Inclusión Educativa y No Discriminación: Un Enfoque Integral para Estudiantes Migrantes
Marco Normativo y Principios Fundamentales de la Educación Inclusiva
Vulneración de Principios Clave
El caso de Fatoumata pone de manifiesto una serie de vulneraciones a principios fundamentales que rigen la educación en Chile, especialmente en lo que respecta a la inclusión y la no discriminación.
Vulneración del Principio de No Discriminación
La Ley General de Educación (LGE) (Ley N.º 20.370) y la Ley N.º 20.609 (Ley Antidiscriminación) establecen el derecho a una educación sin discriminación arbitraria. Atribuirle una discapacidad sin diagnóstico, basándose solo en su dificultad para comunicarse en español, constituye un acto de discriminación racial, lingüística y cultural.
Estigmatización y Etiquetado Precoz
Clasificar a Fatoumata como una estudiante con “retraso cognitivo” sin evaluación profesional y contextualizada vulnera su dignidad y derecho a la identidad (artículo 6 de la LGE y Convención sobre los Derechos del Niño). Esta práctica genera estigmas que pueden condicionar negativamente su trayectoria educativa.
Desconocimiento del Principio de Interés Superior del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, establece que toda decisión que afecte a un niño debe considerar prioritariamente su interés superior. Realizar juicios apresurados que no contemplan su contexto migratorio, idiomático y cultural vulnera este principio.
Riesgos Pedagógicos y Barreras al Aprendizaje
La aproximación inicial al caso de Fatoumata presenta varios riesgos pedagógicos que impiden su desarrollo y participación plena en el sistema educativo.
Malinterpretación de las Necesidades Educativas
La orientación pedagógica debe partir de la identificación de barreras al aprendizaje y no desde un diagnóstico médico o clínico arbitrario. Según el Decreto Exento N.º 83/2015, se deben identificar y eliminar las barreras al aprendizaje y la participación antes de concluir que una estudiante presenta NEE permanentes.
Negación del Derecho a una Educación Inclusiva
La Ley N.º 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) establece que todos los estudiantes tienen derecho a una educación de calidad, sin ser segregados por razones sociales, culturales o de origen. No ofrecer apoyos lingüísticos o culturales a Fatoumata impide su acceso y participación efectiva en el currículum.
Falta de Enfoque Intercultural en la Evaluación Pedagógica
El Marco para la Buena Enseñanza (MBE) y las Bases Curriculares promueven un enfoque de equidad, diversidad y justicia social. Atribuir dificultades cognitivas sin considerar la interferencia idiomática y el proceso de adaptación cultural contradice este principio y distorsiona el propósito formativo de la evaluación.
Legislación Relevante en Chile
- Ley General de Educación (N.º 20.370): Derecho a la educación sin discriminación.
- Decreto Exento N.º 83/2015: Define el diseño universal de aprendizaje y la identificación de barreras.
- Ley N.º 20.845 (Inclusión Escolar): Derecho a una educación inclusiva y de calidad.
Implicaciones Éticas y Legales de la Exclusión Educativa
Implicaciones Éticas
La sugerencia de que Fatoumata se retire de la escuela conlleva serias implicaciones éticas que contravienen los principios fundamentales de la educación.
Vulneración del Principio de Justicia Educativa
La escuela, como institución pública o subvencionada, tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes, sin distinción. Sugerir que una estudiante se retire es una forma de exclusión encubierta y niega su derecho a ser acogida y apoyada.
Discriminación Institucional
Tal sugerencia refleja prácticas discriminatorias por razones étnicas, culturales o migratorias, lo cual contradice el principio de igual dignidad y respeto por la diversidad (LGE, art. 3).
Desprotección y Revictimización
En vez de brindar apoyo, se transfiere el problema a la familia, lo que implica una revictimización, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como el migratorio.
Implicaciones Legales
Las acciones y omisiones en el caso de Fatoumata pueden constituir infracciones a diversas normativas legales vigentes en Chile y a tratados internacionales.
Infracción a la Ley General de Educación (LGE, Ley N.º 20.370)
- El artículo 3 letra c) garantiza el derecho a una educación inclusiva y de calidad para todos los estudiantes.
- El artículo 10 obliga a las instituciones a adoptar medidas para favorecer la inclusión y la equidad.
Incumplimiento de la Ley N.º 20.845 (Ley de Inclusión Escolar)
Esta ley obliga a las escuelas a garantizar condiciones de igualdad para el aprendizaje.
Vulneración de Tratados Internacionales Ratificados por Chile
- Convención sobre los Derechos del Niño: derecho a la educación y a la protección frente a toda forma de discriminación.
Inobservancia del Decreto Exento N.º 83/2015
Este decreto instruye a las escuelas a identificar y eliminar barreras al aprendizaje y a la participación antes de realizar cualquier decisión excluyente.
Desconocimiento del Deber de Activar Redes y Apoyos Intersectoriales
En casos de estudiantes migrantes, la escuela tiene el deber profesional de articularse con:
- Oficinas de Protección de Derechos (OPD) o municipalidades.
Falta de Competencia Intercultural
La Política Nacional de Convivencia Escolar y el Marco para la Buena Enseñanza (MBE) promueven un enfoque intercultural. Sugerir el cambio de escuela demuestra una falta de formación profesional en atención a la diversidad.
