1.- EL SISTEMA PÚBLICO DE SSSS EN LAS LEYES DE LAS CCAA ESPAÑOLAS                                                             

1.1.- Naturaleza del sistema de SSSS.

Según las diferentes Leyes de SSSS de las CCAA, el sistema público de SSSS de cada Comunidad está constituido por el conjunto integrado y coordinado de recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social. Su gestión está en manos de las Administraciones Públicas. 

Como sistema jurídico público de protección social, su finalidad es la mejora del bienestar social de los ciudadanos y su composición es el conjunto de normas, sustantivas, de organización y de procedimiento, relacionadas y compatibles entre sí, que regulan las prestaciones y actividades de SSSS. 

La responsabilidad pública que, en materia de SSSS, tienen cada una de las Administraciones del ámbito territorial de las CCAA, las faculta y obliga a realizar las siguientes actuaciones: regular los requisitos y condiciones en que deben prestarse los SSSS; actuar como autoridad administrativa en las funciones de planificación, autorización y control de su funcionamiento; supervisar que se dispensan de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación; garantizar la promoción y realización de políticas y acciones de carácter preventivo y de atención, promoción e integración social, a través de prestaciones, equipamientos y recursos humanos, gestionados por sí o mediante la participación de personas y organizaciones autorizadas.

Reconocer derechos personales a los ciudadanos para el acceso y disfrute de dichas prestaciones.               

1.2.- Coordinación y colaboración con otros sistemas afines.

Las diferentes Leyes de SSSS de las CCAA se coordinarán con las que corresponden a otros sistemas de bienestar social, prestando especial atención a la coordinación con el sistema sanitario, el educativo y los servicios de formación y empleo.
Igualmente, y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los SSSS, se contemplan una serie de mecanismos de colaboración con las Administraciones públicas (Mancomunidades de SSSS en los municipios con menos población; Consejos interadministrativos de SSSS en cada CCAA como órganos de coordinación, comunicación e información entre otros.

1.3.- Derechos y deberes de los ciudadanos en relación al sistema público de SSSS.

Según las diferentes Leyes de SSSS de las CCAA españolas, tienen derecho a recibir las prestaciones y a participar en las actividades de SSSS, todas las personas de nacionalidad española, empadronadas en alguno de los municipios de su respectiva CCAA. Todos aquellos que ostentes la ciudadanía de la UE. Los extranjeros, exiliados, refugiados y apartidas que se encuentren en el territorio de una CCAA española. Existe también la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación a aquellas personas que, sin estar incluidas en alguno de los anteriores, su estado de necesidad precisa de la atención de los SSSS.
Toda persona que acceda al sistema público de SSSS tiene derecho a una información suficiente y veraz sobre las prestaciones y recursos sociales disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos.

A recibir la atención social, sin discriminación. A ser protegidos por la ley, sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos. A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad y les procure en todo momento un trato digno. A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. A elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar, con las opciones que le sean presentadas por los profesionales que atiendan el caso. A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los SSSS en razón de la intervención profesional. A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en las condiciones establecidas o convenidas. A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio salvo en aquellas circunstancias de trastorno físico que impiden que una persona pueda decidir por ella misma. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la atención y prestaciones recibidas. A participar en los órganos de representación del sistema público de SSSS. A disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en instituciones donde se les presten cuidados, con pleno respeto de su dignidad e intimidad, y a participar en la determinación de las condiciones de vida de la institución.
Los deberes serán el cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de los SSSS: destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, requisito indispensable para la prestación. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social. Acudir a las entrevistas con los profesionales de SSSS y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social. Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, cuando así se determine reglamentariamente.

2.- LAS PRESTACIONES DE LOS SSSS EN LAS LEYES DE SSSS DE LAS CCAA

Según las Leyes de SSSS de las CCAA son prestaciones del Sistema Público de SSSS todas las acciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.                         

2.1.- Prestaciones técnicas.

Se entienden todos los actos profesionales realizados para atender las necesidades planteadas por los usuarios del sistema de SSSS. Son universales y gratuitas para toda la población, como la información de los recursos sociales disponibles, para facilitar la igualdad de oportunidades. La valoración individualizada de la situación y de las capacidades de cada persona y la orientación hacia los medios más adecuados. El asesoramiento, apoyo y acompañamiento psico-social a personas o grupos para la superación de situaciones problemáticas. El tratamiento psicosocial para la adquisición o recuperación de formaciones y habilidades que faciliten la integración. La protección jurídico- social de las personas con capacidad de obrar limitada que se encuentren en situación de desamparo.