Pensiones en Chile: Requisitos, Tipos y Modalidades

Requisitos para Pensionarse y Tipos de Pensiones por Vejez

Pregunta: ¿Requisitos para pensionarse don Fermín? ¿Defina los 3 tipos de pensiones por vejez que existen?

Respuesta: Para que don Fermín pueda acceder al beneficio de la pensión de vejez, tendría que cumplir con la edad establecida, que para los hombres son 65 años. Pero si no fuese así y don Fermín quisiera jubilarse con la edad que tiene, podría hacerlo siempre y cuando logre financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de su remuneración imponible de los últimos 10 años. De esta forma, podría tener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.

Los 3 Tipos de Pensiones

  1. Pensión de Vejez: Es un beneficio previsional establecido, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos requeridos.

  2. Pensión de Invalidez: Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

  3. Pensión de Sobrevivencia: Esta pensión es un beneficio que reciben los beneficiarios establecidos de un afiliado que ha fallecido, siempre que estos cumplan con los requisitos requeridos.

Las 4 Modalidades de Pensión de Vejez

  1. Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.

  2. Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad solo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria. En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

  3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero solo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.

  4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

Requisitos de la Pensión Básica Solidaria de Vejez y Aporte Previsional Solidario

Requisitos de la Pensión Básica Solidaria de Vejez:

  1. Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  2. No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  3. Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social basado en el Registro Social de Hogares, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones.

Requisitos del Aporte Previsional Solidario de Vejez:

  1. Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  2. Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
  3. Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Pregunta: ¿La señora Martita tendrá derecho a la Pensión Básica Solidaria y al Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Respuesta: Lamentablemente, la señora Martita no podrá hacer valer el derecho de ninguna de estas dos pensiones, ya que no cumple con los requisitos de ninguno de los dos. Y al no pertenecer hoy en día a ninguna empresa, mucho peor.

Sistema de Salud en Chile: Diferencias entre FONASA e Isapre

Diferencias Clave entre FONASA e Isapre

  1. Afiliación:

    • FONASA: Si decidiste pertenecer a Fonasa, la afiliación es automática cuando eres trabajador dependiente (con contrato de trabajo). Este seguro clasifica a sus afiliados en los tramos A, B, C y D.
    • Isapre: La afiliación a una Isapre se realiza mediante la suscripción de un contrato privado, sujeto a determinadas normas que son supervigiladas por la Superintendencia de Salud.

  2. Cotizaciones:

    • FONASA: Al cotizar en Fonasa, debes destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo bruto mensual a Fonasa.
    • Isapre: Al cotizar en Isapres, debes destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo mensual bruto. Ahora bien, si el plan que deseas contratar tiene un valor superior al de tu cotización legal obligatoria, ya sea porque entrega mayores bonificaciones o prestadores que son de tu interés, deberás pagar un costo adicional.

  3. Planes de Salud:

    • FONASA: Fonasa tiene solamente un Plan Único con dos modalidades de atención: Modalidad Libre Elección o Modalidad Atención Institucional.
    • Isapre: Planes con diferentes modelos de atención, montos de bonificación, cobertura y prestadores. Es importante destacar que el plan de salud no necesariamente implica que se otorgue cobertura a todas las prestaciones, ya que algunas de ellas pueden encontrarse excluidas.

  4. Enfermedades Preexistentes:

    • FONASA: Fonasa no considera las preexistencias como un impedimento para ingresar a la aseguradora ni limita las coberturas a otorgar por este motivo.
    • Isapre: En el caso de que el beneficiario o sus cargas presenten una enfermedad preexistente, esto deberá ser declarado en un formulario llamado “Declaración de Salud”, pudiendo la Isapre condicionar su ingreso, luego de ser evaluado por esta institución. Pero si la enfermedad la adquieres con posterioridad a la firma del contrato de salud, tu Isapre no puede dar término al contrato ni limitar las coberturas a otorgar por este motivo.

Tramos de FONASA

  • Tramo A: Beneficiarios carentes de recursos para cotizar en salud o en condición de indigente. Copago: Gratis. No cotiza y tampoco paga por la atención de salud, por lo que tiene subsidio total por parte de Fonasa.

  • Tramo B: Beneficiarios con ingresos menores al sueldo mínimo (trabajadores del sector público de salud). Copago: 100% de bonificación, 0% de copago. Cotiza pero no paga por la atención de salud.

  • Tramo C: Beneficiarios con ingreso entre $288.001 y $420.000. Copago: 90% de bonificación, 10% de copago. Cotiza y paga según lo indicado.

  • Tramo D: Beneficiarios con ingreso de $420.001 a más. Copago: 80% de bonificación, 20% de copago.