Claves para Romper el Ciclo de la Violencia de Género: Factores y Marco Legal
Factores Clave para la Ruptura del Ciclo de la Violencia en la Pareja
Luis Bonino (2009) explica cómo las actitudes, creencias y prejuicios legitiman la desigualdad y la subordinación, siendo la base de la violencia contra las mujeres. No se pueden producir cambios si no se producen primero en las mentalidades y las formas patriarcales.
Influencia de Factores Culturales, Económicos, Legales y Políticos
Los factores culturales, económicos, legales y políticos son esenciales para conseguir la ruptura de este ciclo.
Factor Cultural: Hacia una Sociedad sin Violencia
La cultura no tiene que estar basada en la superioridad “innata” de los hombres por encima de las mujeres, ni considerar la familia como un espacio privado para la mujer bajo el control del hombre. Aquella cultura que no acepte la violencia como un método de resolver conflictos y de dominio masculino favorecerá la ruptura de este ciclo.
Factor Económico: Empoderamiento y Autonomía
Por otro lado, la dependencia económica de las mujeres respecto a los hombres provoca que tengan un acceso limitado al dinero. Si no hay interés por la formación de las mujeres y su ocupación igualitaria en el mundo laboral, el factor económico se convierte en una barrera para conseguir la ruptura del ciclo. Las mujeres con un bajo nivel de estudios y con una ocupación nula o irregular tienen grandes dificultades para poner fin a su relación, ya que por su cuenta no podrán cubrir sus necesidades y las de sus hijos. En cambio, si la mujer tiene estudios, trabajo o dinero ahorrado, tienen más facilidades a la hora de decidir marcharse de casa. Para salir de este ciclo también ayuda que la mujer cuente con apoyo familiar y/o social.
Marco Legal y Político: Protección y Justicia
Por otro lado, la situación legal y política del país es un factor muy importante para conseguir la ruptura de este ciclo. Es necesaria una legislación que trate de forma igualitaria a hombres y mujeres, donde se penalice la violencia de género y se creen leyes en defensa de la igualdad de oportunidades. Esto ayudaría a que las mujeres maltratadas tengan el coraje de denunciar y romper con el ciclo.
El Sistema de Protección y la Intervención Profesional
El sistema de protección para las mujeres tiene que ser adecuado. La formación y la sensibilización de todos los profesionales (educadores, abogados, médicos, psicólogos, etc.) que intervienen dentro de este ámbito es muy importante para conseguir una adecuación e idoneidad en las intervenciones.
Elementos que Facilitan la Ruptura del Ciclo de Violencia
Romper con la situación de maltrato resulta mucho más difícil de lo que parece. Existen muchos condicionantes (psicológicos, familiares, sociales) que pueden provocar que las mujeres sufran violencia durante mucho tiempo. Para finalizar, podemos destacar una serie de elementos que pueden facilitar que la mujer rompa el ciclo de violencia:
- El tiempo de evolución.
- Disposición de habilidades personales.
- Posibilidades de apoyo familiar, social, etc. (Tener cerca personas y grupos significativos que estimulen la no violencia y puedan acompañar a la víctima durante su proceso).
- Atención especializada.
- Coyuntura vital / maduración del proceso.
- Percepción del riesgo extremo para ella y/o para terceros (hijos/hijas).
- Activación de los roles y expectativas de género.
- Reconocimiento y aceptación de las expectativas de cambio.
La Ley Orgánica 1/2004: Finalidad, Logros y Limitaciones
Propósito de la LOPIVG
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOPIVG), tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de prestar asistencia a las víctimas.
Esta ley está compuesta por cinco títulos; los más importantes para nosotros son el I y el II. Esta ley considera víctimas a los hijos e hijas, y es por eso que se les da una atención integral. Por lo tanto, en ella aparecen una serie de medidas preventivas desde el ámbito educativo, los medios de comunicación y el ámbito sanitario.
Derechos de las Víctimas según el Título II
El Título II recoge una serie de derechos de las víctimas: de información (a la propia víctima y a los familiares para detectar casos de violencia de género), atención social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales (prestaciones) y seguridad social (descuentos), funcionarios públicos y económicos.
Por tanto, el objetivo que persigue la LOPIVG es reducir y erradicar las elevadas cifras de violencia que padecen las mujeres, fruto de las relaciones de poder, dominio y discriminación que ejercen los hombres sobre estas.
Logros y Oportunidades de la LO 1/2004
Entre los logros y oportunidades de la LO 1/2004, el primero destacable es que se trata de una ley integral que pretende abordar la violencia de género de forma global, no solo atendiendo a alguno de los ámbitos involucrados. Esta ley contempla las situaciones de violencia que afectan a las mujeres y a los menores que se encuentran dentro del entorno familiar, ya sean víctimas directas o indirectas de dicha violencia.
Personalmente, me parece significativo que, además de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja y las medidas penales y judiciales correspondientes, se incluyesen medidas conducentes a modificar la estructura patriarcal de la sociedad y la minimización del efecto de la victimización secundaria.
Limitaciones de la LO 1/2004
En cuanto a las limitaciones, la LO 1/2004 impide el acceso a todas aquellas mujeres que no denuncian. Además, no todas las comunidades y territorios disponen de los mismos servicios y efectividad para dar protección a las mujeres víctimas de violencia, lo que provoca que, dependiendo del territorio, se reciban unos servicios determinados u otros.
Por otra parte, cabe destacar también que la ley tiene una concepción limitada de la violencia de género y, además, solamente incluye la violencia de género cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer. Pero, ¿qué pasa con el colectivo LGTB? No solo queda excluido este colectivo, sino también las mujeres sin hogar y el colectivo de las personas con discapacidad.
Finalmente, una última limitación es la poca financiación para la prevención y sensibilización, ya que la mayoría del dinero se invierte cuando la mujer ya ha denunciado y la agresión se ha llevado a cabo.