El Corpus Iuris Civilis de Justiniano: Estructura y Contenido
Corpus Iuris Civilis
Esta etapa del Derecho Romano se sintetiza en la figura de Justiniano, el último emperador romano (527-565).
Justiniano tuvo la intención de recuperar el clasicismo de Roma en general, los elementos que hicieron grande al Imperio. Esto lo intentó con las armas. La religión debía ser un elemento común en las distintas provincias. A estos emperadores de la época posclásica se les suele llamar los emperadores cristianos, ya que en sus constituciones imperiales aluden constantemente a Dios; no hay fusión entre Derecho y religión, pero sí una gran vocación cristiana.
Se intentó restaurar el Derecho para recuperar el Derecho clásico. Como emperador, ordenó una recopilación de leyes, pero sobre todo quiso la recopilación de los Iura, es decir, de los escritos jurisprudenciales de los juristas, que hasta ese momento no se habían conseguido recopilar en su totalidad (se conocían algunos fragmentos o referencias, como en la Ley de Citas, pero no una compilación completa).
Figura clave en esta tarea fue Triboniano.
El nombre Corpus Iuris Civilis se lo pusieron los glosadores. La estructura original estaba formada por tres obras independientes:
Codex
Es un código de constituciones imperiales. Tuvo dos ediciones (la primera en 529, derogada por la segunda en 534). Está dividido en 12 libros y contiene unas 4500 constituciones desde el siglo II d.C. hasta Justiniano. La división es por materias, es decir, cada libro se encarga de un tema concreto.
Distribución interna de materias:
- Derecho Eclesiástico
- Fuentes del Derecho
- Derecho Privado (ya que desde el Dominado la jurisprudencia había decaído)
- Derecho Penal
- Derecho Fiscal y Administrativo (regula la administración pública)
Las constituciones recogidas contienen el nombre del emperador, el año en que se dictó y el tipo de constitución (mandato, edicto, etc.), lo que permitía identificar su naturaleza.
Digesta (o Pandectae en griego)
Presenta un orden sistemático, con el Derecho ordenado por materias. Contiene una antología de los escritos jurisprudenciales (Iura). Consta de 50 libros ordenados por materias, indicando el nombre y la obra del jurista. Hay textos de 39 juristas representados en el Digesto, aunque en algunos fragmentos se nombra a otros juristas. Los textos principales corresponden a juristas cuyas obras fueron recuperadas, destacando Ulpiano y Paulo (juristas próximos en el tiempo y cuyas obras son bien conocidas), seguidos de Papiniano, Pomponio (del último periodo clásico, pero que recuperan mucha obra de Juliano) y Juliano.
Transmisión y Ediciones
El Digesto nos ha llegado principalmente a través de un manuscrito del siglo VI, que no es el original, sino una copia. Este manuscrito es muy importante y se llama la Littera Florentina, conservada en Florencia (siglo XI). Es la misma época en que nacen las universidades tal y como las conocemos hoy.
La edición del Digesto que manejamos actualmente es la de Mommsen, historiador y romanista, autor de más de un millar de obras jurídicas e históricas (siglo XIX). Mommsen, premio Nobel de Literatura, escribió, entre otras obras importantes, la más completa Historia de Roma, imprescindible para la Historia de Roma y el Derecho. Tradujo la obra al alemán, y esa traducción ha sido la base sobre la que trabajamos ahora en el Digesto. García del Corral realizó también una traducción del Digesto, y más tarde D´Ors y otros en castellano.
En el siglo XI, en Bolonia, comenzaron a copiar y estudiar el Digesto, pero dividiéndolo en partes que no estaban así divididas originalmente; no conservaron la unidad de la obra, la partieron en 3, y a estas divisiones se les llama las vulgatas.
Método de Composición
Se organizó mediante subcomisiones de trabajo (según la teoría de las masas de Bluhme).
Interpolaciones
Son las adaptaciones de los textos clásicos al momento presente, es decir, al siglo VI. Consisten en la adición o supresión de palabras o frases que resultan anacrónicas. El objetivo era conservar la esencia del texto original, eliminando elementos que no concordaban con la época actual. Se pueden detectar mediante una serie de técnicas filológicas y jurídicas.
Institutiones
Es un manual elemental destinado a la enseñanza del Derecho. Se distingue de otras compilaciones de juristas anteriores. Son obras de enseñanza básica, equivalentes a lo que hoy conocemos como manuales, que recogen las principales instituciones romanas explicadas de forma didáctica, dirigidas a los estudiantes, aunque también a todos los ciudadanos. Se estudiaba en las escuelas de Derecho de Oriente.
Se basa en el modelo de las Institutiones de Gayo, una de las obras didácticas más importantes del Derecho Romano. A las Institutiones de Justiniano se les dio fuerza legal.
División en 4 libros:
- Fuentes del Derecho
- Derechos de la Persona
- Derechos Reales (propiedad, servidumbre, usufructo)
- Sucesiones y Obligaciones (incluyendo todos los contratos)
Las Novelas (Novellae Constitutiones)
Son agregadas posteriormente y originalmente no pertenecían a la obra. El término “novela” proviene de novellae, que significa “nuevas leyes”. Las Novelas contienen la legislación posterior de Justiniano, es decir, las constituciones imperiales promulgadas entre 534 y 565, después de la publicación del Codex y el Digesta.
No se trata de una recopilación oficial encargada por Justiniano, sino de colecciones privadas realizadas tras su muerte para preservar esta legislación. Fueron recopiladas en el mismo siglo VI.
Justiniano intentó mantener el latín como lengua oficial, pero no pudo debido a la prevalencia del griego en la parte oriental del Imperio. Por ello, la mayoría de las constituciones estaban escritas en griego y posteriormente se traducían al latín.
Justiniano promulgó entre 124 y 168 Novelas. Su contenido abarca:
- Derecho Eclesiástico
- Derecho Público (organización del Estado)
- Derecho Privado (pocas Novelas, aunque la mayoría trataban sobre Derecho de Sucesiones)
Valor Legal y Prohibición de Comentarios
La publicación oficial del Corpus Iuris Civilis (Codex, Digesta, Institutiones) tuvo lugar entre 528 y 534, momento en el que se les otorgó valor legal.
La puesta en circulación de este nuevo cuerpo legal aportó gran certeza jurídica.
Justiniano prohibió expresamente los comentarios o interpretaciones sobre estas obras, buscando que el texto fuera la única fuente de Derecho aplicable.