Estrategias para una Educación Verdaderamente Inclusiva
Abordaje de Barreras y Garantía de Equidad
Para asegurar una educación inclusiva, es fundamental abordar las barreras existentes y garantizar condiciones de equidad para todos los estudiantes.
Reconociendo las Barreras Estructurales y Contextuales
La justicia no es ubicarla “en el grupo más débil”, sino analizar por qué no puede participar plenamente, e intervenir sobre los factores que limitan su aprendizaje: idioma, falta de traductores, exclusión social, racismo.
Garantizando Condiciones de Equidad
La escuela debe adoptar medidas diferenciadas de apoyo, como:
- Ajustes curriculares de acceso (Decreto 83).
- Adaptaciones lingüísticas visuales o gestuales.
- Apoyo emocional.
- Acompañamiento cultural.
Evitando Decisiones Arbitrarias Basadas en Prejuicios
Asumir un “retraso cognitivo” sin evaluación ni contexto contraviene los principios de justicia y es un acto de violencia simbólica.
Respeto a la Dignidad Humana y la Identidad Cultural
¿Cómo se respeta su dignidad humana en este contexto?
El respeto a la dignidad de Fatoumata y de cualquier estudiante migrante es un pilar fundamental de la educación inclusiva.
Validando su Identidad Cultural y Lingüística
Su idioma, su historia, su corporalidad y su experiencia migrante no deben ser vistas como un déficit, sino como elementos valiosos que deben integrarse al aula.
Escuchando Activamente a la Estudiante y a su Familia
Dar voz a Fatoumata y a su apoderada es clave para fortalecer su agencia y sentido de pertenencia.
Protegiéndola Frente a la Discriminación
El respeto por la dignidad implica intervenir ante las burlas, crear ambientes seguros y fomentar la convivencia escolar respetuosa, tal como exige la Política Nacional de Convivencia Escolar.
En definitiva, la institución educativa debe asumir activamente su contexto de vulnerabilidad interseccional y garantizarle condiciones para aprender, participar y desarrollarse plenamente como cualquier estudiante en Chile.
Propuestas de Acción y Roles para la Inclusión Efectiva
Protocolos y Acciones Clave
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Acogida y Vinculación Inicial:
- Diseñar un protocolo de bienvenida para estudiantes migrantes y sus familias, que incluya información en su idioma o mediadores interculturales (si no hay disponibles, buscar apoyo municipal, ONG, u otras redes).
- Realizar entrevistas de acogida con la familia para conocer la historia migratoria, idioma, intereses, temores y experiencias escolares previas.
- Asignar un/a compañero/a guía (preferiblemente solidario/a, con habilidades sociales) para acompañarla en recreos y clases.
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Prevención del Racismo y la Discriminación:
- Intervenir activamente ante burlas o exclusión (según la Política Nacional de Convivencia Escolar y la Ley 20.609).
- Desarrollar actividades pedagógicas antirracistas que promuevan el respeto a la diversidad cultural, como:
- Cuentos africanos.
- Proyectos sobre culturas del mundo.
- Celebraciones que valoren otras lenguas.
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Apoyo Emocional Individualizado:
- Coordinar con el encargado/a de convivencia escolar o duplas psicosociales (si las hay) para:
- Brindar contención emocional.
- Ofrecer espacios de expresión y escucha (dibujos, juegos, narraciones).
- Identificar signos de estrés migratorio o aislamiento social.
- Coordinar con el encargado/a de convivencia escolar o duplas psicosociales (si las hay) para:
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Adaptaciones Pedagógicas Inclusivas:
- Aplicar el Decreto 83 en la planificación didáctica:
- Usar recursos visuales, gestuales y pictogramas para facilitar la comprensión.
- Promover actividades donde pueda participar sin depender del idioma (arte, música, juegos, dramatizaciones).
- Priorizar el aprendizaje del idioma español como segunda lengua, sin asociarlo a un déficit cognitivo.
- Aplicar el Decreto 83 en la planificación didáctica:
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Trabajo con la Familia:
- Facilitar la comunicación con la madre en francés o a través de traductores comunitarios o digitales confiables.
- Informar sobre los derechos educativos de su hija y los canales de apoyo existentes (DEPROV, OPD, organizaciones de migrantes).
- Invitar a la madre a participar en actividades escolares.
Roles y Responsabilidades Institucionales
La implementación de una educación inclusiva requiere el compromiso y la acción coordinada de todo el equipo educativo.
Docente Jefe y/o de Aula
Debe promover un clima de aula acogedor, establecer normas de respeto, y generar instancias donde la diversidad sea visibilizada y valorada. Tiene la responsabilidad de ajustar su enseñanza para facilitar la participación efectiva de Fatoumata.
Encargado/a de Convivencia Escolar
Es responsable de la prevención de la violencia y el resguardo del bienestar socioemocional. Debe activar protocolos de apoyo y contención. Puede coordinar acciones comunitarias o buscar redes externas (ONG, oficinas de migrantes).
Equipo de Gestión
Debe promover un proyecto educativo institucional (PEI) que incluya un enfoque intercultural y de inclusión. Todos los docentes deben asumir una mirada inclusiva e intercultural. No se trata solo del profesor jefe o de lenguaje.