Movilidad funcional

MOV. Funcional: La empresa puede asignar las funciones que habitualmente desempeñaba el trabajador; esto se conoce como movilidad funcional. Puede producirse tanto dentro como fuera del mismo grupo profesional y se efectuará garantizando el bienestar y la dignidad de los trabajadores involucrados.

Movilidad horizontal

MOV. HORIZONTAL — mismo grupo profesional: El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones, quedando en todo caso garantizada la que venía percibiendo.

Movilidad vertical

MOV. VERTICAL — fuera del grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene una limitación temporal.

Funciones inferiores

Deberán estar justificadas por causas de urgente e imprevisible necesidad; la empresa solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible o prescindible, y se conservará el salario de origen.

Funciones superiores

Cuando se encomiende a una persona la realización de funciones superiores a las propias de su grupo profesional durante un periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, tendrá derecho a:

  • 1) Percibir el salario correspondiente al grupo profesional mientras dure la situación.
  • 2) Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña.

Traslado definitivo

Traslado definitivo: Se considera traslado definitivo cuando la movilidad dura más de 12 meses en un periodo de tres años. Debe comunicarse con 30 días de antelación.

Individual

  • 1) Si el trabajador acepta el traslado, la empresa paga los gastos.
  • 2) Si no lo acepta, el contrato se extingue y recibe una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • 3) Si no está de acuerdo, puede reclamar ante el juzgado de lo social. Si el traslado es considerado injustificado, el trabajador debe volver a su puesto o recibir la indemnización equivalente a un despido improcedente.

Colectivo

  • 1) Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de hasta 15 días.
  • 2) El traslado también debe notificarse con 30 días de antelación.

Desplazamientos temporales

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: Son cambios temporales a otro centro de trabajo en una localidad distinta a la residencia habitual:

  1. Se mantienen las mismas funciones y el mismo salario.
  2. Se cobran los gastos de viaje y las dietas.
  3. Si dura más de tres meses, tiene derecho a cuatro días en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
  4. Cuando el desplazamiento supera los tres meses, debe avisarse al trabajador con al menos cinco días de antelación.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Opciones y procedimientos según el carácter de la modificación:

TipoDescripciónOpciones del trabajador
IndividualesEl trabajador podrá elegir entre las siguientes opciones
  • Aceptar la modificación.
  • Impugnar la decisión ante el juzgado de lo social. Si la sentencia considera que la modificación es injustificada, deberá ser recolocado en sus anteriores condiciones.
  • Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
ColectivasLa decisión debe ir precedida de un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores
  • Se puede impugnar esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual.
  • Debe afectar a un número de personas igual que el establecido en el traslado colectivo.
  • Si no se llega a un acuerdo en el periodo de consultas, la decisión empresarial surtirá efecto 7 días después de la comunicación de la decisión de la empresa.
  • Si a una persona se le notifican cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y no está de acuerdo, antes de impugnar la decisión en el juzgado de lo social deberá reclamar en el SMAC.

Clases de excedencia

A continuación se describen las distintas clases de excedencia, su motivo, duración y la situación del trabajador:

Clases de excedenciaMotivoDuraciónSituación del trabajador
VoluntariaPor necesidad de la persona trabajadora.De 4 meses a 5 años.
  • Un año de antigüedad para solicitarla.
  • No computa a efectos de antigüedad.
  • No hay reserva del puesto, pero sí derecho preferente a la reincorporación.
  • Podrá ser ejercida una vez transcurridos 4 años desde la anterior excedencia.
ForzosaElección para cargo público cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo.Durante el ejercicio del cargo.
  • Sí computa a efectos de antigüedad.
  • Hay reserva del puesto de trabajo.
  • Reincorporación a los 30 días desde el cese en el cargo.
Por cuidado de descendientes menoresNacimiento, adopción y acogida.Hasta 3 años.
  • Reserva del puesto durante un año. Transcurrido ese tiempo, la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional o equivalente.
  • Sí computa a efectos de antigüedad.
Por cuidado de familiaresCuidado de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.Hasta 2 años.
  • Sí computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto de trabajo: igual que con el cuidado de descendientes.