Comprendiendo las Barreras Comerciales: Aranceles, Restricciones y Protección a Exportaciones
Barreras Arancelarias a la Importación de Mercancías
Las barreras al comercio internacional son las medidas proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir las importaciones de bienes y servicios a su país.
El Arancel de Aduanas y Derechos Arancelarios
Barreras comerciales arancelarias: Aranceles. Son impuestos que gravan la importación de productos. Los paga el importador cuando el producto atraviesa la frontera.
Tipos de Derechos Arancelarios según Ámbito de Aplicación y Composición
- Ad valorem o de valor agregado: Son los más usados; gravan un porcentaje (%) al valor de la importación.
- Específicos: Pago de una cantidad monetaria por unidad de producto importado.
- Mixto: Formado por un arancel ad valorem y uno específico juntos.
- Compuestos: Formados por un arancel ad valorem y uno específico mínimo o máximo.
- Impuestos especiales: Gravámenes a la importación de determinados productos como el alcohol, el tabaco, etc.
Medidas de Efecto Equivalente
Por medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa se entiende cualquier tipo de medida legal, administrativa, reglamentaria o práctica que se configure como un obstáculo, traba o impedimento, directa o indirectamente, actual o potencialmente, a la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior comunitario e incluso a los productos de terceros Estados que se encuentren en libre práctica en el mercado comunitario.
Barreras No Arancelarias
Incluyen restricciones cuantitativas a la importación, cupos o contingentes, licencias de importación y autolimitación de las exportaciones, entre otras.
- Los cupos, cuotas o contingentes: Límites que establece el gobierno de las cantidades máximas a importar en valor o cantidad.
- Los contingentes arancelarios: Se establece un límite de cantidad de producto libre de aranceles.
- Acuerdo de salvaguardia: Autoriza a restringir temporalmente las importaciones de productos que dañen a los productos nacionales competidores. La duración máxima es de 10 años y no se puede imponer a ningún país en desarrollo miembro de la OMC.
- Regímenes comerciales de importación y exportación: En general, en el TAC hay un régimen de libertad comercial absoluta en importaciones y exportaciones que no causen daño comercial. Como excepción se pueden aplicar:
- Régimen de autorización
- Régimen de vigilancia
- Régimen de certificación
- Acuerdos de autolimitación (VER): Son restricciones cuantitativas adoptadas por el país exportador bajo presiones del país importador. Esta restricción voluntaria o negociada por parte del exportador origina escasez artificial y encarece el producto.
- Licencias de importación: Se exigen en algunos países para algunos productos para la exportación y la importación.
Medidas de Defensa de la Competencia
Incluyen medidas antidumping y antisubvenciones, acuerdos internacionales aplicables y el reglamento de obstáculos al comercio.
Las principales medidas de defensa de la competencia son los derechos antidumping y los derechos antisubvención.
El dumping se define como la situación que ocurre cuando, mediante subvenciones, exención de impuestos, desgravaciones fiscales, etc., por parte de los gobiernos, un producto se vende en el extranjero a un precio inferior al nacional. También se define el dumping ecológico cuando hay precios bajos debido al uso de productos contaminantes, y dumping social cuando los precios bajos son debidos a salarios precarios, esclavitud, trabajo infantil, etc.
Para que se establezca un derecho antidumping es necesario probar la existencia de un perjuicio material a la industria del país importador.
Existe subvención si hay contribución financiera del sector público a los exportadores para rebajar precios.
Medidas de Salvaguardia
Incluyen las cláusulas más habituales.
Las salvaguardias son una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía. Se trata del aumento de aranceles a los productos comerciales de otros países, para que así el consumidor nacional opte por consumir siempre lo de su país; es decir, medidas con las cuales le quitan el atractivo monetario a un producto, pues lo vuelven más costoso. Vieron la luz en 1947, en el artículo XIX del GATT.
Las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que amenazan con dañar o causar daño grave al sector nacional, el cual no está preparado para competir con los productos importados. Es decir, son medidas que impone un país cuando no maneja circulante. Las medidas de salvaguardias, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica desleal.
El problema de la imposición de salvaguardias surge cuando estas se buscan imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado por la mayor importación de productos, ya sea en términos absolutos o relativos. Por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado internacional.
La aplicación de salvaguardias según las normas de la OMC se impondrá de manera no selectiva, es decir, en régimen de la nación más favorecida; por consiguiente, ningún país miembro de la OMC podrá aplicar salvaguardias a las exportaciones de países específicos por él elegidos, es decir, se realizará sin hacer discriminación sobre la procedencia de estas.
Requisitos para la Imposición de Salvaguardias
- Aumento de las importaciones.
- Daño grave o amenaza de daño grave en el sector del país relacionado con los productos importados.
- Relación causal entre los puntos (1) y (2).
Características de las Salvaguardias
- Dicha disposición es temporal y no podrá exceder los 4 años, con la excepción de que pueda ser extendida pero con una argumentación clara y precisa.
- Se tomará para prevenir o reparar daños graves, y reajustar la producción afectada.
- Habrá mecanismos de consulta para compensaciones a los países exportadores.
- La formación del comité de salvaguardias que vigila la colocación de las normas.
- La balanza comercial (importaciones y exportaciones) es negativa.
- Proteger a las industrias nacientes, es decir, a los emprendedores.
- Limitaciones arancelarias o cuantitativas.
- Tienen que ser pertinentes, no discriminatorias, razonables, adecuadas y lo mínimamente perturbadoras al comercio de bienes y servicios.
- Esta medida la toma de oficio el país o también pueden hacerlo las cámaras de producción de dicho país.
- Son cláusulas multilaterales: se aplican a todos los miembros con los que un país tiene relación comercial y no puede solo escoger a unos cuantos; esto conllevaría que ese país reclame ante la OMC.
