Normativa Específica

Regulada en el Real Decreto 1428/2003 (21/11)

Artículo 67

  • Prioridad de paso sobre los demás vehículos si está en servicio de urgencia. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección.
  • Solo pueden usar su régimen especial durante servicios urgentes, con precaución, respetando cruces y semáforos hasta asegurarse de que no hay peligro para peatones (más…)