La Monarquía Tudor en el Siglo XVI

Durante el siglo XVI, Inglaterra experimentó un periodo de relativa estabilidad constitucional, manteniendo los principios de la monarquía limitada que prevalecían desde el siglo XV. No obstante, se estaban gestando importantes transformaciones sociales:

  • Una significativa crisis de la alta nobleza tras la Guerra de las Dos Rosas (1455-1485).
  • El desarrollo progresivo de la industria y el comercio, que propició el surgimiento de una nueva clase social de pequeños y medianos propietarios, la gentry, la cual comenzó a integrarse en la Cámara de los Comunes.

El rey Enrique VIII impulsó la modernización del gobierno, estableciendo una administración centralizada y burocrática. A pesar de ello, se mantuvo firme el principio del King in Parliament, que subraya que la máxima expresión del poder real se manifiesta cuando el monarca actúa en conjunto con el Parlamento.

A diferencia de Francia, donde existía una estructura dual con competencias divididas entre los Estados Generales (aprobación de tributos) y el Parlamento (elaboración de leyes reales), en Inglaterra el Parlamento era el único órgano que representaba el consenso de la nación. Además, asumía la función de Tribunal Supremo como última instancia judicial.

Sin embargo, durante el reinado de Enrique VIII y su conflicto con la Iglesia Católica, el Parlamento llevó a cabo acciones consideradas anticonstitucionales, especialmente al imponer la supremacía de sus leyes (estatutos) para respaldar la creación de la Iglesia nacional anglicana, con el rey como su jefe supremo.

En este periodo, el equilibrio constitucional se presentó como el modelo ideal de gobierno. Entre los autores que reflejaron este espíritu, destaca:

Thomas Smith

En su obra De republica anglorum (1565), Smith argumenta que el supremo y absoluto poder de Inglaterra reside en el Parlamento, ya que en él confluyen todos los elementos esenciales que componen el reino. Persiste una concepción organicista, donde el rey es la cabeza y los estamentos el cuerpo del sistema político.

No obstante, en Smith ya se vislumbra el conflicto constitucional que estallaría en el siglo XVII. Se muestra preocupado por evitar una extensión excesiva de las prerrogativas del Rey o del Parlamento que pudiera romper el equilibrio. Por ello, intenta delimitar claramente los límites entre:

a) Lo que el rey puede hacer por sí mismo (poderes propios):
  • Poder político-militar: declarar la guerra y la paz.
  • Poder de nombrar jueces y oficiales.
  • Poder de convocar y disolver el Parlamento.
  • El Royal Assent: poder de veto sobre las leyes aprobadas por el Parlamento.
b) Lo que solo puede hacer en y con el Parlamento:
  • Declarar la ley.
  • Administrar los bienes públicos.
  • Imponer tributos.

Primera Etapa del Conflicto Constitucional (1603-1640)

Jacobo I y su Teoría de la Monarquía de Derecho Divino

En 1603, Jacobo VI Stuart de Escocia ascendió al trono de Inglaterra como Jacobo I, uniendo ambas coronas. Este hecho ocurrió en un momento en que la necesidad de racionalizar el Estado impulsaba la unificación política y jurídica de ambos reinos. Al inicio de su reinado, Jacobo propuso un único Parlamento, una única Iglesia y un único derecho, encontrando la oposición del Parlamento inglés, receloso de someterse a un monarca escocés. Esto puso de manifiesto una tensión fundamental en el constitucionalismo inglés entre las tendencias centralizadoras y las fuerzas centrífugas.

Jacobo I, además de ser un rey celoso de sus poderes, fue un notable teórico político. En sus escritos, defendió una Monarquía libre, entendiendo por ello una total independencia del rey tanto frente a poderes externos como internos y la Iglesia. Más relevante aún fue su afirmación de que el rey es monarca porque, como cabeza de la iurisdictio, le corresponde establecer y aplicar las buenas leyes. Esto invertía el principio tradicional enunciado por H. Bracton (rex sub lege), al sugerir que el rey es el autor de las leyes, y no al revés.

