Orígenes de la Cátedra de Derecho Constitucional en Chile

La **cátedra de Derecho Constitucional** partió con cursos en el **Instituto Nacional** en el siglo XIX. Cuando se creó la Universidad de Chile en 1843, el Instituto Nacional seguía impartiendo las clases y aprobando o reprobando asignaturas; la universidad simplemente certificaba. Después, en la segunda mitad del siglo XX, la cátedra pasó a manos de la Universidad de Chile, que ya estaba más organizada.

En sus inicios, la cátedra estuvo ligada al **constitucionalismo liberal**.

Tradición Constitucional Chilena: Generaciones de Juristas

Se mencionan estos nombres para establecer que en Chile existe una **larga tradición constitucional** de más de dos siglos.

Siglo XIX

  • 1.ª generación: Egaña, Manuel de Salas, De Moras.
  • 2.ª generación: Lastarria, Carrasco.
  • 3.ª generación: Huneeus, De Hostos Letelier.

Siglo XX

  • 1.ª generación (liberales): Jordán, Estévez.
  • 2.ª generación: Amunategui, Silva Bascuñán, Sanhueza Cruz.
  • 3.ª generación: Universidades “cautivas de la dictadura”. Se les denomina así en doctrina, pues tiene que ver con la **teoría constitucional** que surgió en la dictadura, discutiendo el contenido de la **Constitución del 80’** (texto de opresión y de poca libertad).

Fuentes Formales del Derecho Constitucional

Las principales fuentes formales son:

  • CPR: Constitución Política de la República.
  • LIC: Leyes Interpretativas de la Constitución.
  • TI: Tratados Internacionales.
  • Legislación de desarrollo constitucional o complementaria.

La Constitución no regula todo en detalle, sino que establece un lineamiento. Al revisar artículo por artículo, nos daremos cuenta de que en muchas situaciones la Constitución entrega la regulación de ciertas materias a una ley. Por eso, existe un gran conjunto de leyes complementarias (Legislación de desarrollo constitucional o complementaria): **leyes orgánicas constitucionales**, **leyes de quorum calificado**, **leyes simples**, **decretos con fuerza de ley**, etc.

Otras Fuentes Normativas

Reglamentos de las Cámaras

Determinan cómo funcionan las cámaras y pueden influir directamente en una modificación constitucional.

Auto Acordados de los Tribunales Superiores

Los tribunales tienen la atribución de dictar normativa para regular su funcionamiento interno. La única que tiene la facultad de dictar auto acordados es la **Corte Suprema (CS)**, en virtud de su superintendencia económica. El **Tribunal Constitucional (TC)**, el **Tribunal Calificador de Elecciones (TCE)** y los **Tribunales Electorales Regionales (TER)** también pueden dictar auto acordados por disposición de sus respectivas leyes orgánicas constitucionales (hay una ley para cada tribunal).

Evolución Constitucional en Chile (1812-1833)

Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

Deroga el Reglamento de 1811. Establece un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete (Senado Consultivo). Es el primer reconocimiento a la **soberanía de Chile** y a la autonomía de sus gobernantes, consagrando la **libertad de imprenta** y protegiendo las libertades públicas.

Constitución de 1818

Establece un Ejecutivo unipersonal (Director Supremo). Fija metas, pero no plazos. Otorga atribuciones muy amplias al dictador, sin término de periodo.

Constitución de 1822

Vista como un intento de prolongar la permanencia de O’Higgins en el poder. En 1823, O’Higgins abdica, lo que provoca inestabilidad. Declara expresamente la **independencia de los tres poderes del Estado**. Por primera vez se le denomina **Corte Suprema**.

Constitución de 1823

Impulsada por Egaña, conocida como la **Constitución Moralista**. Fue inaplicable, pues intentó regular tanto el comportamiento público como el ámbito privado.

Constitución de 1826

Constitución **federalista**, impulsada por José Miguel Infante. Pretendía crear provincias con autonomía, pero no resultó debido a que esta posibilidad se entorpeció.

Constitución de 1828

Fue la antesala a la **Guerra Civil de 1830**. Existía tensión entre los bandos (pelucones y pipiolos) durante toda la década de 1820. Esta constitución fue considerada el primer “golpe” de los liberales. Aunque completa, no se ajustaba a la realidad de un Chile absolutamente conservador que salía de siglos de dominio español. Los pelucones se sublevan, lo que lleva a la Guerra Civil que termina con la **Batalla de Lircay**. Triunfan los conservadores y los liberales son expulsados del gobierno y del ejército.

Constitución de 1833

Representa un choque entre un gobierno parlamentario y un **presidencialismo reforzado**. Recoge las ideas de **Portales** sobre la necesidad de un **poder fuerte y centralizado**, otorgando amplias facultades al Presidente de la República. Sin embargo, también incluye elementos parlamentarios (como el voto de censura y el voto de confianza). En el transcurso del siglo XIX, evolucionó desde un presidencialismo fuerte hacia una mayor fiscalización del poder legislativo, gracias a las facultades fiscalizadoras y las **leyes periódicas**.