De la Facultad de Catar y Cavar

Artículo 14.-

Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en terrenos de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objetivo de buscar sustancias minerales. Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán ser indemnizados. El juicio respectivo se tramitará conforme a lo dispuesto en el Artículo 233.

Artículo 15.-

Se podrá catar y cavar libremente en terrenos abiertos (más…)