Barreras Técnicas y Administrativas
Incluyen certificados de normalización, homologación y control de calidad; certificados sanitarios, fitosanitarios y veterinarios; certificados SOIVRE y certificados CITES; certificados AGREX y AGRIM, entre otros. Solicitud, tramitación y cumplimentación de los certificados.
Son especificaciones y características que ciertos productos o parte de ellos deben cumplir (de calidad, seguridad, salubridad, etc.) para que se permita su importación. Los Estados buscan defender sus propios productos y a los consumidores. Están dentro de las barreras no arancelarias y las razones para su imposición son:
- Protección de la salud y vida de las personas, flora y fauna.
- Protección y preservación del medio ambiente.
- Orden público.
- Moralidad y seguridad pública.
- Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.
- Protección de la propiedad industrial y comercial.
En la década de 1970 se instauraron las “medidas de efecto equivalente”. Se establecieron limitaciones en el intercambio de mercancías entre los Estados miembros justificadas por razones de salud, seguridad, orden público, etc. Fue un verdadero freno al mercado único. Ante este hecho, se luchó para suprimir las trabas en los intercambios comunitarios, se elaboraron normativas técnicas comunes, se armonizó la legislación y se crearon las “directivas de nuevo enfoque” que definían las exigencias mínimas de seguridad que debían tener los productos.
Normalización
Es el acto de elaborar y divulgar normas técnicas que indican las características que debe tener un producto. La caracterizan la unificación de criterios, el uso común repetido y la simplificación de esfuerzos. Los organismos de normalización son:
- ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
- AENOR (Asociación Española de Normalización)
- CEN (Comité Europeo de Normalización)
- CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica)
- ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones)
- ISO (Organización Internacional de Normalización)
- CEI (Comisión Electrotécnica Internacional)
Certificación
Es la acción de garantizar mediante un certificado de conformidad que un producto o servicio se ajusta a unas normas específicas.
Marcas de Conformidad de los Productos
- La marca CE: Indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante y a la colocación del producto. El marcado CE debe colocarse antes de la comercialización del producto.
- Marcas AENOR:
- De producto certificado: Certifica que el producto cumple las normas UNE.
- De seguridad: Cumple las normas UNE de seguridad.
- De compatibilidad electromagnética: Cumple la normativa UNE.
- De empresa registrada: Cumple la normativa UNE.
Homologación
Es la aprobación oficial de un producto o servicio con base en un reglamento oficial publicado por una administración pública, que contiene las especificaciones técnicas o normas que debe tener dicho producto. Cuanto menor es la actividad de normalización y certificación de un país, mayores son los requisitos de homologación exigidos para garantizar la seguridad de los consumidores, el respeto al medio ambiente, etc.
Barreras Administrativas
Son normas de carácter administrativo y burocrático para dificultar la libre entrada en un territorio de mercancía procedente del resto del mundo. Pueden ser normas sanitarias tan complejas y exclusivas que impiden importar productos no producidos en este mercado.
Barreras Medioambientales
Son cada vez más importantes e incluyen normativas que exigen que los productos que se importan cumplan normas encaminadas al respeto y mantenimiento del ecosistema:
- No utilización de determinados componentes contaminantes en la elaboración de los productos.
- Gestión de residuos. Reciclado.
- Envases reciclables o reutilizables.
Barreras Veterinarias y Fitosanitarias
- Certificado VETER: Prohibición a la importación de productos de origen animal que no lleven el documento de control veterinario.
- Certificado sanitario a la exportación de productos alimenticios.
- Pasaporte fitosanitario: Medidas de protección contra la introducción y exportación de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Control de calidad por el SOIVRE: Realiza la inspección y control de calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior.
Barreras Fiscales
Es una barrera comercial que grava mediante impuestos la entrada en un país de una mercancía del exterior.
- El arancel: Impuesto aplicado a los productos importados; se añade al precio del producto importado, subiendo por lo tanto el precio de este en el mercado y favoreciendo la obtención de ingresos por el Estado.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Están sujetas al IVA las importaciones de bienes, sin tener en cuenta el fin a que se destinen ni la condición del importador.
- Impuestos Especiales (II.EE.): Se aplican sobre el tabaco, el alcohol y productos derivados, cerveza e hidrocarburos.
Instrumentos de Protección de las Exportaciones
Incluyen instrumentos jurídicos y comerciales, e iniciativas públicas y privadas.
- Los gobiernos prestan apoyo comercial a los exportadores con facilidades administrativas, información, asesoramiento, etc.
- Ayudas financieras, como préstamos y créditos a la exportación, seguros para la protección ante posibles revueltas políticas, etc.
- Control de cambios: Se limita la cantidad de divisas a los importadores para que no puedan pagar a los exportadores.
- Desgravaciones fiscales, subvenciones directas y devolución de impuestos.
Si no existiesen estas trabas, el comercio se basaría en el precio y calidad de los productos, lo que se logra mejorando la formación de los trabajadores e invirtiendo en tecnología y organización productiva.
Medidas de Apoyo a las Exportaciones
- Crédito oficial a la exportación: Destinados a financiar exportaciones con cierto riesgo que no encuentran financiación privada.
- Seguro de crédito a la exportación: Los Estados aseguran operaciones de comercio internacional mediante compañías públicas o concertadas. El CESCE es una empresa especializada en la gestión integral del riesgo comercial.
- Instrumentos fiscales de apoyo a la exportación: Los gobiernos favorecen las exportaciones mediante deducciones, devolución de impuestos y exenciones del IVA.
- Instrumentos comerciales de fomento y promoción de la exportación: Mediante ferias internacionales, misiones comerciales, planes de empresa, asesoramiento, etc.