Centro, servicio o unidad de referencia (CSUR)

Centro, Servicio o Unidad de Referencia (CSUR) es el servicio o la unidad de un centro o servicio sanitario que se dedica a la realización de una técnica, tecnología o procedimiento, o a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías que cumplan una o varias de las características establecidas en el Real Decreto 1302/2006. Además, ese servicio o unidad puede atender otras patologías para las que no sería considerado de referencia.

Funciones y obligaciones de los CSUR del Sistema Nacional de Salud

Los CSUR del Sistema Nacional de Salud deben:

  • Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones, independientemente de su lugar de residencia.
  • Proporcionar atención en equipo multidisciplinar: asistencia sanitaria, apoyo para la confirmación diagnóstica, definición de estrategias terapéuticas y de seguimiento, y actuación como consultor para las unidades clínicas que atienden habitualmente a estos pacientes.
  • Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente (niño-adulto) y entre niveles asistenciales.
  • Evaluar los resultados.
  • Dar formación a otros profesionales.

Cualquier servicio o unidad que se proponga para ser CSUR debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento y con el informe favorable de la Comunidad Autónoma donde está ubicado.

Patologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud

Cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico para cuya realización sea preciso designar un centro, servicio o unidad de referencia deberá estar previamente incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Las patologías o procedimientos para cuya atención es preciso designar CSUR deben requerir alta tecnología, precisar un elevado nivel de especialización o ser poco prevalentes.

El abordaje del estudio de las diferentes áreas de especialización se está realizando de forma gradual, respondiendo a la priorización efectuada por el Comité de Designación de CSUR. Grupos de expertos designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio realizan propuestas sobre las patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR y sobre los criterios que deben cumplir para ser considerados de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Hasta el momento, el Consejo Interterritorial (CISNS) ha acordado 71 patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el SNS, así como los criterios que deben cumplir para su designación como de referencia. Según se vayan finalizando nuevas propuestas, éstas irán siendo elevadas por el Comité de Designación al Consejo Interterritorial para su acuerdo.

Procedimientos de derivación de pacientes para ser atendidos en un CSUR

Marco normativo y responsabilidad del Comité de Designación

(Acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 26 de noviembre de 2008, previo acuerdo del Comité de Designación el 6 de noviembre de 2008). De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases de procedimientos para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia tiene entre sus funciones la de proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los CSUR.

Las gestiones a realizar por las Comunidades Autónomas para la atención de los pacientes en CSUR ubicados en otra Comunidad Autónoma se efectuarán siempre a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO). No obstante, con el fin de facilitar la atención de los pacientes que requieran ser atendidos en un CSUR, es necesario concretar diferentes aspectos relacionados con la derivación de los pacientes.

Asistencia en CSUR del SNS

Aquellos pacientes que deban ser derivados para ser atendidos por alguna de las patologías o a los que deba realizarse alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que figuran como anexo 3 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, serán remitidos por la Comunidad Autónoma correspondiente a un CSUR del Sistema Nacional de Salud.

La atención se realizará en los centros acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del Sistema Nacional de Salud y designados a tal efecto por el Ministerio de Sanidad y Política Social. El CSUR, una vez designado, se compromete a atender a todos los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estos soliciten la asistencia a través del SIFCO, y solo en casos excepcionales debidamente justificados podrá rechazar una solicitud.

La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras Comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en la Comunidad donde se ubique el CSUR (artículo 2.4 del Real Decreto 1302/2006).

Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la Comunidad Autónoma en la que está siendo atendido. Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a través del SIFCO.

Resumen de pasos para la derivación (procedimiento habitual)

  • Identificación de la necesidad de atención especializada en CSUR por la unidad asistencial remitente.
  • Solicitud formal de derivación por la Comunidad Autónoma de origen a través del SIFCO.
  • Asignación y aceptación por el CSUR designado, salvo excepciones debidamente justificadas.
  • Realización de la atención en las mismas condiciones y garantías que para la población residente en la Comunidad del CSUR.
  • Registro y evaluación de resultados por parte del CSUR y de los órganos competentes.
Notas finales

La designación y funcionamiento de los CSUR se rige por la normativa citada y por los criterios acordados por los órganos interterritoriales correspondientes. Es fundamental la coordinación entre Comunidades Autónomas, el Ministerio y los propios CSUR para garantizar la equidad, la calidad y la continuidad en la atención de los pacientes que requieren este nivel de especialización.