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Figuras Clave en la Herencia y el Testamento

Aspectos Clave de la Sucesión Hereditaria

Capacidad para Suceder

Es un aspecto de la capacidad jurídica (art. 744 CC). Solo los que no estén legalmente incapacitados pueden heredar. Se excluyen las criaturas abortivas y las asociaciones ilegales.

Diferencia entre capacidad jurídica (para suceder) y capacidad de obrar (para aceptar o no la herencia, art. 988 CC). Se presume la capacidad.

Momento de apreciar la capacidad del sucesor: cuando muere el causante (art. 758). En casos específicos (art. (más…)

Derecho de Herencia: Preguntas y Respuestas Frecuentes

Los legatarios de alimentos no tienen responsabilidad alguna por las deudas de la herencia y no han de restituir ninguna cantidad para solventarlas. Se aplica la misma regla del artículo 1170, los legatarios de alimentos futuros, pero ello solamente en el evento de que sea estrictamente necesario y sobre la base de que ya se han rebajado todos los otros legados. R: Verdadero 

2. Debemos tener presente que solo se divide por cabezas tratándose de los hijo pues, respecto del cónyuge y ascendientes (más…)

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