Además, Jacobo cuestionó otro principio esencial del constitucionalismo inglés: el carácter sagrado del derecho privado, al sostener que la propiedad solo existía por concesión real. Al Parlamento lo definió como un mero instrumento de la monarquía, cuya convocatoria era conveniente solo excepcionalmente para consultar asuntos importantes.

Con estas ideas, Jacobo rompía con la teoría medieval de la monarquía limitada, que concebía la autoridad real con origen divino, pero entendida como un oficio cuya legitimidad se basaba en la costumbre y las leyes fundamentales. Ahora, el derecho a gobernar se justificaba por el nacimiento, lo que sentaba las bases para la monarquía absoluta: la omnipotencia del rey no podía ser limitada por leyes constitucionales humanas. Cabe recordar que, en la Inglaterra anglicana, el rey era también el jefe de la Iglesia.

Inicio del Conflicto

El conflicto era inevitable, no solo por la hostilidad generada por las teorías monárquicas, sino también por las nuevas exigencias derivadas de la propia dinámica de crecimiento del Estado moderno.

Los enfrentamientos se centraron en la delimitación de los poderes del rey. Los monarcas intentaron extender sus prerrogativas frente a un Parlamento que buscaba impedirlo, asumiendo la representación del conjunto del reino. Las discrepancias se extendieron al ámbito de la iurisdictio, cuestionando:

  1. A quién correspondía el poder legislativo.
  2. Qué relación debía existir entre el rey y los tribunales de justicia.

Durante el reinado de Jacobo I, se cuestionaron los límites de la prerrogativa regia. Particularmente conflictivas fueron la tendencia a crear impuestos excepcionales en situaciones de emergencia y la intromisión estatal en la regulación del comercio exterior mediante políticas mercantilistas con fines fiscales, como la concesión de monopolios en industria y comercio. También hubo una fuerte resistencia contra las detenciones arbitrarias.

La afirmación de que el rey estaba por encima de la ley y era irresponsable amenazaba el equilibrio tradicional y apuntaba hacia el absolutismo. Su uso frecuente del derecho a disolver el Parlamento reforzaba estos temores. Como primera manifestación de esta lucha, en 1610, Jacobo fue censurado por el Parlamento por imponer impuestos sin su consentimiento y adoptar formas de gobierno contrarias a la constitución inglesa.

Edward Coke (1552-1634)

Figura clave del constitucionalismo inglés, Edward Coke se erigió como el principal líder del antiabsolutismo. Su pensamiento no se encuentra en tratados teóricos, sino en las sentencias emitidas como magistrado, lo que limitó inicialmente la difusión de sus doctrinas. No obstante, tuvo una gran influencia en el constitucionalismo americano.

Defensor acérrimo de los derechos de los ingleses, Coke realizó una interpretación restrictiva de las prerrogativas regias, formulando una propuesta constitucional innovadora que incluye dos grandes aportaciones:

1. Autonomía del Poder Judicial

Según la concepción medieval, el rey era el titular de la jurisdicción, aunque podía delegar esta función en los magistrados. Frente a esto, Coke sostuvo que el rey no podía asumir funciones judiciales, ya que estas eran exclusivas de los jueces, quienes debían ejercerlas ateniéndose a la ley fundamental, constituida por las antiguas leyes y costumbres del reino (ancient common laws and customs of the realm).

Esto proporcionó la base doctrinal para el concepto moderno de independencia judicial frente al poder ejecutivo.

2. Control de Constitucionalidad

Frente a la tendencia real a legislar mediante Ordenanzas administrativas, Coke reivindicó que el poder de legislar correspondía exclusivamente al Parlamento a través de sus estatutos. Sin embargo, la soberanía del Parlamento no era absoluta, sino una simple supremacía en el ámbito del common law. Por ello, el Parlamento estaba obligado a elaborar leyes justas que reconocieran los derechos individuales sin arbitrariedades.

No obstante, Coke argumentó que cuando los actos del Parlamento fueran contrarios al derecho y a la razón común, los jueces podrían declararlos nulos y sin efecto. Es decir, en Coke se encuentra el antecedente más antiguo del concepto moderno de control de constitucionalidad de las leyes por un poder judicial independiente que vela por el respeto a la ley fundamental.