Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

Lo primero que destaca la nueva Ley en su artículo 6.3 es que no podrá supeditarse la ejecución de un contrato a que el afectado consienta el tratamiento de sus datos personales para finalidades que no guarden relación con la relación contractual.

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes introducidos por esta normativa:

(Las citas textuales de la Ley se presentan en (más…)