La Constitución de 1876: Un Marco Jurídico y Político

La Constitución de 1876 se erige como un documento fundamental en la historia de España, caracterizado por su eclecticismo y una notable ambigüedad. Compuesta por 89 artículos distribuidos en 13 títulos, esta Carta Magna integró elementos de las constituciones de 1845 y 1869, lo que posibilitó diversas interpretaciones a lo largo de su vigencia. A pesar de su longevidad, el valor de la misma sigue siendo objeto de debate. Su principal defecto, paradójicamente, reside en la estabilidad que proporcionó, al no adaptarse con la agilidad necesaria al dinamismo social de la época.

Estructura y Contenido Constitucional

La Constitución se articulaba en dos partes principales:

  • Declaración de derechos individuales: Si bien se enunciaban, carecían de un desarrollo legislativo propio, quedando su regulación a merced de la legislación ordinaria.
  • Mecanismos de elaboración e imposición de leyes: Esta sección, considerada la más conservadora, definía la estructura del poder.

Los Pilares del Poder: Corona, Cortes y Gobierno

Los pilares del sistema constitucional eran la Corona, las Cortes y el Gobierno. La Constitución dedicaba una atención especial a la Monarquía, institución que, según Cánovas, se situaba por encima de la propia Constitución y no podía ser regulada por ley ordinaria. La Monarquía intervenía activamente en el funcionamiento de los poderes del Estado.

La Soberanía Compartida y las Atribuciones Reales

La Constitución definía la soberanía como compartida entre las Cortes y el Rey, otorgando un carácter expreso de soberanía a la Monarquía. Las atribuciones del Rey abarcaban aspectos clave del poder ejecutivo, convirtiéndolo en una pieza central del sistema:

  • Potestad legislativa: Promulgaba y sancionaba leyes.
  • Disolución de Cortes: Podía disolver las Cortes, pero estaba obligado a convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
  • Mando supremo del Ejército: Incluyendo la facultad de otorgar ascensos.
  • Designación de ministros: A través del jefe de Gobierno.
  • Nombramiento de funcionarios públicos.
  • Declaración de guerra y firma de la paz.

El Poder Legislativo: Las Cortes Bicamerales

El poder legislativo residía en unas Cortes bicamerales:

  • Senado: Presentaba un carácter poco funcional y escasamente representativo, con un perfil estamental. Se introdujeron novedades que influían en el proceso político. El número de senadores se fijó en 360, divididos en tres grupos:
    • Por derecho propio: Miembros de la Familia Real y Grandes de España.
    • Vitalicios: Nombrados por el Rey entre doce categorías de ciudadanos, incluyendo nobles, eclesiásticos y altos mandos militares distinguidos por sus servicios al Estado.
    • Electos: Representaban la mitad del Senado y su elección era indirecta, a través de corporaciones como las “Sociedades de Amigos del País”.
  • Congreso de los Diputados: La Constitución ofrecía escasa regulación sobre el Congreso, remitiendo su organización a una ley posterior que podía ser modificada.

El Gobierno y la Figura del Jefe de Gobierno

La Constitución era imprecisa respecto al Gobierno, mencionando únicamente a los ministros y a la figura clave del jefe de Gobierno. Este último era el encargado de presentar al monarca la lista de ministros. Si obtenía la confianza regia, gobernaba con independencia de la voluntad del cuerpo electoral. La orientación y decisión del Rey se basaban en la necesidad de mantener la estabilidad de la Monarquía.

El Funcionamiento del “Turno”: Instituciones y Fuerzas Políticas

Mecanismos de Gobierno y Control Electoral

El sistema se basaba en un mecanismo donde la Monarquía otorgaba el poder a un parlamentario que accedía al Gobierno, organizando elecciones que, en la práctica, no perdía. La influencia no fluía del electorado a las Cortes, sino de la Monarquía al Gobierno. Entre el Gobierno y el electorado actuaban los caciques como intermediarios. El Rey designaba un nuevo Gobierno sin considerar la opinión electoral. Este líder presentaba su lista de ministros, y el Rey le concedía el decreto de disolución de Cortes, convocando elecciones que se ganaban de forma predecible, asegurando una mayoría parlamentaria gubernamental. Esto se lograba mediante el caciquismo y el pacto entre los dos grandes partidos, dando lugar a figuras como el encasillado. El encasillado consistía en acordar de antemano quiénes serían elegidos en cada distrito, independientemente de los votos, mediante un pacto entre los partidos mayoritarios.

Criterios de Estabilidad y Diferenciación Electoral

El Rey, al entregar el poder, priorizaba la estabilidad política y el mantenimiento de la Monarquía, criterios más racionales que los de la época isabelina. Se observó una diferenciación entre el medio rural y el urbano en el hecho electoral. En las ciudades, el sistema del turno se vio desafiado por la irrupción de regionalismos periféricos y republicanos reformistas, como Gumersindo de Azcárate en León, gracias a un mayor espacio de libertad en el ámbito urbano.

Las Fuerzas Políticas del Sistema

Las fuerzas o partidos políticos que conformaban el sistema eran:

  • Partidos dinásticos: Dos partidos monárquicos que aceptaban la dinastía Borbón: el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta. Inicialmente, el sistema de la Restauración solo admitía a estos partidos monárquicos y católicos. A la derecha, se encontraba un partido católico escindido del carlismo.
  • Partidos republicanos: Situados en la izquierda y fuera del sistema. Tras la I República, se fragmentaron en diversas facciones. Permanecieron al margen del sistema hasta 1886.

Los partidos dinásticos basaban su política y estrategia durante la Restauración en el acuerdo constitucional, pactando previamente y al margen de cualquier expresión electoral. Este acuerdo previo era esencial para el funcionamiento del sistema, requiriendo la creación de un engranaje que garantizase la estabilidad y el control.