, divididos en un Título Preliminar y diez títulos numerados.
- Rígida: Su contenido es muy difícil de modificar.
- Control constitucional: La adecuación de toda la normativa a la Constitución es controlada por un órgano especial: el Tribunal Constitucional.
Tratados Internacionales
El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales. Una vez ratificados y publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incorporan al ordenamiento jurídico español con rango de ley.
Si un tratado internacional incluyera disposiciones contrarias a lo establecido en la Constitución, sería necesaria la reforma previa de esta última.
Leyes
Son normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos de las distintas comunidades autónomas. Se clasifican de la siguiente manera:
Leyes Estatales
- Leyes Orgánicas: Regulan materias de especial importancia, como los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general, los Estatutos de Autonomía y otras materias previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Leyes Ordinarias: Regulan cualquier otra materia no reservada a ley orgánica. Para su aprobación o modificación, generalmente se requiere la mayoría simple de los votos de los presentes en cada Cámara, salvo que la Constitución o los Reglamentos Parlamentarios exijan mayorías especiales para trámites específicos.
Leyes de las Comunidades Autónomas
Las distintas comunidades autónomas pueden elaborar leyes dentro del marco de las competencias que tienen atribuidas. Estas leyes solo serán aplicables dentro de sus respectivos territorios.
Otras Normas con Rango de Ley
Existen determinados tipos de normas jurídicas que, a pesar de ser dictadas por el Gobierno, poseen el mismo nivel o rango que las leyes emanadas de las Cortes Generales. Esto se debe a que cuentan con la autorización o posterior convalidación de estas. Se conocen también como legislación delegada en un sentido amplio.
Se distinguen dos tipos principales:
- Decretos Legislativos: Normas dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales. La autorización (delegación) es previa a la norma.
- Decretos-Leyes: Normas dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No requieren autorización previa, pero deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación en un plazo determinado (generalmente 30 días desde su promulgación).
Aunque la potestad legislativa reside fundamentalmente en las Cortes Generales, la Constitución permite que, en los supuestos tasados de decretos legislativos y decretos-leyes, el Gobierno (poder ejecutivo) pueda dictar normas con fuerza de ley.