Marco Legal de Costas y Puertos: Protección y Competencias
Costas
El fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza con extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes. Con una perspectiva de futuro, esta solución debe tener como objetivos:
- La defensa de su equilibrio y progreso físico.
- La protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales.
- El aprovechamiento racional de sus recursos.
- La garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio.
- La adopción de las adecuadas medidas de restauración y seguridad.
Servidumbres y Zonas de Influencia
Sin el carácter estricto de servidumbre, se define también una zona de influencia en la que se marcan determinadas pautas dirigidas al planificador. El objetivo es evitar la formación de pantallas arquitectónicas en el borde de la zona de servidumbre de protección, o que se acumulen en dicho espacio eventuales compensaciones que puedan considerarse convenientes o útiles en la ordenación urbanística. Esto implica la ventaja añadida de reanimar económicamente una franja más amplia de terrenos. Todo ello sin perjuicio de las medidas adicionales de protección que promulguen las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, así como de las que adopten las citadas Comunidades y los Ayuntamientos en ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Actualización de Servidumbres y Limitación de Extracciones
Asimismo, se actualiza la denominación y el régimen de la anterior servidumbre de vigilancia, sustituyéndola por la de tránsito público, y se mantiene la de paso o acceso al mar, previendo la existencia de los necesarios para garantizar el uso público del mar y su ribera. Como novedad significativa, debe mencionarse la limitación de extracciones de áridos en los tramos finales de los cauces. Esta medida trata de paliar la grave situación producida por la disminución de aportaciones de áridos a la costa, obligando a soluciones alternativas para la continuidad de su aprovisionamiento, así como otorgando a la Administración derecho preferente para la explotación, a este fin, de yacimientos de áridos.
Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre
Con respecto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se establece una regulación eficaz de los diferentes usos, que incluye:
- El uso común natural, libre y gratuito.
- El uso especial, objeto de autorización, que abarca los casos de intensidad, peligrosidad, rentabilidad y las instalaciones desmontables.
- Las ocupaciones con obras fijas, objeto de concesión.
Con mayor motivo que en la zona afectada por la servidumbre de protección, se impide el privilegio que significaría la ocupación del dominio público por parte de aquellas actividades cuyo emplazamiento en el mismo no sea necesario. Se faculta a la Administración para convocar concursos para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones que considere de especial interés, abandonando así su papel meramente pasivo. Además, se reduce el plazo máximo de otorgamiento desde 99 a 30 años, tiempo suficiente para la amortización de cualquier instalación.
Régimen de Financiación y Cánones
El régimen de financiación de las obras y actuaciones se establece en términos flexibles que contemplan la posibilidad de que se formalicen convenios en los que se detallará la aportación de las entidades interesadas en los supuestos de financiación compartida. La Ley regula los cánones y tasas exigibles como equitativa contraprestación por el derecho a la ocupación del dominio público otorgado por la Administración, así como las indemnizaciones por rescate.
Competencias Administrativas
El último título de la Ley aborda las competencias administrativas. En él se detallan solo las que corresponden a la Administración del Estado y a los Municipios, mientras que las propias de las Comunidades Autónomas son objeto de una mención genérica, remitiendo su alcance y contenido a lo establecido en los respectivos Estatutos. En cuanto a las competencias de la Administración del Estado, ha parecido conveniente dejar al desarrollo reglamentario la concreción de los departamentos y organismos que deben ejercerlas en cada caso, ya que de otro modo hubiera sido necesario entrar en un grado de detalle impropio de un texto legal y, además, inoportuno por las modificaciones a que está sujeta la organización administrativa. Todo ello sin perjuicio de mantener inalterada la atribución de competencias realizada por otras leyes específicas en materias relacionadas con el objeto de la presente. En todo caso, y habida cuenta de la concurrencia de competencias que se produce sobre el espacio litoral, se ha procurado favorecer la coordinación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística mediante un sistema de consultas e informes recíprocos que, siguiendo esquemas ya diseñados en la normativa vigente, salva las competencias de las respectivas entidades y permite su articulación en un marco de colaboración.
Puertos
El dominio público portuario y el reparto de competencias en esta materia se estructuran de la siguiente manera:
Marco Constitucional de Competencias Portuarias
Artículo 148.1.6º de la Constitución Española (CE)
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- Los puertos de refugio.
- Los puertos y aeropuertos deportivos.
- En general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Artículo 149.1.20º de la Constitución Española (CE)
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- Marina mercante y abanderamiento de buques.
- Iluminación de costas y señales marítimas.
- Puertos de interés general.
- Aeropuertos de interés general.
- Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Puertos Comerciales
El Artículo 3 define los puertos comerciales como aquellos que, en razón a las características de su tráfico, reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para la realización de actividades comerciales portuarias. Estas actividades incluyen las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.
Puertos de Interés General
Son puertos de interés general aquellos que figuran en el anexo de la presente Ley, clasificados como tales por serles de aplicación alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.
- b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma.
- c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.
- d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.
- e) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.