Información Esencial sobre Infancia y Protección

Proceso de Adopción y Acogimiento en la Comunidad de Madrid (CAM)

Las personas o parejas que quieran solicitar la declaración de idoneidad para el acogimiento o la adopción deberán hacerlo cuando concurra la convocatoria pública de recepción de ofrecimientos. En los casos de especial dificultad, no hay plazos.

Las variaciones familiares hay que comunicarlas y se parará el expediente un año.

Se valoran los siguientes aspectos:

  • Tener medios de vida estables.
  • Un estado de salud que no dificulte cuidar del menor.
  • En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.
  • Existencia de una vida familiar estable.
  • Ser flexibles en una situación nueva.
  • Comprender la dificultad del menor.
  • Aceptación del apoyo profesional y de la familia de origen.

El proceso general incluye:

  1. La CAM realizará una reunión informativa donde se efectuará la primera selección de candidatos.
  2. Quienes posean los requisitos realizarán un curso de formación.
  3. La propuesta de asignación irá acompañada de un acogimiento adoptivo con supervisión.
  4. Una vez superada positivamente, se procederá a la tramitación de la adopción.

Antecedentes de los Derechos del Niño

  1. Los antecedentes de los derechos del niño tuvieron lugar después de la Primera Guerra Mundial, en 1924, cuando se firmó la Declaración de Ginebra por la Sociedad de Naciones a propuesta de Eglantyne Jebb. Pretendía proteger a la gran cantidad de niños afectados por la guerra, de ellos, muchos huérfanos.
  2. Se elaboró un segundo documento, aunque sin valor jurídico que vinculara a los países: la Declaración de los Derechos del Niño (1959).
  3. Se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que obligaba a los países firmantes a garantizar los derechos de los niños que estén en sus territorios.
  4. Se celebra a nivel mundial el Día de los Derechos del Niño y se van adaptando las legislaciones nacionales.

El Comité de los Derechos del Niño ha propuesto mejorar aspectos como:

  • En relación a los MENA (Menores Extranjeros No Acompañados), mejorar las pruebas de determinación de edad y ejercer el derecho a oírlos.
  • Mejorar las políticas para reducir la pobreza infantil.
  • Aumentar el gasto educativo.

Maltrato Psíquico o Emocional

Consiste en la hostilidad verbal en forma de insultos, desprecios, críticas y amenazas de abandono por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.

Características de la violencia psíquica:

  • Rechazo: Se manifiesta en la omisión o rechazo de la interacción con el niño. De 0 a 2 años, se da la falta de respuesta a la relación de apego y a las iniciativas del bebé. De 2 a 6 años, se le excluye de las actividades familiares.
  • Atemorizar: Implica amenazas de castigo con el fin de generar en el niño un miedo intenso. Cuando son más mayores, se les amenaza con exponerlos a la humillación pública.
  • Aislamiento: Se concreta en la privación del niño de relacionarse con otras personas ajenas a la familia. Comienza evitándose que el bebé sea visto por otros adultos; más tarde, se le priva de relacionarse con otros niños.
  • Violencia doméstica extrema y/o crónica: No ocultación ante el menor de la violencia física o psíquica entre los padres. Esto les puede causar una gran inestabilidad e incluso hacerles pensar que son los culpables.

Valoración del maltrato psíquico:

  • Leve: Las conductas son frecuentes, la intensidad es leve y no hay secuelas.
  • Moderado: Las conductas son frecuentes, el niño ha sufrido un daño significativo y se adapta mal socialmente. Aun así, hay muestras afectivas hacia él.
  • Severo: La frecuencia es constante. El niño está muy dañado y necesita tratamiento especializado.

Alteraciones en Niños Maltratados o que han Sufrido Abuso Sexual

No hay un perfil único asociado al maltrato que lo haga visible. Las alteraciones en los niños pueden manifestarse de diferentes maneras:

  • Tendencia visible: Cuando se da una exteriorización violenta o antisocial que se manifiesta en la justificación de la agresividad para resolver conflictos. El niño que pega, además, provoca rechazo en los compañeros y adultos.
  • Tendencia discreta: Cuando se interioriza la rabia contra sí mismo, produciéndose aislamiento, pasividad, conductas autodestructivas. Estos niños se suelen describir como impopulares, inconformistas e infelices.

Ambas tendencias pueden coexistir, aunque una puede dominar. En ambos casos, se da una baja autoestima. A veces, los chicos pueden tender más a conductas agresivas y las chicas a conductas pasivas, pero esto no siempre es así.

El abuso sexual suele caracterizarse por:

  • Ideas suicidas asimiladas a complejos de culpa.
  • Precocidad en el juego sexual.
  • Conocimientos sexuales superiores a su edad.
  • Manifestaciones inapropiadas y seducción a compañeros y adultos.

A nivel escolar, puede darse retraso en los tests de inteligencia, comprensión y producción lingüística. No se adaptan bien al centro.

Glosario de Términos y Organizaciones Clave

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados):
Su objetivo es salvaguardar los derechos y el bienestar de las personas refugiadas, ya que la ONU no puede intervenir en muchos conflictos.
CAF (Centros de Apoyo a la Familia):
Son dispositivos interdisciplinares y especializados que ofrecen apoyo a las familias para afrontar las dificultades que surgen en el desempeño de sus funciones parentales.
CIASI (Centro especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil):
Para la atención de aquellos niños, niñas o adolescentes y sus familias que necesiten atención psicológica, social y/o jurídica.
Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia:
Se configura como un órgano colegiado integrado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Es el órgano competente para ejercer las funciones de decisión y ejecución que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.
Guarda:
Filiación:
Independientemente del estado civil de los padres, los hijos conservan siempre los mismos derechos.
Residencias de primera acogida:
Acogen a menores que ingresan por procedimiento de urgencia, realizan una valoración de la situación y proponen a la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia la medida más adecuada.
Residencias específicas:
Acogen a menores cuyas especiales necesidades exigen una atención profesional especializada. Existen Residencias específicas para menores con discapacidad y Residencias de tratamiento terapéutico para menores con problemas de salud mental, trastornos de conducta y/o problemas de consumo de tóxicos.