El principio de autonomía financiera

Art. 156.1 CE

«Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda del Estado y de solidaridad entre todos los españoles».

Vemos que este artículo es una concreción del art. 2 CE en términos financieros. Hay un reconocimiento de autonomía financiera, pero con el límite de la unidad (exige la coordinación de las Haciendas de las CCAA con la Hacienda (más…)