Obligaciones presupuestarias y servicio de hecho

Primera cuestión

La Administración no puede, con carácter general, contraer gastos sin la existencia de crédito presupuestario, conforme al art. 46 de la Ley General Presupuestaria (LGP). En este caso, la reparación del tejado se ha realizado sin autorización presupuestaria, por lo que el pago no es exigible por el cauce ordinario.

No obstante, al haberse prestado efectivamente el servicio, nos encontramos ante un supuesto de servicio de hecho. (más…)