Artículo 9

Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas que realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

En el caso de personas morales que sean residentes en el país, el localismo se encuentra en la administración principal del negocio.

El domicilio fiscal es el lugar donde debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales. El lugar que señalemos para darnos de alta en Hacienda debe ser estratégico y pensado (más…)