Movilidad laboral, traslados y excedencias: derechos y procedimientos
Movilidad funcional
MOV. Funcional: La empresa puede asignar las funciones que habitualmente desempeñaba el trabajador; esto se conoce como movilidad funcional. Puede producirse tanto dentro como fuera del mismo grupo profesional y se efectuará garantizando el bienestar y la dignidad de los trabajadores involucrados.
Movilidad horizontal
MOV. HORIZONTAL — mismo grupo profesional: El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones, quedando en todo caso garantizada la que venía percibiendo.
Movilidad vertical
MOV. VERTICAL — fuera del grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene una limitación temporal.
Funciones inferiores
Deberán estar justificadas por causas de urgente e imprevisible necesidad; la empresa solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible o prescindible, y se conservará el salario de origen.
Funciones superiores
Cuando se encomiende a una persona la realización de funciones superiores a las propias de su grupo profesional durante un periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, tendrá derecho a:
- 1) Percibir el salario correspondiente al grupo profesional mientras dure la situación.
- 2) Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña.
Traslado definitivo
Traslado definitivo: Se considera traslado definitivo cuando la movilidad dura más de 12 meses en un periodo de tres años. Debe comunicarse con 30 días de antelación.
Individual
- 1) Si el trabajador acepta el traslado, la empresa paga los gastos.
- 2) Si no lo acepta, el contrato se extingue y recibe una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- 3) Si no está de acuerdo, puede reclamar ante el juzgado de lo social. Si el traslado es considerado injustificado, el trabajador debe volver a su puesto o recibir la indemnización equivalente a un despido improcedente.
Colectivo
- 1) Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de hasta 15 días.
- 2) El traslado también debe notificarse con 30 días de antelación.
Desplazamientos temporales
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: Son cambios temporales a otro centro de trabajo en una localidad distinta a la residencia habitual:
- Se mantienen las mismas funciones y el mismo salario.
- Se cobran los gastos de viaje y las dietas.
- Si dura más de tres meses, tiene derecho a cuatro días en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
- Cuando el desplazamiento supera los tres meses, debe avisarse al trabajador con al menos cinco días de antelación.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Opciones y procedimientos según el carácter de la modificación:
| Tipo | Descripción | Opciones del trabajador |
|---|---|---|
| Individuales | El trabajador podrá elegir entre las siguientes opciones |
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| Colectivas | La decisión debe ir precedida de un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores |
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Clases de excedencia
A continuación se describen las distintas clases de excedencia, su motivo, duración y la situación del trabajador:
| Clases de excedencia | Motivo | Duración | Situación del trabajador |
|---|---|---|---|
| Voluntaria | Por necesidad de la persona trabajadora. | De 4 meses a 5 años. |
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| Forzosa | Elección para cargo público cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo. | Durante el ejercicio del cargo. |
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| Por cuidado de descendientes menores | Nacimiento, adopción y acogida. | Hasta 3 años. |
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| Por cuidado de familiares | Cuidado de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. | Hasta 2 años. |
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