BANCOS

Los bancos son entidades con accionistas y capital dividido en acciones. Para su constitución, requieren autorización del Banco de España (BE), la cual se obtiene tras tres informes de entidades competentes. La autorización es para constituirse, no para funcionar, y se dispone de un plazo de un año. La inscripción se realiza en el Registro Mercantil (RM) y en el Registro de Entidades de Crédito del BE.

Requisitos para Ejercer la Actividad Bancaria:

  • Ser una Sociedad Anónima (SA).
  • Haber (más…)